REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000867
ASUNTO : SP11-P-2010-000867
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADOS: RICHARD EDUARDO CALDERON QUINTERO
APARICIO RODRÍGUEZ EUSMARIS CELENIS
ROMERO HERMES JOSÉ
DEFENSORES: ABG. MILTON MORALES (defensor privado)
ABG. YANED CONTRERAS (defensora Publica)
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy lunes 01 de agosto de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: ROMERO HERMES JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1966, de 43 años de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-8.645.107, casado, de profesión u oficio Militar Activo, domiciliado en la calle Lucateva, No. 5, a una cuadra de un taller de automóviles, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-876.87.52, APARICIO RODRÍGUEZ EUSMARIS CELENIS, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacida en fecha 07 de Enero de 1989, de 21 años de edad,) titular de la cedula de Identidad No. V-19.357.868, soltera, de profesión u oficio Militar Activo S/T3, domiciliada en la calle 8, Monseñor Seijas, las Vegas, No. 64-65, al frente del salón del Reino de los Testigos de Jehová, San Carlos, Estado Cojedes, teléfono 0424-775.90.04, y RICHARD EDUARDO CALDERON QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 02 de Enero de 1972, de 38 años de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-11.467.362, casado, de profesión u oficio Militar Activo SM2, domiciliado en la Urbanización San Sebastian, bloque 6, apartamento 21, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-417.08.89, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBARRACÍN CAMARGO DOMINGO; Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; La secretaria, Abg. Del valle Glorineth Medina Páez; el Alguacil de Sala, Julian Hurtado, El Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico Abg. Carlos Zambrano; en colaboración con la Fiscalía Vigésima Del Ministerio Publico, Los imputados, el defensor privado Abg. Milton Morales por parte de la imputada APARICIO RODRÍGUEZ EUSMARIS CELENIS y la defensora Pública Abg. Yaned Contreras por los imputados ROMERO HERMES JOSÉ Y RICHARD EDUARDO CALDERON QUINTERO, La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna expusieron : “Ciudadana Juez, nos presenta las veces que se me ordenaron, y cumplimos con las condiciones impuestas”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. Milton Morales, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar el libro de control y de las constancias respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora Publica Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendido, el cual se puede verificar el libro de control y de las constancias respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 21 de junio de 2010, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por el lapso de un año ”.
FUNDAMENTO
Seguidamente se les cede el derecho de palabra a los ciudadanos imputados APARICIO RODRÍGUEZ EUSMARIS CELENIS, ROMERO HERMES JOSÉ y RICHARD EDUARDO CALDERON QUINTERO, quienes impuestos de manera individual del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestaron: “Ciudadana Juez, nos presenta las veces que se me ordenaron, y cumplimos con las condiciones impuestas”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. Milton Morales, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar el libro de control y de las constancias respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora Publica Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendido, el cual se puede verificar el libro de control y de las constancias respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 21 de junio de 2010, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por el lapso de un año.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestaron los imputados: APARICIO RODRÍGUEZ EUSMARIS CELENIS, ROMERO HERMES JOSÉ y RICHARD EDUARDO CALDERON QUINTERO: “Ciudadana Juez, nos presenta las veces que se me ordenaron, y cumplimos con las condiciones impuestas”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que los ciudadanos ROMERO HERMES JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1966, de 43 años de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-8.645.107, casado, de profesión u oficio Militar Activo, domiciliado en la calle Lucateva, No. 5, a una cuadra de un taller de automóviles, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-876.87.52, APARICIO RODRÍGUEZ EUSMARIS CELENIS, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacida en fecha 07 de Enero de 1989, de 21 años de edad,) titular de la cedula de Identidad No. V-19.357.868, soltera, de profesión u oficio Militar Activo S/T3, domiciliada en la calle 8, Monseñor Seijas, las Vegas, No. 64-65, al frente del salón del Reino de los Testigos de Jehová, San Carlos, Estado Cojedes, teléfono 0424-775.90.04, y RICHARD EDUARDO CALDERON QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 02 de Enero de 1972, de 38 años de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-11.467.362, casado, de profesión u oficio Militar Activo SM2, domiciliado en la Urbanización San Sebastian, bloque 6, apartamento 21, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-417.08.89, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBARRACÍN CAMARGO DOMINGO, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ROMERO HERMES JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1966, de 43 años de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-8.645.107, casado, de profesión u oficio Militar Activo, domiciliado en la calle Lucateva, No. 5, a una cuadra de un taller de automóviles, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-876.87.52, APARICIO RODRÍGUEZ EUSMARIS CELENIS, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacida en fecha 07 de Enero de 1989, de 21 años de edad,) titular de la cedula de Identidad No. V-19.357.868, soltera, de profesión u oficio Militar Activo S/T3, domiciliada en la calle 8, Monseñor Seijas, las Vegas, No. 64-65, al frente del salón del Reino de los Testigos de Jehová, San Carlos, Estado Cojedes, teléfono 0424-775.90.04, y RICHARD EDUARDO CALDERON QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 02 de Enero de 1972, de 38 años de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-11.467.362, casado, de profesión u oficio Militar Activo SM2, domiciliado en la Urbanización San Sebastian, bloque 6, apartamento 21, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-417.08.89, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIO