San Antonio del Tachira, 14 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002008
ASUNTO : SP11-P-2011-002008


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE RAMOS, Fiscal 8 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUCINA DELGADO PACHECO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 04 de Mayo de 2007, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dejan constancia que en esta misma fecha aproximadamente a las 17.40 horas de la tarde encontrándose en el Punto de Control de la Aduana San Antonio se observo un vehiculo tipo taxi de nacionalidad Colombiana al practicarle la respectiva inspección en el mismo se pudo observar que en la parte del portamaletas habían tres bulto de arroz u fardos de harina pan, 1 bulto de harina robín , 3 bandejas de cerveza de lata, 1 caja de aceite combustible y otras. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
. Acta de investigación penal
. Inspección Tecnica
. Acta de retención de la mercancia

Analizadas las actas que conforman la presente causa se constata que aperturada la investigación por la presunta comisión por uno de los delitos Contrabando de Extraccion, donde en su articulo 24 establece que cuando se involucren objetos de contrabando mercancía o bienes no sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reservas y su valor de aduana no exceda de 500 unidades tributarias, serán considerados como infracciones administrativas no existiendo delito como lo es en el presente caso donde del dictamen pericial no excede de 500 unidades tributarias y no posee restricciones, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las actuaciones a la Aduana de San Antonio a fines de los actos administrativos, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a LUCINA DELGADO PACHECO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA ADUNA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO, LOS FINES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVO, quedando la mercancía a la Orden de la Aduna De San Antonio Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones a la Aduana.

Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG
SECRETARIO