REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001877
ASUNTO : SP11-P-2011-001877


Visto el escrito presentado por la Abg. MARELVIS MEJIA MOLINA, Fiscal Auxiliar 20 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de YOVANY FERNANDO MALDONADO GELVIZ, KEVIN SAVIER MALDONADO GELVIS, MARIA SOLODAD GELVIZ, RICHARD DANIEL MALDONADO GELVIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de agosto de 2010 ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia formulada por los ciudadanos YOVANY FERNANDO MALDONADO GELVIZ, KEVIN SAVIER MALDONADO GELVIS, MARIA SOLODAD GELVIZ, RICHARD DANIEL MALDONADO GELVIZ ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde manifestaron entre otras cosas que funcionarios de la Policia de Ureña se introdujeron a su residencia sin ningun orden y fueron objeto de agresiones físicas por los efectivos policiales. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación.

Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta policial
• Denuncia común
• Acta de entrevista realizada a los ciudadanos YOVANY FERNANDO MALDONADO GELVIZ, KEVIN SAVIER MALDONADO GELVIS, MARIA SOLEDAD GELVIZ, RICHARD DANIEL MALDONADO GELVIZ, JONNY ZEQUIEL OLIVEROS, LUIS RAUL REYES, IVAN DARIO LUN, ANGEL ALBERTO MONTILLA, WALTER PARRA Y OTROS

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de los ciudadanos, por cuanto las victimas no se presentaron a realizar examen medico desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de YOVANY FERNANDO MALDONADO GELVIZ, KEVIN SAVIER MALDONADO GELVIS, MARIA SOLODAD GELVIZ, RICHARD DANIEL MALDONADO GELVIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Richard Enrique Hurtado Concha