San Antonio del Tachira, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000292
ASUNTO : SJ11-P-2002-000292


RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-07-2010, en contra del ciudadano MARCO JULIO CORDERO CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de Agosto de 1.962, de 47 años de edad, soltero, camillero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.223, hijo de Bernardo Cordero (f) y de Maximina Castro de Cordero (v), teléfono: 0426-5142538, residenciado en la calle principal Las Brisas de Petare, Casa N° 26, al lado de Transito, Caracas, Distrito Capital por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, por ser la norma mas favorable, en perjuicio de la ciudadana Marisela Mantilla Melgarejo, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano MARCO JULIO CORDERO CASTRO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 13-07-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, por ser la norma mas favorable, en perjuicio de la ciudadana Marisela Mantilla Melgarejo, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARCO JULIO CORDERO CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MARCO JULIO CORDERO CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de Agosto de 1.962, de 47 años de edad, soltero, camillero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.223, hijo de Bernardo Cordero (f) y de Maximina Castro de Cordero (v), teléfono: 0426-5142538, residenciado en la calle principal Las Brisas de Petare, Casa N° 26, al lado de Transito, Caracas, Distrito Capital por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, por ser la norma mas favorable, en perjuicio de la ciudadana Marisela Mantilla Melgarejo, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
secretaria