REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001893
ASUNTO : SP11-P-2011-001893
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
De conformidad con la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...", quien suscribe la abogada Karina Teresa Duque Duran se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud que al juez Richard Hurtado Concha le fue aprobado su periodo vacacional, por ello se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, en virtud de ello, este Tribunal, vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. MARJA LORENA SANABRIA, en representación del la Fiscalía (A) 24 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano DARIO JOSÉ MORALES PALMAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 10de Agosto de 1966, de 45 años de edad, con cédula de identidad N ° V.- 14.370.753, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio Guaicaipuro calle 65-A, número de la casa 101A-35, Municipio Maracaibo, parroquia Venancio Pulgar, estado Zulia, teléfono 04246017654, un delito conforme lo establecido en articulo 07 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso superior de treinta días , en virtud de que es necesario la practica de diligencias de investigación solicitadas por la defensa técnica del imputado, sin que hasta la presente fecha las mismas han podido realizarse, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 05-09-2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano DARIO JOSÉ MORALES PALMAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 10de Agosto de 1966, de 45 años de edad, con cédula de identidad N ° V.- 14.370.753, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio Guaicaipuro calle 65-A, número de la casa 101A-35, Municipio Maracaibo, parroquia Venancio Pulgar, estado Zulia, teléfono 04246017654, constituye un delito conforme lo establecido en articulo 07 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 05-09-2011.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la defensa de la presente resolución, déjese copia en el tribunal de la causa.
KARINA TERESA DUQUE DURAN
POR JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECRETARIA