REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001545
ASUNTO : SP11-P-2009-001545
Visto el escrito presentado por el Abg. Juan Alexis Sánchez , Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado el ciudadano DEIVER ENRIQUE BERMEJO CERDA quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena departamento de Bolívar, nacido en fecha 12 de diciembre de 1977, de 32 años de edad, hijo de Esperanza Cerda (v) y de Tobías Bermejo (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 9.293.143, soltero, de profesión u oficio carpintero, domiciliado Palotal parte alta, barrio Bolivariano primera calle lote 7A; teléfono 0276- 4155908,, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el 413 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño Y.D.M.G. (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Funcionarios adscritos a Tránsito terrestre dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 07 de mayo siendo las 05:00 de la tarde recibieron reporte de que se trasladaran a la sede del Hospital Samuel Darío Maldonado, donde había ingresado un menor de edad lesionado producto de un accidente de tránsito, una vez en el lugar el TT Miguel Borrero se entrevisto con la médico de guardia quien le informo que en el centro asistencial había ingresado un niño Y. D. M. G. (IDENTIDAD OMITIDA), de 04 años de edad, presentando traumatismo craneoencefálico, hematoma frontal y excoriaciones múltiples siendo remitido al Hospital de Cúcuta, Colombia, en ese instante se presento el ciudadano DEIVER ENRIQUE BERMEJO CERDA, manifestando ser el conductor de la moto placa AA6Z12A, marca Susuki, modelo AX 100, tipo paseo, color azul, año 2008 SC: LC6PAGA1X80804163 SM: 1ES0FMGPO120001, que ocasiono el accidente en Palotal, en donde se contó con la presencia de los testigos Ariselda Beatriz López Contreras y Rafael oscar Santander Rangel, quedando el ciudadano DEIVER ENRIQUE BERMEJO CERDA, detenido a la orden de la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
Corre inserta las siguientes actuaciones:
Al folio 01, 02 y 03 riela ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO NRO. SA 025-09, suscrita por funcionarios adscritos a Tránsito terrestre dejaron constancia de cómo se produjo el accidente.
Al folio 04 riela CROQUIS del accidente, realizado por funcionarios adscritos a Tránsito terrestre.
Al folio 08 riela Identificación del testigo Rafael oscar Santander Rangel.
Al folio 09 riela Identificación del testigo Ariselda Beatriz López Contreras.
Al folio 10 riela CARATERISTICAS DEL VEHÍCULO moto placa AA6Z12A, marca Susuki, modelo AX 100, tipo paseo, color azul, año 2008 SC: LC6PAGA1X80804163 SM: 1ES0FMGPO120001.
Al folio 13 riela FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL SITIO, del accidente.
En fecha 08-05-2009 se realizo Audiencia de Calificación de Flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano DEIVER ENRIQUE BERMEJO CERDA quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena departamento de Bolívar, nacido en fecha 12 de diciembre de 1977, de 32 años de edad, hijo de Esperanza Cerda (v) y de Tobías Bermejo (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 9.293.143, soltero, de profesión u oficio carpintero, domiciliado Palotal parte alta, barrio Bolivariano primera calle lote 7A; teléfono 0276- 4155908,, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el 413 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño Y.D.M.G. (identidad omitida), por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: DEIVER ENRIQUE BERMEJO CERDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el imputado con la siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Obligación de contribuir con los gastos médicos de la victima. Presente el imputado expuso: “Me comprometo a cumplir cabalmente con las presentaciones que me han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hago me será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos, aunado a las circunstancia de la declaración de la adolescente que consta en la investigacion no constituyendo elementos de conviccion suficientes para proferir el acto conclusivo, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 08-05-2009, el Tribunal decretó contra el ciudadano DEIVER ENRIQUE BERMEJO CERDA , por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el 413 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño Y.D.M.G. (identidad omitida),, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 08-05-2009 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado del ciudadano DEIVER ENRIQUE BERMEJO CERDA quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena departamento de Bolívar, nacido en fecha 12 de diciembre de 1977, de 32 años de edad, hijo de Esperanza Cerda (v) y de Tobías Bermejo (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 9.293.143, soltero, de profesión u oficio carpintero, domiciliado Palotal parte alta, barrio Bolivariano primera calle lote 7A; teléfono 0276- 4155908,, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el 413 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño Y.D.M.G. (identidad omitida),, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano DEIVER ENRIQUE BERMEJO CERDA, en fecha 08-05-2009, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto siguiendo los parámetros de la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...".
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA