REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001699
ASUNTO : SP11-P-2011-001699

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 21 DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. FLOR MARIA TORRES ORTEGA, en representación del la Fiscalía Vigésima Primera, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.

En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: 1) CIRO OSORIO ARIAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03 de enero de 1985, de 25 años de edad, hijo de Angélica Arias (V) y de Arturo Osorio (V), titular de la cedula de ciudadanía N° C.C. 1.092.345.576, soltero, de profesión u oficio pintor de muebles, residenciado en el barrio Luis Useche Díaz, calle 14 número 07-93, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 04167734679, 2) AHIBER ALFREDO OSORIO ARIAS quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 23 de julio de 1972, de 38 años de edad, hijo de Angélica Arias (V) y de Arturo Osorio (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° C.I. 84.406.953, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Luis Useche Díaz, calle 14 número 07-93, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 04167734679, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de: “Solicitud que le hago por cuanto está Representación fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recabado aún todas las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos.

Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 07 de Julio del 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación a los ciudadanos: 1) CIRO OSORIO ARIAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03 de enero de 1985, de 25 años de edad, hijo de Angélica Arias (V) y de Arturo Osorio (V), titular de la cedula de ciudadanía N° C.C. 1.092.345.576, soltero, de profesión u oficio pintor de muebles, residenciado en el barrio Luis Useche Díaz, calle 14 número 07-93, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 04167734679, 2) AHIBER ALFREDO OSORIO ARIAS quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 23 de julio de 1972, de 38 años de edad, hijo de Angélica Arias (V) y de Arturo Osorio (V), titular de la cedula de ciudadanía N ° C.I. 84.406.953, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Luis Useche Díaz, calle 14 número 07-93, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 04167734679, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIO (A)