REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001912
ASUNTO : SP11-P-2011-001912
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 24 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 23-02-2007, la ciudadana Maria del Carmen Ortega Martinez, residenciada en el Sector el Hoyito, Rubio, Estado Tàchira, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas, seccional Rubio, Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
. Denuncia común
. Acta de investigación penal de fecha 23-02-2007
. Acta de investigación penal de fecha 30-08-2007

Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que diò inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, por cuanto no se pudo determinar que la causa de la muerte de la persona fallecida fue NATURAL, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a personas por identificar de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERECERO DE CONTROL


ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIA