REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000882
ASUNTO : SP11-P-2010-000882
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS
DEFENSOR (A): ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 18 de enero de 1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 19.540.142, soltero, hijo de María Santos (v) y de Julio Rodríguez (f), de profesión u oficio charcutero, residenciado en el barrio Rubio aldea Canea vía la palmita, parte baja de las rurales casa sin número antes de la Y de bicentenario y pozo azul Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-9731507, en la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessy Alejandra Rodríguez Santos, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos al CICPC de Rubio dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 30 de abril de 2010, se presento ante es despacho la ciudadana YEISSY ALEJANDRA RODRIGUEZ SANTOS, a los fines de formular denuncia en contra de su hermano ya que este la había agredido físicamente, seguidamente una comisión se traslado hacia la calle 13 de de Rubio hacia el mercado municipal en busca del agresor cuando observaron un ciudadano con esas características al solicitarle la documentación adoptó una conducta grosera por lo que procedieron a detenerlo, siendo identificado como JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 18 de enero de 1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 19.540.142, soltero, hijo de María Santos (v) y de Julio Rodríguez (f), de profesión u oficio charcutero, residenciado en el barrio Rubio aldea Cania via la palmita, parte baja de las rurales casa sin número antes de la Y de bicentenario y pozo azul Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-9731507, quien fue puesto a las ordenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
Corre agregado las siguientes diligencias:
Al folio 03 riela DENUNCIA COMUN de fecha 30 de abril de 2010, formulada por la ciudadana YEISSY ALEJANDRA RODRIGUEZ SANTOS, en contra de su hermano.
Al folio 05 riela ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana MARÍA ELENA SANTOS, de fecha 30 de abril de 2010, progenitora del agresor.
Al folio 06 y 07 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de abril de 2010, en el cual se deja constancia del momento de la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, por funcionarios adscritos al CICPC de Rubio.
Al folio 12 riela RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 29 de abril de 2010 suscrito por la médico forense maría Isabel Hung, adscrita al CICPC de Rubio quien informa de las lesiones presentadas por la victima YEISSY ALEJANDRA RODRIGUEZ SANTOS, excoriación redonda a nivel de región posterior del codo derecho con tiempo de curación de 30 días.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes 05 de Agosto del 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 18 de enero de 1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 19.540.142, soltero, hijo de María Santos (v) y de Julio Rodríguez (f), de profesión u oficio charcutero, residenciado en el barrio Rubio aldea Canea vía la palmita, parte baja de las rurales casa sin número antes de la Y de bicentenario y pozo azul Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-9731507, en la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessy Alejandra Rodríguez Santos. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado, su defensora Privada Abg. Wendy Mirlay Prato, así como la víctima de la presente causa Yeissy Alejandra Rodríguez Santos. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessy Alejandra Rodríguez Santos, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessy Alejandra Rodríguez Santos. Y así se decide. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Wendy Mirlay Prato quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido igualmente al Tribunal se le amplíe el lapso de presentaciones de mi defendido; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: Ciudadano Juez eso fue un momento de rabia, el es mi hermano y no se volvio a meter conmigo; estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, en vista de lo manifestado por la victima presente; no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 18 de enero de 1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 19.540.142, soltero, hijo de María Santos (v) y de Julio Rodríguez (f), de profesión u oficio charcutero, residenciado en el barrio Rubio aldea Canea vía la palmita, parte baja de las rurales casa sin número antes de la Y de bicentenario y pozo azul Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-9731507, en la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessy Alejandra Rodríguez Santos.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 18 de enero de 1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 19.540.142, soltero, hijo de María Santos (v) y de Julio Rodríguez (f), de profesión u oficio charcutero, residenciado en el barrio Rubio aldea Canea vía la palmita, parte baja de las rurales casa sin número antes de la Y de bicentenario y pozo azul Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-9731507, en la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessy Alejandra Rodríguez Santos, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, , 05 de Agosto de 2011, hasta el 05 de Agosto de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- Donar dos mercados, es decir uno cada seis meses al geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia de los mismos. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 18 de enero de 1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 19.540.142, soltero, hijo de María Santos (v) y de Julio Rodríguez (f), de profesión u oficio charcutero, residenciado en el barrio Rubio aldea Canea vía la palmita, parte baja de las rurales casa sin número antes de la Y de bicentenario y pozo azul Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-9731507, en la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessy Alejandra Rodríguez Santos; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessy Alejandra Rodríguez Santos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 05 de Agosto de 2011, hasta el 05 de Agosto de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- Donar dos mercados, es decir uno cada seis meses al geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia de los mismos.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA