San Antonio del Tachira, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000093
ASUNTO : SP11-P-2010-000093
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): HENRY OSWALDO PEREZ
DEFENSOR (A): ABG. JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-07-2010, en contra del ciudadano HENRY OSWALDO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín , Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.968, de 41 años de edad, hijo de ANA JESUS PEREZ (v) titular de la cedula de identidad N° V-9.466.291, soltero, de profesión u oficio Docente, teléfono: 0424-7229063, residenciado en Avenida 4, calle 17, urbanización Sur Rubio, Estado Táchira, por la comisión delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ultraje a funcionario publico previsto y sancionado en el articulo 222, ordinal 1 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionados en el articulo 416 Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Martes dos (02) de Agosto de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 13 de julio del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado HENRY OSWALDO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín , Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.968, de 41 años de edad, hijo de ANA JESUS PEREZ (v) titular de la cedula de identidad N° V-9.466.291, soltero, de profesión u oficio Docente, teléfono: 0424-7229063, residenciado en Avenida 4, calle 17, urbanización Sur Rubio, Estado Táchira, por la comisión delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ultraje a funcionario publico previsto y sancionado en el articulo 222, ordinal 1 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionados en el articulo 416 Código Penal. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marífé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, y el Defensor Privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado HENRY OSWALDO PEREZ, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano HENRY OSWALDO PEREZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 13-07-2010, todo como consecuencia de la comisión delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ultraje a funcionario publico previsto y sancionado en el articulo 222, ordinal 1 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionados en el articulo 416 Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENRY OSWALDO PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a HENRY OSWALDO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín , Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.968, de 41 años de edad, hijo de ANA JESUS PEREZ (v) titular de la cedula de identidad N° V-9.466.291, soltero, de profesión u oficio Docente, teléfono: 0424-7229063, residenciado en Avenida 4, calle 17, urbanización Sur Rubio, Estado Táchira, por la comisión delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ultraje a funcionario publico previsto y sancionado en el articulo 222, ordinal 1 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionados en el articulo 416 Código Penal, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
secretaria
|