REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001181
ASUNTO : SP11-P-2011-001181
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOHN JAIRO CRUZ GAVILANES
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO GALAVIZ
Celebrada la audiencia Especial de captura al ciudadano JOHN JAIRO CRUZ GAVILANES, el tribunal pasa a decidir en los siguientes:
DE LOS HECHOS
El día 17 de Mayo del 2011, funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial; siendo las 16:30 horas de la tarde, de ese mismo día encontrándose de patrullaje de seguridad específicamente frente a la clínica el divino niño, procedimos a efectuar una inspección a las personas que transitaban por el lugar, entre quienes se encontraba un ciudadano el cual se transportaba en una moto marca Suzuki, AX100, color negra, y portaba un bolso marrón el cual al ser revisado en los bolsillos internos llevaba una hoja de color blanco la que contenía en su interior hojas secas de color verde aceituna el cual expedía un olor fuerte y penetrante, por lo que se procedió a la detención preventiva del mencionado ciudadano el cual quedo identificado como JHON JAIRO CRUZ GAVILANES, el cual quedo a ordenes de la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público.-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes 19 de agosto de enero de 2011, siendo las 11:45 horas de la mañana, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la CAPTURA ALGUACILAZGO del imputado por estar solicitado en la presente causa según Resolución de fecha 05 de agosto de 2011, del ciudadano JOHN JAIRO CRUZ GAVILANES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1.988 de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.816.267, hijo de María Magdalena Gavilanes (v) y José Vicente Cruz (v), soltero, de profesión u oficio mensajero; residenciado en el barrio Sucre, calle 2 bis, casa 7-40 San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfono 0276-7714319; a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Constituido el Tribunal por la Juez, Abg. Karina teresa Duque Duran; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Oswaldo Alvíarez, el Fiscal Octavo del Ministerio Público. Abg. Iohann Calderón Pérez, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. el imputado aprehendido y la defensora pública penal la Abg. Carmen Aurora Ibarra Barrientos. La Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “Yo lo que quiero decir, estaba trabajando y no sabía que estaba solicitado, yo me he presentado todas las veces que se me señaló, yo no me he mudado, a mi mamá que vive ahí no le dijeron nada, quizá hablaron fue con un vecino, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Carmen Aurora Ibarra Barrientos, Defensora penal quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó.
DE LA MEDIDA
SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado JOHN JAIRO CRUZ GAVILANES, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 9 del artículo 256 debiendo el imputado cumplir con 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en ningún hecho punible y abstenerse consumir cualquier hecho punible y 3.- la obligación de someterse a los actos del proceso. 4.- Asistir a la Audiencia Preliminar. Y Así se decide.
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado JOHN JAIRO CRUZ GAVILANES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1.988 de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.816.267, hijo de María Magdalena Gavilanes (v) y José Vicente Cruz (v), soltero, de profesión u oficio mensajero; residenciado en el barrio Sucre, calle 2 bis, casa 7-40 San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfono 0276-7714319; a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de la orden de captura dictada en su contra por éste Tribunal en fecha 05 de agosto de 2011.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado JOHN JAIRO CRUZ GAVILANES, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 9 del artículo 256 debiendo el imputado cumplir con 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en ningún hecho punible y abstenerse consumir cualquier hecho punible y 3.- la obligación de someterse a los actos del proceso. 4.- Asistir a la Audiencia Preliminar
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado JOHN JAIRO CRUZ GAVILANES, en oficios de números 2131, 2132 Y 2133, de fecha 12 de agosto de 2011.
CUARTA: Se fija el día JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Quedan citadas las partes presentes.
“Se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto siguiendo los parámetros de la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...".
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA