San Antonio del Tachira, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000695
ASUNTO : SP11-P-2011-000695

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ANDERSON DURAN BARRIENTOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Marzo del 2011, siendo las 22:30 horas de la noche, quienes suscriben: SM/3 MARQUEZ PRATO DARWIN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.516.998, SM/3 CABRERA IBARRA JOSE, titular de la cédula Nro. V- 11.303.916, S/2 GONZALEZ NORIEGA MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nro,. V- 17.216.860, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, actuando como Órgano de Investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 205, 207 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 12nuemral 1 y articulo 14 numeral 12 de la Ley de Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, articulo 07 de la Ley sobre el delito de Contrabando, articulo 26, 27, 28, 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, artículos 329 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: “en el día de hoy 18 de marzo del presente años siendo las 22:30 horas de la noche, encontrándonos de comisión de servicio por la jurisdicción del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, específicamente por la avenida Venezuela de la población de San Antonio del Táchira vía a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira vía a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira frente a la estación de servicio internacional SAFEC. Donde observamos estacionado en el canal izquierdo un vehículo marca: Chevrolet, modelo: Kodiak, donde el conductor del mencionado vehículo tenía una actitud sospechosa, por lo que le solicitamos la documentación personal, identificándose con una cedula de ciudadanía Nro.C.C. 1.005.068.776, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1.990, de estado civil soltero, no reservista, profesión u oficio conductor, natural de Zulia, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono: 0416-7201487, 3124205402, asimismo se le solicito la documentación del vehículo donde el mismo presento un Certificado de Circulación expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre N° 6619416 a nombre del ciudadano: LEONARDO FABIO RUEDA MELO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.016.380, con las siguientes características: Placa, A87AA2J, marca: Chevrolet, Modelo: Kodiak/ Kodiak 241 W/B, clase: Camión; tipo: Cava; serial de carrocería: 9GDP7H1C78B009258, posteriormente procedimos a efectuar una inspección del referido vehículo, donde al abrir la puerta trasera de la cava observamos que se encontraba una gran cantidad de fardos de arroz de 24 x 1 kilo por lo que procedimos solicitarle la factura de compra y la Guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados, donde mencionado ciudadano nos entrego cinco (05) facturas de compra con su respectiva guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados especificadas de la siguiente manera:
1.-Factura N° 000756 y Nro. de control 00-00000756 de fecha 16-03-2011, de la Comercializadora Grenaka C.A. ubicada en la carretera vieja El Corozo Segunda etapa Galpón Nro. 18 Zona Industrial San Francisco, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, celular 0414-3761423/ 0424-7773532 a nombre de Abastos El Rey Carlos 2010. domicilio fiscal: calle 02 con carrera 11 casa S/N Barrio Curazao, San Antonio, V- 18.969.953-7, por la cantidad de 100 fardos de arroz tipo I de 24 x 1 kilo por un precio unitario de 100 bs. Por un monto total de 10.000 Bs y guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados Nro. 13660655.2.-Factura Nro. 000760 y Nro. De control 00-00000760 de fecha 16-03-2.011, de la comercializadora Grenaak C.A. ubicada en la carretera vieja el Corozo Segunda Etapa galpón nro. 18, Zona Industrial San Francisco, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, celular 0414-3761423/ 0424-7773532 a nombre de Abastos El Rey Carlos 2010. domicilio fiscal: calle 02 con carrera 11 casa S/N Barrio Curazao, San Antonio, V- 18.969.953-7, por la cantidad de 100 fardos de arroz tipo I de 24 x 1 kilo por un precio unitario de 100 bs. Por un monto total de 10.000 Bs y guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados Nro. 13689248.
3.- Factura N° 00754 y Nro, de Control 00-00000754 de fecha 16-03-2011, de la Comercializadora Grenaka C.A. ubicada en la carretera vieja el Corozo Segunda Etapa galpón nro. 18, Zona Industrial San Francisco, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, celular 0414-3761423/ 0424-7773532 a nombre del Supermercado Milrosi C.A., domicilio fiscal: Calle 3 con carrera 12-04, Barrio Curazao, San Antonio J-29.707.972-6, por la cantidad de 200 fardos de arroz tipo I de 24 x 1 kilo por un precio unitario de 100 bs. Por un monto total de 20.000 Bs y guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados Nro. 1364480.4.- Factura N° 00759 y Nro, de Contro 00-00000759 de fecha 16-03-2011, de la Comercializadora Grenaka C.A. ubicada en la carretera vieja el Corozo Segunda Etapa galpón nro. 18, Zona Industrial San Francisco, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, celular 0414-3761423/ 0424-7773532 a nombre del Supermercado Milrosi C.A., domicilio fiscal: Calle 3 con carrera 12-04, Barrio Curazao, San Antonio J-29.707.972-6, por la cantidad de 150 fardos de arroz tipo I de 24 x 1 kilo por un precio unitario de 100 bs. Por un monto total de 15.000 Bs y guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados Nro. 13689262.5.- Factura N° 00758 y Nro, de Contro 00-00000758 de fecha 16-03-2011, de la Comercializadora Grenaka C.A. ubicada en la carretera vieja el Corozo Segunda Etapa galpón Nro. 18, Zona Industrial San Francisco, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, celular 0414-3761423/ 0424-7773532 a nombre del Supermercado LUIS May. Domicilio Fiscal: calle 10 casa Nro. 1-5, Barrio San Antonio J-30809687-3, por la cantidad de 200 fardos de arroz tipo I de 24 x 1 kilo por un precio unitario de 100 Bs. Por un monto total de 20.000 Bs y guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados Nro. 13733731.Donde para el momento de la inspección del vehículo, debido a la hora no se pudo encontrar para el momento una persona para que sirviera como testigo del procedimiento. Procediendo de inmediato a trasladar al ciudadano conductor y le vehículo para la sede de la 1ra. Cía del Comando de la Guardia Nacional. Por lo que se le manifestó al ciudadano que la causa de su aprehensión es de acuerdo a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por el presunto Contrabando de Extracción de productos de la cesta básica (arroz), procediendo inmediatamente a efectuar constancia de retención del arroz, constancia de retención del vehículo y acta de revisión de vehículo al ciudadano conductor igualmente se procedió a la lectura de los derechos del imputado ciudadano aprehendido, según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a las 21:00 horas de la noche. Posteriormente se le notificó vía telefónica al Abg. Henry Flores, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público.

El día 19 de marzo de 2011, el tribunal realizo audiencia y decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos ANDERSON DURAN BARRIENTOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Zulia, República de Colombia, nacido en fecha 23-06-1.990, de 20 años de edad, con cédula de ciudadanía N ° V.- 1.005.068.776, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle principal, casa S/n, al lado de la Iglesia San Martín teléfono: 0277-5145763, a quien el Ministerio Público, le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, al llenarse los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía XXV del Ministerio Público, vencido el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano ANDERSON DURAN BARRIENTOS; a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de San Antonio del Táchira.
CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que no es menos cierto que en el transcurso de la investigación se determino la autenticidad de las guías de movilización de la mercancía objeto de retención no configurándose por tanto el injusto doloso atribuido en su un primer momento al imputado de autos siendo en consecuencia atípica la conducta objeto de estudio, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
DE LA MEDIDA
Se decreta el cese de la medida cautelar decreta al ciudadano ANDERSON DURAN BARRIENTOS; a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con el artículo 319 del código orgánico procesal penal
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa del ciudadano ANDERSON DURAN BARRIENTOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se decreta el cese de la medida cautelar decreta al ciudadano ANDERSON DURAN BARRIENTOS; a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con el artículo 319 del código orgánico procesal penal
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
Abg.