REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001501
ASUNTO : SP11-P-2010-001501
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JESUS MANUEL RAMIREZ ANGULO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos objeto de la presente causa penal ocurrieron según Acta de Investigación penal No. CR-1-DF-11-1-3-SIP-407, de fecha 02 de Julio de 2010, cuando el funcionario de la Guardia Nacional S/1 de La Hoz Rigual Jorge, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, revisa un vehículo informal para transporte de pasajeros (pirata), placas AC15445, conducido por el ciudadano Manuel de Jesús Mendoza Quintero, donde al solicitar la documentación personal, uno de ellos mostrando una actitud nerviosa se identifico con una cédula venezolana a nombre de Jesús Manuel Ramírez Angulo, No. V-6.889.389, la cual no presentaba características no acordes a las emitidas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), razón por la cual el funcionario en compañía del ciudadano se dirigen ala oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde la funcionaria de ese ente le informa que ese número de cédula registra en el sistema a nombre de Jesús Manuel Ramírez Angulo; una vez, en la sede del Comando, el funcionario le realiza un chequeo a las pertenencias del referido ciudadano, no detectando ningún objeto de interés criminalístico y vista la actitud nerviosa del ciudadano le pregunta sobre la forma en que adquirió ese documento, manifestando que la había adquirido en la ciudad de Caracas, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares, porque su cédula original la había extraviado; en tal sentido al presumir la comisión de un hecho punible, procede a la detención preventiva del ciudadano Jesús Manuel Ramírez Angulo, quedando a disposición de la Fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Público, quien ordeno las actuaciones pertinentes al caso.
De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SP11-P-2010-001495, se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luz Emily Salgado de Gómez.
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy 29 de julio de 2011, al ciudadano JESÚS MANUEL RAMÍREZ ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1963, de 45 años de edad, hijo de José Primitivo Ramírez (f) y de Ana Brígida Angulo (f), titular de la cedula de identidad No. V-6.889.389, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado sector Los Alpes parte baja carrera 10 casa N° 4-25 Municipio Cárdenas Palo Gordo, teléfono 0414-2917460, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública,. Presentes en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, actuando en colaboración con la fiscalía vigésima cuarta por encontrarse de guardia, el imputado de autos, acompañada de la defensora pública penal Abg. Betty Sanguino Pérez, actuando por el principio de la unidad de la defensa. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado JESÚS MANUEL RAMÍREZ ANGULO, del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Ciudadano Juez yo no había estado detenido en este tribunal, esa persona que esta solicitada no soy yo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Solicito le sea practicada experticia dactiloscopia a mi defendido ya que este manifiesta haber sido victima de usurpación de identidad, solicito a su vez se me expida copia simple del acta, es todo”.
DE LA MEDIDA
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano JESÚS MANUEL RAMÍREZ ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1963, de 45 años de edad, hijo de José Primitivo Ramírez (f) y de Ana Brígida Angulo (f), titular de la cedula de identidad No. V-6.889.389, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado sector Los Alpes parte baja carrera 10 casa N° 4-25 Municipio Cárdenas Palo Gordo, teléfono 0414-2917460, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguiente obligaciones: 1-presentarse el día lunes 01 de agosto a las 08:30 horas de la mañana y deberá ser acompañado por una persona que se haga responsable por él y para practicar experticia dactiloscopia. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado JESÚS MANUEL RAMÍREZ ANGULO de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 04 de abril de 2011.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano JESÚS MANUEL RAMÍREZ ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1963, de 45 años de edad, hijo de José Primitivo Ramírez (f) y de Ana Brígida Angulo (f), titular de la cedula de identidad No. V-6.889.389, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado sector Los Alpes parte baja carrera 10 casa N° 4-25 Municipio Cárdenas Palo Gordo, teléfono 0414-2917460, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguiente obligaciones: 1-presentarse el día lunes 01 de agosto a las 08:30 horas de la mañana y deberá ser acompañado por una persona que se haga responsable por él y para practicar experticia dactiloscopia.
TERCERO: Se acuerda copia simple del acta a la defensa.
Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Se deja constancia que vía telefónica el ciudadano juez se comunico al CICPC Subdelegación San Antonio, en la que se le informó que la experto Ruth Betania Zambrano, se presentara el día lunes a la hora señalada a los fines de realizar experticia dactiloscopia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG.