REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001174
ASUNTO : SP11-P-2010-001174


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: JOSÉ AGUSTIN NUÑEZ SANCHEZ
DEFENSOR: ABG. JOSÉ YOVANNY SÁNCHEZ BELLO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha14 de Julio del 2010, en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTIN NUÑEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 24-02-1959, de 49 años de edad, hijo de Pedro María Núñez Fonseca (f) y de Celina Sánchez Viuda de Núñez (v), casado, Obrero, titular de la cédula de identidad No. 5.283.902, domiciliado en el Kilómetro 5, vía Bramon, sector Club Sucre, No. 3-15,Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-628.80.68, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Edilma Gutiérrez de Núñez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, Martes Nueve (09) de Agosto de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 14 de Julio del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado JOSÉ AGUSTIN NUÑEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 24-02-1959, de 49 años de edad, hijo de Pedro María Núñez Fonseca (f) y de Celina Sánchez Viuda de Núñez (v), casado, Obrero, titular de la cédula de identidad No. 5.283.902, domiciliado en el Kilómetro 5, vía Bramon, sector Club Sucre, No. 3-15,Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-628.80.68, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Edilma Gutiérrez de Núñez. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, y el Defensor privado Abg. Yovanny Bello, así como la victima ciudadana Carmen Edilma Gutierrez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JOSÉ AGUSTIN NUÑEZ SÁNCHEZ, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Victima quien manifestó que el acusado de autos, no se ha vuelto a meter con ella, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JOSÉ AGUSTIN NUÑEZ SÁNCHEZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14 de Julio del 2010, todo como consecuencia de la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Edilma Gutiérrez de Núñez,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ AGUSTIN NUÑEZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSÉ AGUSTIN NUÑEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 24-02-1959, de 49 años de edad, hijo de Pedro María Núñez Fonseca (f) y de Celina Sánchez Viuda de Núñez (v), casado, Obrero, titular de la cédula de identidad No. 5.283.902, domiciliado en el Kilómetro 5, vía Bramon, sector Club Sucre, No. 3-15,Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-628.80.68, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Edilma Gutiérrez de Núñez, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA