REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003104
ASUNTO : SP11-P-2010-003104
RESOLUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA
Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida contra los ciudadanos JAIME BOTERO PEÑA, de nacionalidad Venezolana, nacido en Valle, república de Colombia, en fecha 16/09/1936, de 76 años edad, soltero, hijo de Luciano Botero (f) y de Mercedes Peña (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.955.629, profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida principal, Barrio San Martín, Casa N° 13-06, Ureña, Estado Táchira, KAVIR BEDDY RODRIGUEZ GRANADOS, de nacionalidad colombiana, nacido en Bogotá, República de Colombia, en fecha 30/10/1982, de 28 años edad, soltero, hijo de Wilson Rodríguez (v) y de Diana Granados (v), titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 80.255.761, profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 1, Urbanización Daniel Carias, Ureña, Estado Táchira a quienes la Fiscalía 21 del Ministerio Público los Acusó como autores del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.
Oídos los alegatos de las partes y escuchadas las evacuaciones de los órganos de prueba en audiencia oral y pública concluida en fecha 21 de julio de 2011 este Tribunal para decidir, realiza las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente causa se iniciaron bajo una acta de investigación Nº CR1-DF-11-3RA-SIP-907, de fecha 16 de diciembre de 2010, según la cual siendo las 11:00 horas de la mañana, los funcionarios SM/2 ARELLANO ZAMBRANO CARLOS, S/2 DIAZ CANTOR JISON y S/2 CHACIN SOCORRO NEIRO, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nª 11, CORE 1 y a la Unidad Regional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio de encomiendas se trasladaron hacia la oficina de la expresa de encomiendas MRW, ubicada en la calle 5 entre carreras 5 y 6, Edificio Sofi, Ureña, se hicieron presentes tres ciudadanos con la finalidad de enviar una encomienda con destino a Madrid, España, siendo identificados como: JAIME BOTERO PEÑA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Valle, República de Colombia, nacido en fecha 16 de septiembre de 1936, de 76 años de edad, hijo de Luciano Botero (f) y de Mercedes Peña (v) titular de la cédula de identidad Nº V-9.955.629, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en avenida principal Barrio San Martín, casa Nª 13-06, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7870778 y 0426-9730438; KAVIR BEDDY RODRIGUEZ GRANADOS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 30 de Octubre de 1982, de 28 años de edad, hijo de Wilson Rodríguez (v) y Diana Granados (v) titular de la cédula de Ciudadanía Nº CC-80.255.761, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en vereda 1, Urbanización Daniel Carias, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0424-7655330; y TEMISTOCLES CARABALLO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 05 de septiembre de 1961, de 49 años de edad, hijo de Temístocles Caraballo (f) y de Claudina Mosquera (v), titular de la cédula de Ciudadanía Nº CC-8.335.385, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Medellín, República de Colombia, procediendo los funcionarios a ubicar a dos personas siendo identificadas como DAVID RAMON CONTRERAS NIÑO CIV-18.970.681 y EDDY JESUS PAREDES, CIV-13.021.352, en cuya presencia procedieron a inspeccionar dicha encomienda, la cual consistía en lo siguiente: una caja de cartón de color marrón con el logotipo de marylin, contentiva de setenta y dos (72) frascos de vidrio de pinturas para unas de diferentes colores con una capacidad de 8ml cada uno con tapa plástica de color negro, dos 02 catálogos de decoración de uñas, una caja de color morado y azul con el logotipo precise contentiva de cincuenta (50) frascos de vidrio de pinturas para uñas de diferentes colores con una capacidad de 15mil cada uno con tapa plástica de color negro, una lámina de uñas acrílicas contentiva de 125 unidades de diferentes colores, dos lápices labiales marca mariposa, una pintura de labios marca Wendy, dos limas para uña de color azul, un envase para polvo de maquillaje de color azul marca Vogue, seguidamente los funcionarios procedieron a destapar varios frascos observando que al retirar las brochas de las tapas las mismas contenían una masa de color blanco en forma de plastilina, por tal motivo y ante la presunta comisión de un hecho punible, los funcionarios trasladaron las evidencias, los testigos y los tres ciudadanos intervenidos hasta la sede de la tercera compañía donde procedieron a aplicarse a las mismas la prueba de orientación de campo denominada Narcotest, la cual arrojó una coloración azul positiva para la droga denominada cocaína, que al ser pesada arrojó un peso bruto de 5,656 Kg., por tal motivo los funcionarios le informaron a los ciudadanos: JAIME BOTERO PEÑA, KAVIR BEDDY RODRIGUEZ GRANADOS y TEMISTOCLES CARABALLO RODRIGUEZ, sobre su detención flagrante, les leyeron sus derechos legales y constitucionales. La Fiscalía al tener conocimiento dictó orden de inicio y signó la causa con el Número 20F21-0289-10.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Una vez presentados ante el Juez de control en fecha 17 de diciembre de 2010, fue decretada la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado se decretó la privación judicial de libertad a los aprendidos calificándose el hecho por el Tribunal Segundo en Funciones de Control Nº 2, por el delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y lo tipificó en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Luego en fecha 1 de enero de 2011 la Fiscalía formula acusación formal en la cual solicita el enjuiciamiento de Jaime Botero Peña, Kavir Beddy Rodríguez Granados y Temístocles Caraballo Rodríguez, en su calidad da autores (coautores), del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas. En su libelo acusatorio, La Fiscalía fundamenta su acusación en los siguientes elementos de convicción:
DE LAS DOCUMENTALES:
1.) RESEÑA FOTOGRAFICA DE CUATRO FOTOGRAFIAS IMPRESAS A COLOR: tomadas en el procedimiento de incautación de droga en el presente caso realizada en fecha 16 de Diciembre del 2010, por funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana y relacionada con el ACTA DE INVESTIGACIÍON N° 907, de fecha 19 de Noviembre del 201, donde se dejo constancia de la forma oculta donde se transportaba la sustancia en esmaltes para uñas y pretendieron enviar como encomienda a España.
2) PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE N ° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/3682 de fecha 16/12/2010.
3).-DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 2010-3682, de fecha 23 de Diciembre de 2010.
4).- ACTA DE INSPECCIÓN N° CR1-DF-11-3RA-SIP-907, de fecha 16 de Diciembre de 2010.
Así como en las entrevistas realizadas a los ciudadanos: David Ramón Contreras Niño, y a Eddy Jesús Paredes. Promueve como pruebas las documentales y como testimoniales las declaraciones de los expertos Luna Luis Enrique, Jorge Elías Salcedo Zambrano, así como las declaraciones de los funcionarios Arellano Zambrano Carlos Díaz Cantor Jison, Chacín Socorro Neiro, y de los testigos del procedimiento David Ramón Contreras Niños Y Eddy Jesús Paredes.
Fijada la audiencia por este Tribunal unipersonal en Funciones de Juicio, la cual tuvo lugar en fecha 31 de enero del 2011. El Tribunal impuso a los imputados de sus derechos y de las alternativas a la prosecución del proceso, En la misma audiencia, el acusado: TEMISTOCLES CARABALLO RODRIGUEZ, decidió de manera voluntaria admitir los hechos, y los demás acusados se acogieron al precepto constitucional; la defensa promovió como testigo para el juicio de los demás acusados, el testimonio de TEMISTOCLES CARABALLO RODRIGUEZ.
El Tribunal decidió de la siguiente manera: Primero: que Admite totalmente la acusación, presentada por el representante del Ministerio Público en contra de los acusados JAIME BOTERO PEÑA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Valle, República de Colombia, nacido en fecha 16 de septiembre de 1936, de 76 años de edad, hijo de Luciano Botero (f) y de Mercedes Peña (v) titular de la cédula de identidad Nº V-9.955.629, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en avenida principal Barrio San Martín, casa Nª 13-06, Ureña, Estado Táchira; KAVIR BEDDY RODRIGUEZ GRANADOS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, República de Colombia; nacido en fecha 30 de Octubre de 1982, de 28 años de edad, hijo de Wilson Rodríguez (v) y Diana Granados (v) titular de la cédula de Ciudadanía Nº CC-80.255.761, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en vereda 1, Urbanización Daniel Carias, Ureña, Estado Táchira, y TEMISTOCLES CARABALLO RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 05 de septiembre de 1961, de 49 años de edad, hijo de Temístocles Carabaillo (f) y de Claudina Mosquera (v), titular de la cédula de Ciudadanía Nº CC-8.335.385, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Medellín, República de Colombia, a quienes el Ministerio Público acusa en la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código orgánico procesal penal.
Segundo: se admite totalmente las pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: se acordó la división la continencia respecto de los acusados JAIME BOTERO PEÑA Y KAVIR BEDDY RODRIGUEZ GRANADOS, de conformidad con el artículo 74 del código orgánico procesal penal.
Cuarto: se admite como nueva prueba la testimonial de declaración del ciudadano Temístocles Caraballo Rodríguez de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 330 del código orgánico procesal penal.
Quinto se condena al acusado Temístocles Caraballo Rodríguez, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber manifestado libre, sin apremio su voluntad de admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Decretada la apertura a juicio oral y público en contra los acusados: JAIME BOTERO PEÑA KAVIR BEDDY RODRIGUEZ GRANADOS, como autores del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas se dio formalmente inicio al debate. La Fiscalía expuso oralmente su acusación, e hizo un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, y los acusados se acogieron al Precepto Constitucional; por su parte la defensa señaló que luego de escuchados los argumentos del Ministerio Público, y en diversas conversaciones con sus defendidos los mismos le han manifestado que son inocentes; ratificó su escrito consignado ante este Tribunal donde opuso excepciones, el pedimento de la defensa es declarar procedente tal escrito y en su defecto irse a juicio oral y publico, previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo las pruebas testimoniales promovidas en su oportunidad.
Oído los alegatos de las partes se procedió a la recepción de los órganos de prueba: Y en consecuencia se incorporaron mediante lectura las siguientes documentales:
1.) RESEÑA FOTOGRAFICA DE CUATRO FOTOGRAFIAS IMPRESAS A COLOR: tomadas en el procedimiento de incautación de droga en el presente caso, realizada en fecha 16 de Diciembre del 2010, por funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana y relacionada con el acta de investigación N° 907, de fecha 19 de Noviembre del 201, donde se dejo constancia de la forma oculta donde se transportaba la sustancia en esmaltes para uñas que pretendieron enviar como encomienda a España.
2) PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE N ° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/3682 de fecha 16/12/2010: En donde consta que es una caja de cartón con 72 frascos de vidrio de pinturas de uñas de colores con tapa de rosca negra de material sintético de forma cilíndrica, y además otra caja con 50 frascos de vidrio similares. Que dentro de las tapas estaba oculta una sustancia de color blanco y aspecto homogéneo con fuerte olor penetrante que se identificaron las tapas del 1 al 122 y se le aplicó la técnica de Scott y dio resultado positivo para cocaína con un peso neto de 200 gramos.
3) .-DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 2010-3682, de fecha 23 de Diciembre de 2010. Suscrito por Jorge Elías Salcedo Zambrano, en donde consta que se le hizo una prueba espectrofotométrica ultravioleta visible con resultado positivo para cocaína y que el peso neto fue de 200grs.
4) ACTA DE INSPECCIÓN N° CR1-DF-11-3RA-SIP-907, de fecha 16 de Diciembre de 2010. En donde consta que el oficina de MRW de la calle 5 entre carreras y 6 de la ciudad de Ureña en el edificio sofi, se encontraban 3 ciudadanos que iban a enviar una encomienda a Madrid y que los funcionarios inspeccionaron el paquete revisaron los frascos de pinturas de uñas y se le hizo la prueba de narcotex y dio una coloración azul positiva para cocaína. En el acta en referencia se describen los frascos de pinturas y sus tapas que contenían la droga y la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos que fueron acusados y que aparecen identificados al inicio de esta decisión.
Se incorporó de viva voz las siguientes declaraciones de los testigos quienes fueron debidamente juramentados por la Jueza Unipersonal:
1) La del ciudadano Temístocles Caraballo Rodríguez, quien expuso en los siguientes términos:
“ Yo salgo de Medellín el día 13 de Diciembre del año 2010, llego a Cúcuta, ahí me encuentro con un conocido de nombre “Habad” , me pide el favor que lleve ese paquete, yo destapo el paquete y lo miro , destapo los frasquitos y miro los frasquitos y me dirigí a Ureña, estando en Ureña me acorde de que tenia un primo segundo en Ureña que llama Kavir Rodríguez , llamo a la mamá de él para pedirle el teléfono para saludarlo, me encuentro con Kavid y me ofrece su casa, y le digo que si yo podía colocar ese paquete a España y me dice que no lo puedo poner, por que yo no soy venezolano, entonces me dice que una prima de él, me podía hacer el favor al otro día, efectivamente al otro día nos fuimos para donde la prima hablamos con la prima y me dice que no había ningún problema pero que estaba muy ocupada, que si quería dejara el paquete y me hacia el favor más tarde, yo le dije que yo esperaba y esperamos en la oficina que hay en la casa, a la media hora calculo yo, llego Don Jaime, y se le ha pedido el favor a Don Jaime, el dijo que si y salimos a poner el famoso paquete, caminamos un rato cogimos un taxi y llegamos al sitio donde se iba a poner el paquete, yo llego coloco el paquete en la bascula y les pregunto a los empleados que costaba mandar ese paquete a España para ir i cambiar el dinero para enviarlo y en ese instante cuando llegan dos civiles, se identifican y me piden el favor a mí autorización para abrir el paquete, efectivamente abren el paquete y empiezan a revisar frasco por frasco, y después de 20 minutos o media hora detectan que en los frascos en la parte arriba de la tapa llevaba droga, a partir de ese momento, yo he asumido la responsabilidad total diciendo que tanto Kavir como el señor Jaime eran inocentes de toda la situación que se estaba presentando, ya lo demás ha sido lo de ley, es todo”. A las preguntas de la defensa el declarante respondió: “... Yo llame a Kavir solo cuando estuve en Ureña, nunca le dije voy a colocar un paquete y ahí hay droga… “…Yo llame a Kavir por ser un familiar y quería saludarlo y me dio por llamar a la mamá, donde la mama no me de el numero no me encuentro con Kavir y mucho menos con don Jaime”. “…yo vine a Cúcuta, porque la persona que llamo me iba a proponer un negocio””… El señor que me llamo es Abad ….””…el trabaja con fincas y ganado, con la agricultura…” “… yo lo conocí en Medellín””… Cuando nos conocimos el me dijo que trabajaba con agricultura y lo vi. haciendo negocios de esa naturaleza” “…él no es amigo, es conocido, lo conozco desde hace seis mese, el me llamaba y me decía que me tenia un negocio pendiente yo trabajo con maíz y yuca” “… Yo vine para Cúcuta porque me dijo que tenia un negocio ganadero bueno y que necesitaba que le vendiera una finca y me envío los pasajes y vine” “… yo no sabia donde quedaban los negocios de él” “… llegue y me lo encontré en el terminal y me dijo que llevara este paquete, yo le dije que no fuera droga y me dijo que eso era y yo le dije que no fuera droga, yo le dije que necesitaba ver que había ahí y lo destape y lo revise” “…A mí no me pago, el calculo y me dio 200.000 pesos para el envío” “… El me dio un numero de teléfono” “… ahorita no tengo el numero de teléfono” “… El trece de diciembre viaje y llegue el 14 de diciembre de 2010” “… El 14 de diciembre llame a la mama de Kavir y nos vimos en familia y dormí en la casa de Kavir” “… el paquete tenia frascos de esmaltes, limas de uñas, uñas postizas” “… El paquete iba para España y la dirección estaba en el paquete””…no me pareció raro mandar ese paquete para España” ”… El catorce yo llegue a Ureña entre las 6 y 7 de la noche” “… El 15 de Diciembre nos fuimos para donde la nieta del señor Jaime” “… No lo puse porque no lo podía poner y por eso fui con Kavir, porque como me habían dado doscientos mil pesos, por si hacia falta yo ponía el dinero” “...al Don Jaime era la 2da vez que la veía” “… la nieta del señor Jaime estaba en la casa de ella y como ella no podía en el momento llegaba el señor Jaime y nos fuimos a poner el paquete el 15 de Diciembre”. A las preguntas de la defensa el imputado pregunto: “Yo nunca sospeche que tuviese nada malo” “…Yo no sabia que había alguna sustancia rara mucho menos droga el señor Jaime y Kavir no sabían nada”. A las pregunta de la Juez el declarante respondió: “…en la terminal de pasajeros” “…el señor Habad me dijo que nos íbamos a encontrar en el terminal vía telefónica” “… yo conocía Habad en Medellín” “… el estuvo de 2 a 3 meses en mi oficina en Medellín antes de venir para Cúcuta” “…el estaba en Cúcuta y me llamo y me dijo que tenia un negocio para mí y le dije que no tenia dinero, y me consigno trecientos mil pesos” “… Sospeche y destape lo que tenia el paquete” “…. Si le pregunte y dijo que no” “… no me olio a nada el paquete” “… si estaban sellados los frascos y todo lo vi. normal, sorpresa cunado encontraron la droga” “…ya estaba ahí y mire el paquete y no vi nada y quería conocer” “… Yo me dedicaba a Seguridad Social y siembro Yuca y Maíz” La ciudadana jueza solicito dejar constancia de la siguiente pregunta: ¿Sr. Temístocles que lo motivo a usted a ubicar al señor Jaime y Kavir a consignar el paquete? Contesto: “Doctora simplemente quería quedarme en la casa de el y saludarlo, las cosas se dieron simplemente yo no quería involucrar a Kavir y a don Jaime” Pregunta usted manifestó que tenia el paquete a ellos dos? Contesto: “yo les dije que eran domésticos” Pregunta ¿Ellos preguntaron si tenia sustancia ilícita?” Nunca y yo le dije que iban para España, ellos me acompañaron por que me quería hacer un favor, yo puse el paquete en la bascula y le pregunto que cuanto pesa y cuanto cuesta el envío y me dijo que pesaba 10 libras y cuando iba a preguntar cuanto costaba llegaron los funcionarios” Pregunta: ¿Cual fue la actitud de Kavir y el señor Jaime ante lo sucedido? Contesto: “aterrados, no lo creían, sorpresa, el señor Habad me dijo que cuando tenga el recibo del envío me daba para el fresco, y hasta ahí”.
2) La de la testigo ciudadana: CUELLAR LOPEZ, KEYLI KATHERINE, titular de la cédula de identidad N ° V.-20.060.417, venezolana, concubina de Kavir, quien expuso en los siguientes términos:
Un domingo 2 de Diciembre llamo para que le pasara a su esposo es un hermano de Kabir, dijo que venia comprar unos Jens y el le dijo que si se podía quedar en la casa, llamo el martes y dijo que ese día viajaba el miércoles dijo que iba por Pamplona mi esposo fue a recogerlo, y llego con dos bolsas el señor Temístocles, mi esposos y el señor se fueron a compras lo de la cena, cuando llegaron el señor Temístocles dijo que necesitaba que la guíen le colocara un encomienda porque el era colombiano, y se fueron a donde un a la casa del señora Jaime Botero para que le colocaran la encomienda, es todo.
La defensa No formulo preguntas.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: Diga su Nombre? Keyle Katherine. ¿Cuanto Tiempo tiene viendo con el señor’? un año. Que edad? 22. Venezolana. Cuando dijo que fue q llamo Temístocles? 12 de diciembre, se deja constancia. ¿Su teléfono? 7655330. ¿Que le dijo? Que le pasara a Kavir. ¿Donde vive la mama de Kavir? en bogota. La mama y dijo que venia Temístocles? No. Se deja constancia. A que horas llegó Temístocles? A las 6 y media. ¿Quien lo busco? Mi esposo. ¿Como se comunico? El llamo por teléfono. ¿Usted conocía a Temístocles? no. ¿Su suegra la llama a su teléfono? No antes del problema, ella venia a visitar pero antes no. Cuando llego Temístocles? Dejo las maletas nos saludamos. ¿Quien compro lo de cena? Temístocles. ¿Su esposo Trabaja? Si en una lavandería. ¿Por que tenia un cuarto aparte? El primer cuatro dormimos nosotros, le dimos un cuarto porque nos daba pena. ¿Cuando les dijo lo de la encomienda? Es misma noche. ¿Y su esposo que dijo? Que no, porque tenía cedula colombiana. ¿Trabaja? En una terminación de jeans. ¿El 15 de diciembre estaba trabajando? No estaba en casa de mi mama. ¿A que hora se paran ellos al otro día? Mi esposo a las 7 de la mañana, mi esposo le dijo que pusieran la encomienda pero que fuera temprano. ¿A usted no le extraño que le dijeron a la prima y no a usted? No pues no. Usted la conocía al señor Temístocles? No. ¿A que hora se fueron a casa de Botero? No se. Es todo.
A preguntas de la Jueza respondió: ¿En que momento tiene conocimiento venia a pedirle lo de la encomienda? Ese mismo día. ¿Quien invita al señor Botero de los dos a que los acompañara? Kabir. En principio quien era el que iba a colocar la encomienda? En principio Kabir, pero después del señor a el señor porque tiene cédula venezolana. ¿Cuanto tiempo tenia viviendo con Kabir? Un año, ¿y sabia de Temístocles? No. ¿Como tendría conocimiento de su número? Llamaría a la mama y se lo daría. Es todo.
3) La del ciudadano DAVID RAMON CONTRERAS NIÑO, titular de la cédula de identidad N ° V.- 18.970.681, venezolano, obrero, quien expuso de la manera siguiente:
“Yo ese día me encontraba, en MRW retirando un sobre, que era para la jefa, cuando los guardias encontraron las pinturas yo inocente seguí con lo del sobre cuando llego la Guardia, cerraron el sitio estaban los ciudadanos, estaba un negro que era el dueño de la mercancía y decía que los señores no tenían nada que ver, los demás que andaba, los guardia incautaron la mercancía y nos llevaron para tomar declaración, el negro alegaba que ellos no tenia que ver que esa mercancía era de él es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: Que hora era cuando fue a MRW? En la mañana, no recuerda 10 y media once. ¿Que iba hacer a MRW? a retirar un sobre. ¿Quien le pidió la colaboración que sirviera como testigo? El guardia. ¿Que vio? una caja con una pinturas de uña. ¿Usted llego al cuanto tiempo conozco? En el procedimiento. ¿Vio quien tenia la caja? el negro. Esa persona hablaba. ¿Que hacían las demás? Estaban ahí pero no le preste atención. ¿Donde estaba ubicada cada una de las personas? Estaban ahí, no fuimos a la esquina. ¿Que distancia hay hasta la esquina? De el negro hablando con el negro. ¿Que hacían las otras dos personas? Decían que no tenían que ver. ¿Ellos Hablaron? Si con el Sargento que los detuvo, dijeron que no tenían nada que ver. ¿Cómo recuerda la caja? Pequeña olor azul. ¿Quien tenia la caja? El negro. ¿Las tenia el negro o e el mesón? Las tenia así encima como quien va entregar un a encomienda. Se deja constancia. ¿Que había en las cajas? Pinturas de uña, el guardia la abrió. ¿Alguna de las tres personas tenia la caja en las manos cuando llegó? No recuerdo. ¿Recuerda que peso arrojo esa sustancia? No recuerdo. ¿Recuerda como andaban vestidos? No. ¿Recuerda las características d el negro? Alto, de color negro fuerte, pelo churco. ¿Cuando usted llego a MRW estaban detenidas o un no habían pasado la detención? Ya estaban los guardias con ellos. ¿Escucho que los guardias le dijeran del procedimiento que se estaba realizando? Había dos guardias de civil, a los minutos llegan los de la guardia. ¿Usted escucho a los guardias? Si están detenidos. ¿Usted entra a MRW escucha a los guardias, a los ciudadanos les dijeron algo? Le s estaban hablando pero no le preste atención. ¿Por que le piden que sea testigo? Porque yo era el que estaba ahí en el momento. ¿Cuantas personas habían en MRW? Como 5 o dos tres personas, como ocho personas. ¿Público? Como 5 o 6 personas.
A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿Recuerda el día la fecha para la entrevista? El día específico no lo recuerdo, el mes diciembre. Usted manifiesta que el recinto donde esta MRW. ¿Descríbala? Del vidrio al escritorio, de largo de la paredes de 6 o7 metro s de largo, usualmente cuando van colocar encomienda Uno busca a los muchachos y se acerca, a ellos. ¿En el momento que lo busca la guardia para testigo que dijo el negro? Que el era el culpable y los demás no tenían nada que ver que la encomienda la llevaba era el, se deja constancia. Es todo.
A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIO: ¿Informe en que momento se percata de la situación? Cuando sacan las pinturas los guardias, arrinconaron que no saliera nadie. ¿Ese grupo quienes eran? Ellos y el negro. ¿Ósea, cuando usted ingresa a la oficina ya se estaba realizando el procedimiento? Si antesito. ¿Alguno de los ciudadanos que esta en sala llevaba la caja? No recuerdo. ¿Obtuvo conocimiento por haber participado como testigo de la Guardia Nacional quien consigno la encomienda? No. ¿Pudo observar la actitud de los ciudadanos presentes? No me puse a detallar a los dos, porque pensé que no estaban en la cuestión, no los detalle.
4) La del funcionario SM/2 ARELLANO ZAMBRANO CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12-230-622, quien manifestó estar adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, CORE 1, y a la Unidad Regional, Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, ratifico el contenido y firma Acta de Inspección N° CR1-DF-11-3RA-SIP-907 , de fecha 16 de Diciembre de 2010, inserta al folio (01) de las presentes actuaciones, y explico sobre el contenido de dicha acta; y expuso de la manera siguiente:
“Me encontraba de servicio en la agencia de encomiendas MRW, donde los ciudadanos se encontraban en dicha agencia para enviar una encomienda a España, dos extranjeros y un venezolano, para enviar la encomienda debía ser enviada por un ciudadano venezolano, se recibió la encomienda y se encontró en los frascos una sustancia de presunta droga”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas: ¿Recuerda cuando fueron los hechos? Eso fue en diciembre no recuerdo la fecha exacta se que en esa semana hubo dos procedimientos uno el 14 y otro el 16 de diciembre, pero fue en horas del mediodía” ¿Usted, se encontraba en el sitio? yo, fui cuando me llamaron me apersone en el sitio ¿Como sabe usted quien era el señor Botero? El se responsabilizo en que consistía la encomienda eran 2 cajas de pinturas de uñas, que les llamo la atención analizamos que el envío es mas caro que las propias pinturas de uñas. ¿Ya esas personas habían hecho efectivo el envío? No, estaban en los tramites ¿cuando realiza la aprehensión ellos manifiestan algo? En MRW no, pero en el comando una persona decía que ellos no tenían nada que ver. ¿Que comportamiento tenían? Estaban con pánico, Terror. ¿Que actitud tenían con la persona que decía ser responsable? No existía sorpresa ¿como saben que la sustancia estaba en las pinturas de uñas? Destapamos los frascos los líquidos eran normales pero la curiosidad destapamos la tapa y quitamos la brochita y ahí estaba el polvo” ¿En el momento que se realiza la detención alguno de ellos manifestaron que el envío era de ellos o de otra persona? Al momento llegaron los tres, pero cuando se describió todo el señor mayor dijo que el había prestado la cedula para realizar el envío. La defensa formulo las siguientes preguntas: ¿Que función desempeñaba el día de los hechos? Resguardo en procedimientos de drogas” ¿En el momento usted estaba? No yo llegue, cuando me llamaron porque había un envío al exterior y había tres personas para realizar el envío. ¿En el momento que recibe la llamada y usted llega a MRW? Me demore 5 minutos estaba a cuadra y media” ¿como estaban los ciudadanos en MRW? “Ellos estaban al lado del mesón y tenían las cajas en el mostrador. ¿Usted les pregunto quien de los tres llevaba la caja? Los tres iban a realizar la encomienda. ¿Usted puede afirmar que ellos llevaron la caja? Cuando llegue ellos tenían la caja, llegue y empezamos a revisar la caja. ¿Al momento del procedimiento ingresaron personas ajenas? No ¿Cual fue la actitud de los ciudadanos? Estaban nerviosos, angustiados, no se si identificaban ¿Cuantos paquetes eran? Eran 2 cajas ¿Que persona recepcionaba las cajas? No recuerdo. ¿Cuantos empleados habían? No recuerdo ¿Cuantos funcionarios? Tres. ¿En algún momento alguien se hizo responsable? “El señor mayor dijo que lo habían ido a buscar a su casa para que prestara la cedula para realizar el envío”. La Jueza pregunto: ¿Alguno de los tres se atribuyo el envío? No recuerdo. ¿Alguno de los tres manifestó haber pedido el favor para enviar la encomienda? No ¿cual fue la actitud de los ciudadanos cuando los abordaron ustedes? confusión, nerviosismo. ¿Que manifestaron los ciudadanos acá presentes en el momento que empezó el procedimiento? Que venían los tres que uno era sobrino del señor y el otro amigo. ¿Que les informo usted a ellos al momento en que se reviso la encomienda? La encomienda se reviso en presencia de ellos y se les manifestó lo que había en los frascos y se sorprendieron. ¿Que manifestaron cuando le preguntaron que tenia la encomienda? Uno de ellos si sabia lo que venia ahí. ¿Ese señor se encuentra en sala? No, esta acá” ¿Usted le pregunto a ese ciudadano si estas personas que están en la sala sabían del contenido de la encomienda? No, les pregunte nada.
5) La del ciudadano funcionario S/2 NEIRO ENRIQUE CHACIN SOCORRO, venezolano titular de la cédula de identidad N° v-19.811.221 adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, CORE 1, y a la Unidad Regional, Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribe el Acta de Inspección N° CR1-DF-11-3RA-SIP-907 , de fecha 16 de Diciembre de 2010, ratifico el contenido y firma del acta , y a lo cual hizo referencia sobre su actuación, manifestando lo siguiente:
“ En fecha 16 -12-2010, los ciudadanos fueron a enviar una encomienda para España, de los cuales 2 eran colombianos y uno venezolano y al momento de la inspección nos identificamos y le explicamos por que se iba a revisar la encomienda, la revisamos y en la tapa de los frasco encontramos un polvo blanco, se procedió a llamar los testigos y se inicio el procedimiento, y la encomienda era enviada por el señor que es venezolano y el en todo momento manifestó que no sabia que iban a enviar, no sabia que llevaba droga el presto la cédula. La Fiscal realizo las siguientes preguntas: ¿Cuantas cajas eran? Dos. ¿Quien llevaba las cajas? El otro ciudadano que no esta aquí. ¿Quien llego primero? Los tres juntos. ¿Quien solicito la encomienda? El señor que no esta acá, el otro señor en todo momento hablo y ponía. ¿Quien se acerco a poner el paquete? El otro señor. ¿Quien dijo que iba a enviar una encomienda hacia Madrid? El otro señor. ¿Pregunto cuanto era el costo del envío? El otro señor. ¿Recuerda el costo? No recuerdo ¿Como sabe que el paquete se iba a poner a nombre del señor que esta acá? El otro señor dijo que este señor iba a poner la encomienda porque era venezolano ¿Que hicieron lo otros señores? Nada, estaban parados. ¿Quien daba los datos? El otro señor. ¿Porque se acerca ustedes? Porque toda encomienda que va al exterior se le hace revisión y hacia España envían mucha droga ¿ustedes que les manifestaron a ellos? No les presentamos y le dijimos que éramos efectivos antidroga de la Guardia y que teníamos que realizar la revisión de la encomienda, el otro señor que no esta acá se freno pregunto porque, estos señores estaban esperando parados ¿Hacen la revisión y que pasa? Destapamos la caja y revisamos los envases y destapamos las tapas y había un polvo blanco y olimos ¿hicieron un tipo de prueba? Si agarramos el polvo y agregamos una gota de Scott y arrojo azul turquesa y quiere decir que es droga. ¿De donde obtiene el químico? No, lo dan en el comando. ¿En el momento que encuentran la sustancia? Les informamos que estaban detenidos porque en la encomienda había presunta cocaína” ¿Que actitud tenían? Nerviosos. ¿Que reclamo le hicieron al ciudadano? Que era lo que tenia la encomienda. ¿Por que los detuvieron? Por ser posibles cómplices. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Que función desempeñaba ese día usted? En la comisión antidroga. ¿Cuantas personas habían? Cuatro personas. ¿Usted estaba adentro o fuera de la oficina? Dentro. ¿Quien llevaba la encomienda? El otro señor que no esta acá, llevaba 2 cajas. ¿Quien coloco las cajas en el mostrador? El otro señor, y pregunto el costo. ¿Porque se inicia el procedimiento? Porque todas las encomiendas que van para el exterior se revisan. ¿Que actitud tenia el otro señor? El dijo que para que, que no tenia nada” ¿Cual era la actitud de estos señores? Estaban presentes, pero no estaban nerviosos. ¿Que hace usted cuando revisa las cajas? Abrí las cajas y destape los frascos y por el olor me pareció extraño ¿La persona que llevaba las cajas esta presente? No esta aquí. ¿Quienes estaban en el establecimiento? Los empleados, los testigos, los imputados y nosotros” ¿Cuando empieza el procedimiento usted llama a otra persona? Llamo al sargento Arellano y el otro efectivo, informando la novedad, el sargento Díaz Cantor estaba y Arellano lo llame” ¿Usted llamo Arellano? Si, yo lo llame. ¿Cuántos funcionarios estaban el momento de que llega el paquete? Estábamos dos. ¿Cuando ingresa el otro funcionario ya habían realizado las pruebas? No. ¿Cuanto tiempo demoraron desde que ingresaron para ustedes abordarlos? Como 5 minutos. ¿Cuantos funcionarios llegaron al comando? Llegaron tres. ¿Quien no quería que revisaran la caja? El otro señor. ¿Que actitud tomaron estos señores? Dijeron que no sabían que llevaba. La Jueza formulo las siguientes preguntas: ¿Informe al Tribunal, con cuantas personas se encontraba usted cuando se inicio el procedimiento? Eran dos más. ¿Quienes eran esos funcionarios? Cantor y Arellano. ¿Como tiene usted conocimiento que iban a enviar la misma a Madrid? Cuando dijeron el destino, lo dijo el otro señor que no esta en la sala. ¿Como supo usted que todos iban a enviar la encomienda? “Llegaron los tres juntos” ¿Luego que se percataron del contenido de la encomienda, usted le pregunto si ellos tenían conocimiento del contenido? Los que están acá, dijeron que no sabían nada. ¿Que actitud tomaron ellos los que estaba en esta sala? Se quedaron como no supieran nada. ¿Que manifestó el otro ciudadano que no esta presente? Que ellos no sabían nada.
6) La del testigo, ciudadano: LUIS ENRIQUE LUNA, Experto de la Guardia Nacional, quien expone en los siguientes términos:
“ Se trata de una experticia de orientación de pesaje y precintaje a envases de vidrio, a pinturas de uñas tapas con roscas de color negro las cuales contenían en forma oculta una sustancias de olor fuerte y penetrante, en forma compacta las cuales fueron sometidas a una prueba de Scott, para determinar el tipo de sustancia la cual arrojo un color azul turquesa lo cual determina que la misma es positiva para cocaína la fiscal del ministerio publico no formulo pregunta alguna. El defensor no formulo pregunta alguna. El tribunal no formulo pregunta alguna.
7) La del testigo, ciudadano: JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, cédula de identidad V-10.167.922 experto de la Guardia Nacional, quien realizó DICTAMEN PERICIAL QUIMICO CO-LC-LR-1-JEF-DQ-10/3682, estando debidamente juramentado expone en los siguientes términos:
“Es una prueba de certeza, se recibió prescintada se hicieron análisis en la cual arrojo positivo para cocaína, con un peso neto de 200 gramos y 58 por ciento de pureza, es todo”….¿Cuándo refieren a la experticia a que objeto le realizaron la prueba? Se hace un pesaje a la sustancia incautada…”.
8) La de la ciudadana Testigo: ISMERY YESENIA CARVAJAL GRANADOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.127.189, ama de casa, informa que tiene relación de parentesco con los acusados, quien manifestó:
“Kabir fue a mi casa y me pidió el favor de que le llevara una encomienda, le dije que no podía, porque la casa estaba sola, como a la media hora le dije yo a mi tata, que es mi abuelo, que ahí estaba Kabir, y mi abuelo se fue con él, es todo ¿Quién le pidió a usted que acompañara al señor para la encomienda? Kabir fue el que me pidió el favor. ¿Conocía con anterioridad al señor que Kabir llevo a su casa? No, primera vez que lo veía. ¿El señor dijo que iba a mandar? Unos cosméticos para España. ¿Qué le dijo Kabir? Que le prestara la cédula para enviar una encomienda al primo. ¿El señor Temístocles le manifestó a usted algo? No. ¿En algún momento mientras estuvo presente el señor tuvo comunicación con su primo o su abuelo? Con mi primo Kabir ¿Le manifestaron que iban a enviar en la encomienda? Unos arreglos. ¿Qué parentesco tienen con Kabir? Primo por parte de mi mamá ¿Su abuelo es por parte de quien? De crianza. ¿El señor Temístocles tiene parentesco con usted? No. ¿Había escuchado de familiares en Bogota? Si, una prima hermana de Kabir. Le preguntó a Kabir porque le decía primo a Temístocles? No. ¿Después de los hechos le preguntó a su familia cual era el parentesco con el señor Temístocles? No, solo la tía Adriana hermana de mi mamá dijo que lo conocía, y era primo de él por parte del papá… ¿alguna vez lo había victo a Temístocles o había este venido antes para esta zona? No… escucho cuando Kabir le presentó a su abuelo a Temístocles? No. ¿Le preguntó a Kabir para que necesitaba la cédula? Si, me dijo que para enviar unos cosméticos. ¿Le vio algo al señor Temístocles? Una bolsita, pero no se de que material era. ¿Cuánto tiempo estuvieron Kabir y Temístocles en su casa? Como medía hora y cuando llegó mi abuelo se fueron. ¿Se enteró usted por qué ellos fueron detenidos’ la esposa de Kabir me contó. ¿Hablo con su abuela en la casa acerca de la detención? Si, le conté que me pedían la cédula a mí. ¿Su abuela le contó si conocía al señor Temístocles? Me dijo que no, que ella no sabía quien era ese señor. ¿Desde cuando vive usted en la casa con sus abuelos? Desde los tres meses de edad. ¿Recuerda la fecha en que llegó a su casa el señor Temístocles? El 16 de diciembre de 2010. ¿Cómo se lo presentaron? Pidiéndome el favor de que llevara la encomienda. ¿Dónde se hospedo el señor Temístocles? No se… ¿Cuándo usted fue a visitar al señor Jaime como lo veía? Yo no sabía que ahí iba droga, mi prima Olga fue la que entró. ¿A quien le contó eso su tata? Me lo dijo a mí. ¿En que estado se encontraba su tata? Asustado. ¿Cuál era el estado de ánimo de Kabir? Llorando que ellos no sabían que ahí iba droga.
9) La del ciudadano testigo: PAREDES EDDY JESÚS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.021.352, quien expuso en los siguientes términos:
“Yo vi. que pasaron tres personas ese día un señor que no está aquí de color y entran a MRW y el funcionario e drogas los aborda, ellos iban hacer un envió, es todo. ¿Es la firma suya la que aparece en el acta de entrevista? Si. ¿Dónde queda la empresa Tealca? Cerca de MRW. ¿Quién le pide que sea testigo? un funcionario. ¿El día de los hechos entro a la empresa MRW y en que parte lo pararon? Si, entre. ¿Describa como es la empresa MRW? Dos locales en uno, de vidrio donde hay un mostrador, entregas y envíos. ¿En que parte de la empresa MRW estaba usted parado? No se si fue en días anteriores estuve también de testigo en la misma empresa en procedimiento de droga. ¿Qué vio ese día? La fiscal reformula la pregunta. ¿Qué objetos estaban revisando? En uno de los casos era un alcohol ecuatoriano y en el otro caso fue unas pinturas de uña. ¿De que tamaño era la caja de pinturas? No recuerdo. ¿Quién llevaba la caja? Adentro no me acuerdo, pero afuera la llevaba el señor de color. ¿Qué recuerda usted del procedimiento? Que en una de las pinturas de uñas vio el funcionario una masa que era droga. ¿Vio si le realizaron alguna prueba a la droga? No. ¿Dónde estaban ubicadas en la empresa MRW las tres personas? Para atrás. ¿Cuál era la actitud de esas personas? Asustados. ¿Alguno dijo algo a la Guardia? No se quien lo dijo, pero escuche que uno decía que no sabía que era eso. ¿A dónde los trasladaron? Al comando. ¿Ellos hablaban entre si relacionadas con los hechos? No. ¿Dónde se encontraba en el día de los hechos? Afuera de la oficina Tealca… ¿diviso cuando ingresaron las personas? Si, porque las dos oficinas quedan en el pasillo. ¿Cuál de ellos diviso usted que iba a llevar la encomienda? La fiscal objeta la pregunta. La jueza declara con lugar la objeción. ¿Cuál de esas personas llevaba algo consigo? El señor que falta aquí en sala. ¿Vio usted quien iba a colocar la encomienda? No. ¿En que momento ingresó usted a MRW? Cuando ya le había revisado la encomienda. ¿Cuántas personas habían en MRW? Cinco que trabajan ahí, dos funcionario, las tres personas. ¿Cuánto tiempo transcurrió entre las personas entrar y usted ser llamado como testigo? Como 20 minutos. ¿Cuando ingresó usted que observó? Que un frasco le quitaron la tapa y encontraron algo. ¿Recuerda usted que le dijeron los funcionarios a ellos? No. ¿Qué paso después? Nos llevaron al comando de la Guardia Nacional. ¿En algún momento cuando fue llamado como testigo le piden el favor los funcionarios que llamen a alguien? No. ¿En algún momento recibió llamada de un funcionario para que buscará a alguien? No. ¿En el momento que usted entro a MRW vio si el funcionario hablo con el señor que no esta aquí presente? No. ¿Observó usted quien llevaba el paquete? el señor que no esta aquí presente. ¿Había sido testigo antes? Si. ¿Dónde se encontraba usted ese día? Afuera de mi empresa. ¿Observo entrar a las personas? Si. ¿Cuántas eran? Tres. ¿Cómo era el señor que no está aquí presente? Gordito, moreno, regular estatura. ¿Por qué cree usted que los señores estaban preocupados? Por el delito de droga. ¿Hablo usted con alguno de los tres? No. ¿En que parte del proceso funge usted como testigo? En el comando de la guardia cuando uno da la declaración. ¿Cómo visualizó a los ciudadanos presentes en sala ese día? Nerviosos, asustados.
10) La del testigo: DÍAZ CANTOR JISON JOSUE SARGENTO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N.- V-20.423.967 FUNCIONARIO de la Guardia Nacional, quien expuso en los siguientes términos:
“En el mes de diciembre nos encontrábamos de servicio como alas 11:00 horas de la mañana en Ureña MRW, llegaron tres ciudadanos a realizar envió, de unas pinturas de uñas, cuando quitamos las brochas observamos en las tapitas una sustancia blanca de olor fuerte y penetrante, por lo que procedimos a la detención de los tres ciudadanos al comando para realizar la prueba de narcotex arrojando positivo para cocaína, es todo. ¿Desde hace cuanto tiempo trabaja en al Guardia nacional? Dos años. ¿Cuándo llegaron los ciudadanos a la empresa MRW, quien llevaba la caja? Un señor que no se encuentra aquí en este momento. ¿Qué hacen cuando dijeron que la encomienda iba para España? Procedimos a revisarla. ¿La caja estaba abierta? Si, procedimos a sacar un envase de pintura de uñas, observe un polvo blanco en la tapita. ¿Qué hacen los ciudadanos cuando ustedes encontraron la droga? Se quedaron asombrados… ¿pudo captar que decían? No. ¿Había molestia de uno con los otros? No. ¿Qué le determino a ustedes que eso era cocaína? La prueba de narcotex. ¿Los ciudadanos manifestaron entre ellos alguna conversación? No. ¿Alguno manifestó molestia? No. ¿Recuerda la fecha de los hechos? Si, eso fue en diciembre. ¿Cuántos funcionarios estaban presentes en la empresa? Dos. ¿Cuándo se inicia el procedimiento ustedes estaban dentro? No, afuera. ¿A cuantas personas vio llegar al sitio? Tres. ¿Cuál de las personas llevaba un paquete? Un señor que no esta aquí. ¿Quien coloco el paquete en el mostrador? El señor que no esta aquí. ¿Quién se acerco con la caja? El señor moreno. ¿Qué le manifestó él a la persona que recibió la caja? Que iba a enviar la encomienda a España… ¿recuerda quien preguntó cuanto costaba el envió? El señor moreno. ¿Cuál fue la actitud del señor cuando le pregunta el funcionario que iba a enviar? Normal. ¿Los señores presentes manifestaron algo en ese momento? Que iban a enviar a un familiar en España. ¿Se materializo el pago de la encomienda? No. ¿Cuándo se trasladan al comando entre ellos hubo comunicación? No. ¿Cuándo hicieron la prueba de narcotex ellos manifestaron algo? No. ¿Existió molestia en alguno de los tres? No. ¿Se encuentra presente en sala el señor que llevaba la encomienda? No. ¿Puede describirlo? Si moreno, un poco robusto, regular estatura. ¿Cuál fue la reacción de los funcionarios en sala cuando usted le dijo que era droga? De asombro. ¿Recuerda la reacción de los ciudadanos en sala? No. ¿Recuerda la reacción del señor Jaime Botero? No. ¿Cuándo usted hablo con ellos alguno se responsabilizo del envió? Los tres. ¿Cuál fue la reacción de los ciudadanos presentes en sala cuando se les informó que iban a quedar privados? De asombro.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO KAVIR BEDDY RODRIGUEZ GRANADOS: Quien impuesto del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que su declaración es libre de juramento y coacción para lo cual en este estado el acusado libre de juramento y coacción expuso en los siguientes términos:
“Eso fue en el mes de Diciembre mi esposa recibe una llamada el cual dice que es un primo mío, efectivamente me pasa al teléfono y es un primo de mi papá que se llama Temístocles, el cual me dice que si lo puedo recibir en mi casa que el iba a Cúcuta, el me dijo que me llamaba cuando viajara para saber la hora y el bus cuando llegara a Cúcuta, días después me llama y me dice el numero de bus y que lo espere en el Terminal de Cúcuta ese día me voy yo al terminal de Cúcuta y espere como cuatro horas el llego lo vi. bajar del bus con sus maletas, llegamos a la casa hablamos, me dijo que supuestamente venia a comprar jeans, al otro día nos paramos hacer lo de los pantalones y el me dice que si yo tengo cedula Venezolana para hacerle el favor de llevar una encomienda, le dije que yo soy nacido en este país, pero que no tengo cedula, me dijo que si tenia algún familiar que nos hiciera el favor de poner esa encomienda, nos fuimos a la casa de mi abuela y estaba mi prima le pedí el favor a ella pero estaba ocupada me dijo que cuando llegara a mi casa ella me acompañaba, al rato llego mi abuelo, ella me dijo que no podía acompañarme porque iba hacer el almuerzo, ella me dijo que le dijera a mi abuelo, le dije y me abuelo dijo camine yo acompaño a estos zurrones salimos de al casa, agarramos un taxi para el sitio de las encomiendas, llegamos y el bajo las bolsas, las cuales fueron colocadas en la bascula, el le pregunto que cuanto costaba para el cambiar los pesos a bolívares, el señor le pregunto que para donde iba la encomienda el dijo que para España, fue cuando llegaron dos señores que se identificaron como Guardias, dijeron que para efectuar un chequeo de rutina, yo me quede ahí con mi abuelo, empezaron hacer revisión a unas cajas, de las cuales sacan unos frascos para belleza y de tanto esculcar dicen que eso lleva droga, al trato salen los guardias y le dice a Temístocles que se arrodillara, yo le pregunte al guardia que era lo que estaba pasando, me dijo que él llevaba droga, y nos dijo a nosotros que nos echáramos a un lado que no teníamos nada que ver con eso, llamaron a dos señores para testigos, nosotros íbamos de salida y el otro guardia dijo que no que nosotros también teníamos que ir con ellos porque nosotros estábamos acompañando al señor, yo le dije que nos estaba haciendo que nosotros no teníamos nada que ver, el señor Temístocles dijo que nosotros no teníamos nada que ver que no sabíamos nada de eso; después nos llevaron a la Guardia, allí el sargento que vino aquí también nos iba a dejar ir y el otro guardia que dijo que nos iba a pegar dijo que no que si nosotros éramos incidentes salíamos libres pero delante de un Juez, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO EL ACUSADO RESPONDE: Eso fue un Jueves, yo estaba trabajando en una lavandería que se llaga Gestori, queda en la avenida industrial, yo lo acompañe porque estaba de vacaciones; el es un primo de mi papá, yo lo distinguía a él a los doce años lo conocí, y la ultima vez en Octubre del 2010, en el entierro de mi hermana; yo ese día del entierro en Bogota me quede en la casa de mi hermana; de la boca de él que me dijera donde vive no, yo llegue en Septiembre del 2009 a Ureña, yo antes Vivian en Bogota; antes trabaja allá, maneje camiones de una empresa de mantenimiento para persianas, e vendía colonias, correas, construcción, yo para el momento no sabia en que trabaja, anteriormente sabia que trabajaba en seguros en Colmena, no pedí referencia alguna, tenia trece meses viviendo en Ureña, después viví con mi abuelos; no yo no le pregunte de que se trataba la encomienda, no desconfiaba en nada de él; yo fui el que le dije a él que no creo que un Colombiano pueda poner una encomienda. Se deja constancia. ¿Fue usted antes de acompañar al señor Temístocles a verificar que un extranjero podía poner una encomienda? contesto: No. Se deja constancia. No yo no pregunte a nadie eso, lo que yo vi. es que eran cosas de belleza limas para uñas, no se decirle bien de que tamaño era la caja, no se bien el tamaño, yo no le pedí el favor a mi esposa, la mamá de mi esposa estaba muy enferma para esos días, mi esposa tenia que irse con los niños, esa fue desde temprano me dejo el desayuno, mi prima en ese momento tenia la niña no podía dejar la casa sola, y después dijo que iba hacer el almuerzo fue cuando me dijo que le dijera a mi abuelo y el dijo camine, yo no sabia donde quedaba la empresa de encomiendas, pero mi abuelo si el llevaba 40 años aquí, el señor Temístocles fue el que la puso, no dieron precio ni nada no hubo papeleo ni cedula ni nada, ese día solamente se iba a quedar, las maletas estaban en la mi casa, solo llevaba una maleta negra, y otra donde llevaba un aparato para respirar ni lo vi ese día lo vi fue después que estábamos presos, el llamo a mi mamá y fue ella quien le dio mi teléfono así fue que el consiguió mi numero; es todo.
A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA, EL ACUSADO RESPONDIO LO SIGUIENTE: Si el que me llamo fue Temístocles; fue por celular no supe como el tenia ese teléfono, ya después fue que el me dijo que había llamado a mi mamá para darle el teléfono, y fue cuando le dio el teléfono de mío esposa, mi mamá se llama Diana Granados, ella estaba en Bogota, no ella me lo paso y me dijo que era un señor todo raro, específicamente lo que el me dijo era que si me podía quedar en mi casa, no el no me dijo nada de envío, hablamos de mi hermana de bolívares, de cómo era la vida aquí en Venezuela, que el había hablado con mi hermano de unos pantalones y que específicamente el venia a eso; el iba a comprar los pantalones averiguar lo de mi matrimonio, cuando íbamos saliendo fue cuando me dijo que pusiéramos la encomienda, el me dijo que le colaborara con una encomienda, no le dije a mi esposa porque ella estaba muy ocupada, no ella salio muy temprano, mi esposa se llama Kesly Cuellar, era una bolsa, no yo en ningún momento le pregunté que llevaba, jamás se me paso por la cabeza eso, el señor Temístocles llevaba la encomienda,. El coloca eso en la pesa, habían como seis personas, había un solo señor colocando la encomienda el fue el que se quedo afuera y después lo llamaron para que sirviera de testigo, un señor y después se acerco una señora; el tenia una aptitud normal, yo sospeche la aptitud cuando el salio hablar con un señor, no recuerdo el nombre pero si se que era un señor blanquito que ya declaro, se acercaron dos señores, si se identificaron como guardias, se demoraron como 20 minutos al hacer la revisión, dicen que era droga porque de unas tapas avían sacado una sustancia y que era droga, fueron dos funcionarios, en ese momento no hicieron procedimiento para ver si era droga, el procedimiento como tal fue en la aduana cuando nos llevaron halla, si ellos sacaron con cuchillo y le echaron un liquido una vez que el guardia entra y le dice a Temístocles que nos apartáramos y otro señor llega un sargento, si ya los guardias habían revisado; el guardia que nos capturo fue el que nos dijo y después el señor sargento alto me dice como fueron las cosas me dijo que si yo me echara la culpa con el oro señor me dijo que dejaba el abuelito y fue cuando mi abuelo dijo mi nieto y yo somos inocentes, cuando el llega no quería que le revisaran eso porque el solo venia a pedir el precio, es todo. Seguidamente la defensora Pública solicita el derecho de palabra a la fines de interponer: Ciudadana Juez en vista de la declaración de mi defendido solicito se cite como prueba nueva tanto a las personas que mi defendido menciona como su esposa y su mama y las personas que estaban en la empresa de encomiendas, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone lo siguiente: Ciudadana Juez me opongo al pedimento de la defensa por cuanto el mismo es extemporáneo y la etapa de investigación del proceso ya culminó. Seguidamente el Tribunal decide lo peticionado por la defensa en los siguientes términos: Este tribunal declara sin lugar al pedimento del la defensa, por cuanto no estamos dentro de la fase de investigación, y el mismo ya ha concluido, todo esto de conformidad con lo establecido expresamente en el Código Orgánico procesal penal Venezolano, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL EL IMPUTADO RESPONDE: Yo me vi. con el, Temístocles, el 14 de Octubre del 2010, cuando enterraron a mi hermana, no me acuerdo haber cruzado palabra alguna con él, no intercambie palabra ni comunicación con él, en ese momento no se me ocurrió nada, es después de este problema que mi mamá me visita que ella me dijo que fue ella quien le dio el teléfono, no se que lapso tiene conmigo solo se que el es primo hermano de mi papá, el señor botero es abuelo materno, el le dijo a los funcionarios ellos no tienen nada que ver yo los utilice, el lo dijo en ese momento como tres veces, lo dijo en la Guardia en la P.T.J, lo dijo en poli Táchira y lo dijo acá, es todo.
Seguidamente el Tribunal da por terminada la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo según lo establecido en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y continua según lo establecido en el artículo 360 de la norma adjetiva penal a cederle el derecho de palabra a las partes respectivas a efecto que expongan sus conclusiones de Ley, de conformidad a lo establecido 360 de la misma. Cedido como le fue el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso sus conclusiones, de la manera siguiente: “Esta representación Fiscal de los órganos de prueba evacuados en este sala quedo desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados por las consideraciones siguientes: por la documental acta de investigación penal donde se escucharon a los actuantes, por la prueba de orientación y pesaje y dictamen pericial químico, donde se escucharon a los expertos los cuales manifestaron que la sustancia era cocaína, así como los testimonios de los testigos presenciales quienes manifestaron que en fecha 16 de diciembre de 2010 tres ciudadanos intentaron enviar encomienda con droga, solicito se tome en cuenta de Temístocles Caraballo el cual admitió hechos por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el acusado Kavir se contradice con la declaración dada por el condenado Temístocles, las máximas de experiencia no respaldan la declaración de estos ciudadanos, ya que Kabir no constato ante la empresa MRW si se necesitaba documentación venezolana para hacer el envío, ha quedado para esta representación fiscal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba a los acusados, por ser delitos de lesa humanidad solcito valore los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y aplique la pena correspondiente en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo”.
Del mismo modo el Tribunal le concede el derecho de palabra a la representante de la defensa pública, Abg. Wilma Castro, a fin que exponga sus respectivas conclusiones, quien expuso lo siguiente:
“El condenado Temístocles Caraballo, le pidió a Kabir hospedaje, al otro día le pide Temístocles le pide a Kabir que lo acompañe a enviar encomienda a MRW pero no tienen cédula venezolana y se trasladan a la casa de Botero este los acompaña, este también manifestó que Kabir y Don Jaime eran inocentes que el asumía toda la responsabilidad, luego en otra audiencia un testigo dijo que el negro envió tenía la caja que el era el que quería enviar la encomienda, luego los actuantes manifestaron uno de ellos manifestó. “sabía lo que venía aquí y no se encuentra en sala” las respuestas del testigo siempre dijeron que un señor negro llevaba la encomienda, posteriormente una testigo manifestó que le habían pedido a ella la cédula para enviar la encomienda, pero que como ella estaba ocupada le dijeron a su abuelo señor Botero Jaime, de todos los órganos de prueba son contestes en que el ciudadano Temístocles Salazar era el propietario de la encomienda y él es el único responsable por cuanto el admitió los hechos, este los involucro porque les solicitó la cédula de identidad para lograr enviar la encomienda, mis defendidos nunca cometieron el delito por ir acompañar al señor Temístocles hoy condenado, por todo lo expuesto solicito la sentencia sea absolutoria, es todo”.
La representante del Ministerio Público, solicita al Tribunal ejercer el derecho a la replica. Y el Tribunal le cede el derecho de palabra para que lo ejerza de conformidad a lo establecido en el artículo 360, 3 aparte, quien expone lo siguiente: “Solicito se tome en cuenta que el envió realizado de la encomienda por el señor Temístocles no puedo hacerse efectivo si no se le hubiera prestado la cédula de identidad por parte del señor Botero Jaime, en compañía de Kavir, es todo”. Del mismo modo, la representante de la defensa pública, solicito el derecho a la contrarréplica, y cedido como le fue por el Tribunal, manifestó lo siguiente: “Solicitó se tome en cuenta que el envió no se materializo, es todo”.
Asimismo el Tribunal impone a los ciudadanos acusados de autos de lo establecido expresamente en el sexto aparte del artículo 360, si tienen algo más que manifestar, quienes manifiestan que si, concediéndoles el Tribunal el derecho de palabra a cada uno, por separado, quienes expusieron de la siguiente manera:
Declaración del acusado RODRIGUEZ GRANADOS KAVIR BEDDY:
“Es imposible que yo supiera que el señor venía con malas intenciones y que en el paquete iba droga, tengo tiempo trabajando en este país, gozaba de un buen trabajo, no he tenido antecedentes ni en Colombia ni acá, pido que se haga justicia, agradezco a Dios y le pido disculpas a mi abuelo, mi familia sabe que yo soy una persona que nunca ha estado en problemas, yo soy inocente, es todo”.
Declaración del acusado JAIME BOTERO PEÑA:
“yo soy comunicador social tengo una emisora de radio en Ureña, soy presidente de dos cooperativas, pertenezco a la comunidad técnica de una asociación y ¿trabajo con la ingenieraza del municipio en la alcaldía, ese 16 de diciembre lleve a mi esposa a Cúcuta a despacharla para Pamplona, cuando llegue a la casa mi nieta me dijo que me estaban esperando en la oficina Kavir y Temístocles, yo lo había victo hace mucho tiempo en Bogota en un entierro, cuando llego a la oficina Kavir me dijo que los acompañara a llevar una encomienda para España porque yo tenía cédula venezolana, la encomienda iba para España, cuando llegamos a MRW, Temístocles le dijo a la señorita que cuanto costaba la encomienda, ella le dijo que la colocara en el peso, en ese momento llego la guardia y reviso la encomienda yo no di la cédula ni firme nada solo lo acompañaba, yo al ver todo eso me imaginé que era droga, yo con esta edad no me voy a prestar para una sin vergüenza de eso, los funcionarios de la guardia le preguntó a Temístocles de quien era la droga y este dijo que el paquete era de él, que lo habían engañado, que Kavir y yo no teníamos nada que ver, que nos fuéramos pero al cabo de quince minutos nos detuvieron también, esto me ha perjudicado mucho, es todo”.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Analizados los alegatos de las partes y el contenido de las pruebas antes narradas y transcritas este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
EN CUANTO A LOS HECHOS ACREDITADOS Y SUS PRUEBAS:
El hecho juzgado y acreditado en juicio consistió en la incautación de una sustancia de tipo estupefaciente denominada cocaína con peso de 200grs, que fue encontrada en forma oculta dentro de las tapas de 122 frascos de vidrio de pinturas de colores para uñas. Los frascos tenían unas tapas negras donde va el pincel de pintarse y dentro de esas tapas se encontró la sustancia de color blanco que al ser experticiadas resultó ser ese tipo de droga; Los referidos frascos se encontraban en dos cajas y formaban parte de una encomienda que iba ser remitida a España a través de una empresa de envío de paquetes o empresa de transporte de mercancía y correspondencia denominada MRW ubicada en la Población de Ureña Estado Táchira y ese hecho sucedió el día 16 de diciembre de 2010 aproximadamente a la 10 y 55 de la mañana. Como autores de esos hechos fueron juzgados los acusados de autos debidamente identificados.
Las pruebas de la existencia material del hecho son las siguientes:
DOCUMENTALES:
1).-RESEÑA FOTOGRAFICA DE CUATRO FOTOGRAFIAS IMPRESAS A COLOR: tomadas en el procedimiento de incautación de droga en el presente caso realizada en fecha 16 de Diciembre del 2010, por funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana y relacionada con el ACTA DE INVESTIGACIÍON N° 907, de fecha 19 de Noviembre del 201, donde se dejó constancia de la forma oculta donde se transportaba la sustancia en esmaltes para uñas y pretendieron enviar como encomienda a España. Estas fotografías se valoran como un indicio de la existencia de los frascos y sus tapas con la sustancia, ya que la experiencia común nos enseña que los objetos reflejados en las fotos son captaciones reales de la cámara fotográfica.
2) PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE N ° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/3682 de fecha 16/12/2010: En donde consta que es una caja de cartón con 72 frascos de vidrio de pinturas de uñas de colores con tapa de rosca negra de material sintético de forma cilíndrica, y además otra caja con 50 frascos de vidrio similares. Que dentro de las tapas estaba oculta una sustancia de color blanco y aspecto homogéneo con fuerte olor penetrante que se identificaron las tapas del 1 al 122 y se le aplicó la técnica de Scott y dio resultado positivo para cocaína con un peso neto de 200 gramos.
Esta experticia se valora como plena prueba que la sustancia incautada es de tipo cocaína y de su peso fue de 200 grs. Esta valoración se le da porque la prueba fue efectuada por un funcionario de la Guardia nacional capacitado y entrenado para el uso de reactivos y la detección y calificación del tipo de sustancia. El Tribunal considera que este examen merece plena credibilidad por emanar de un funcionario que posee los conocimientos calificados para determinar si se trata de droga y el tipo y calidad de la misma.
3.-DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 2010-3682: De fecha 23 de Diciembre de 2010. Suscrito por el funcionario: Jorge Elías Salcedo Zambrano, en donde consta que se le hizo una prueba expectrofometría ultravioleta visible con resultado positiva para cocaína y que el peso neto fue de 200 grs. Esta experticia se valora como plena prueba de que la sustancia incautada es de tipo cocaína y de su peso fue de 200 grs. Esta valoración se le da porque la prueba fue efectuada por un funcionario de la Guardia nacional calificado. El Tribunal considera que este examen merece plena credibilidad por emanar de un funcionario que posee los conocimientos calificados para determinar si se trata de droga y el tipo y calidad de la misma. La prueba arroja a este Tribunal certeza toda vez que la experiencia común nos dice que el espectrógrafo de gases es un equipo técnico tecnológico y computarizado que arroja resultados exactos y el experto es el funcionario calificado y entrenado para manejar el referido equipo.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN N° CR1-DF-11-3RA-SIP-907: De fecha 16 de Diciembre de 2010. En donde consta que el oficina de MRW de la calle 5 entre carreras y 6 de la ciudad de Ureña en le edificio soli, se encontraban 3 ciudadanos que iban a enviar una encomienda a Madrid y que los funcionarios inspeccionaron el paquete revisaron los frascos de pinturas de uñas y se le hizo la prueba de narcotex y dio una coloración azul positiva para cocían. En el acta en referencia se describen los frascos de pinturas y sus tapas que contenían la droga.
Esta acta se valora como un indicio grave de la incautación de la sustancia de la fecha y del lugar donde ocurrió. Valoración que se le asigna porque los funcionarios que suscriben el acta merecen fe al tribunal ya que por experiencia común de esta juzgadora se sabe que dichos funcionarios están entrenados para trabajar este tipo de casos y saben como actuar en un procedimiento de esa naturaleza por lo que el acta refleja su actuación en el sitio y a la hora del hecho, de manera que se acepta como cierto su contenido.
EN CUANTO A LAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS, FUERON LAS SIGUIENTES:
1) Declaración testimonial del experto: JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, cédula de identidad V-10.167.922, perito adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó DICTAMEN PERICIAL QUIMICO CO-LC-LR-1-JEF-DQ-10/3682, estando debidamente juramentado expuso lo siguiente:
“Es una prueba de certeza, se recibió precintada se hicieron análisis en la cual arrojo positivo para cocaína, con un peso neto de 200 gramos y 58 por ciento de pureza, es todo” ¿Cuándo refieren a la experticia a que objeto le realizaron la prueba? Se hace un pesaje a la sustancia incautada”.
2) Declaración testimonial del experto: LUIS ENRIQUE LUNA, perito de la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso lo siguiente:
“Se trata de una experticia de orientación de pesaje y precintaje a envases de vidrio, a pinturas de uñas tapas con roscas de color negro las cuales contenían en forma oculta una sustancias de olor fuerte y penetrante, en forma compacta las cuales fueron sometidas a una prueba de Scott, para determinar el tipo de sustancia la cual arrojo un color azul turquesa lo cual determina que la misma es positiva para cocaína.”
3) Declaración testimonial del ciudadano: DÍAZ CANTOR JISON JOSUE SARGENTO SEGUNDO, cédula de identidad V-20.423.967 Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, actuante en el procedimiento, quien expuso lo siguiente:
“En el mes de diciembre nos encontrábamos de servicio como a las 11:00 horas de la mañana en Ureña MRW, llegaron tres ciudadanos a realizar envió, de unas pinturas de uñas, cuando quitamos las brochas observamos en las tapitas una sustancia blanca de olor fuerte y penetrante, por lo que procedimos a la detención de los tres ciudadanos al comando para realizar la prueba de narcotex arrojando positivo para cocaína, es todo: “¿desde hace cuanto tiempo trabaja en al Guardia nacional? Dos años… ¿Cuándo llegaron los ciudadanos a la empresa MRW, quien llevaba la caja? Un señor que no se encuentra aquí en este momento. ¿Qué hacen cuando dijeron que la encomienda iba para España? Procedimos a revisarla. ¿La caja estaba abierta? Si, procedimos a sacar un envase de pintura de uñas, observe un polvo blanco en la tapita. ¿Qué hacen los ciudadanos cuando ustedes encontraron la droga? Se quedaron asombrados. ¿Pudo captar que decían? No. ¿Había molestia de uno con los otros? No. ¿Qué le determino a ustedes que eso era cocaína? La prueba de narcotex. ¿Los ciudadanos manifestaron entre ellos alguna conversación? No… ¿alguno manifestó molestia? No. ¿Recuerda la fecha de los hechos? Si, eso fue en diciembre. ¿Cuántos funcionarios estaban presentes en la empresa? Dos. ¿Cuándo se inicia el procedimiento ustedes estaban dentro? No, afuera. ¿A cuantas personas vio llegar al sitio? Tres. ¿Cuál de las personas llevaba un paquete? Un señor que no esta aquí. ¿Quien coloco el paquete en el mostrador? El señor que no esta aquí. ¿Quién se acerco con la caja? El señor moreno. ¿Qué le manifestó él a la persona que recibió la caja? Que iba a enviar la encomienda a España. ¿Recuerda quien preguntó cuanto costaba el envió? El señor moreno. ¿Cuál fue la actitud del señor cuando le pregunta el funcionario que iba a enviar? Normal. ¿Los señores presentes manifestaron algo en ese momento? Que iban a enviar a un familiar en España. ¿Se materializo el pago de la encomienda? No. ¿Cuándo se trasladan al comando entre ellos hubo comunicación? No. ¿Cuándo hicieron la prueba de narcotex ellos manifestaron algo? No. ¿Existió molestia en alguno de los tres? No. ¿Se encuentra presente en sala el señor que llevaba la encomienda? No… ¿puede describirlo? Si moreno, un poco robusto, regular estatura. ¿Cuál fue la reacción de los funcionarios en sala cuando usted le dijo que era droga? De asombro. ¿Recuerda la reacción de los ciudadanos en sala? No. ¿Recuerda la reacción del señor Jaime Botero? No. ¿Cuándo usted hablo con ellos alguno se responsabilizo del envió? Los tres. ¿Cuál fue la reacción de los ciudadanos presentes en sala cuando se les informó que iban a quedar privados? De asombro”.
4) Declaración testimonial del Funcionario actuante: SM/2 ARELLANO ZAMBRANO CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12-230-622, quien manifestó estar adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, CORE 1, y a la Unidad Regional, Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, ratifico el contenido y firma del acta de Inspección N° CR1-DF-11-3RA-SIP-907, de fecha 16 de Diciembre de 2010, inserta al folio (01) de las presentes actuaciones, y explico sobre el contenido de dicha acta; entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Me encontraba de servicio en la Agencia de Encomiendas MRW, donde los ciudadanos se encontraban en dicha agencia para enviar una encomienda a España, dos extranjeros y un venezolano, para enviar la encomienda debía ser enviada por un ciudadano venezolano, se recibió la encomienda y se encontró en los frascos una sustancia de presunta droga” ¿Recuerda cuando fueron los hechos? Eso fue en diciembre no recuerdo la fecha exacta se que en esa semana hubo dos procedimientos uno el 14 y otro el 16 de diciembre, pero fue en horas del mediodía. ¿Usted, se encontraba en el sitio? Yo fui cuando me llamaron, me apersone en el sitio. ¿Como sabe usted quien era el señor Botero? El se responsabilizo en que consistía la encomienda eran 2 cajas de pinturas de uñas, que les llamo la atención, analizamos que el envío es mas caro que las propias pinturas de uñas, Ya esas personas habían hecho efectivo el envío, estaban en los tramites ¿Cuando realiza la aprehensión ellos manifiestan algo? “En MRW no pero en el comando una persona decía que ellos no tenían nada que ver “. ¿Que comportamiento tenían? estaban con pánico, Terror. ¿Que actitud tenían con la persona que decía ser responsable? No existía sorpresa ¿Como saben que la sustancia estaba en las pinturas de uñas? Destapamos los frascos los líquidos eran normales pero la curiosidad destapamos la tapa y quitamos la brochita y ahí estaba el polvo. ¿En el momento que se realiza la detención alguno de ellos manifestaron que el envío era de ellos o de otra persona? Al momento llegaron los tres, pero cuando se describió todo el señor mayor dijo que el había prestado la cedula para realizar el envío. ¿Que función desempeñaba el día de los hechos? Resguardo en procedimientos de drogas. ¿En el momento usted estaba? No yo llegue, cuando me llamaron porque había un envío al exterior y había tres personas para realizar el envío. ¿En el momento que recibe la llamada y usted llegar a MRW? Demore 5 minutos estaba a cuadra y media. ¿Como estaban los ciudadanos en MRW? Ellos estaban al lado del mesón y tenían las cajas en el mostrador. ¿Usted les pregunto quien de los tres llevaba la caja? “los tres iban a realizar la encomienda”. ¿Usted puede afirmar que ellos llevaron la caja? Cuando llegue ellos tenían la caja, llegue y empezamos a revisar la caja. ¿Al momento del procedimiento ingresaron personas ajenas? No. ¿Actitud de los ciudadanos? Estaban nerviosos, angustiados, no se si identificaban. ¿Cuantos paquetes eran? Eran 2 cajas. ¿Que persona recepcionada las cajas? No recuerdo. ¿Cuantos empleados habían? No recuerdo. ¿Cuantos funcionarios? Tres. ¿En algún momento alguien se hizo responsable? El señor mayor dijo que lo habían ido a buscar a su casa para que prestara la cedula para realizar el envío ¿Alguno de los tres se atribuyo el envío? No recuerdo. ¿Alguno de los tres manifestó haber pedido el favor para enviar la encomienda? No. ¿Cual fue la actitud de los ciudadanos cuando los abordaron ustedes? confusión, nerviosismo. ¿Que manifestaron los ciudadanos acá presentes en el momento que empezó el procedimiento? Que venían los tres que uno era sobrino del señor y el otro amigo. ¿Que les informo usted a ellos al momento en que se reviso la encomienda? La encomienda se reviso en presencia de ellos y se les manifestó lo que había en los frascos y se sorprendieron. ¿Que manifestaron cuando le preguntaron que tenia la encomienda? Uno de ellos si sabia lo que venia ahí. ¿Ese señor se encuentra en sala? No esta acá. ¿Usted le pregunto a ese ciudadano si estas personas que están en la sala sabían del contenido de la encomienda? No les pregunte nada.
5) Declaración testimonial de Funcionario S/2 NEIRO ENRIQUE CHACIN SOCORRO, venezolano titular de la cédula de identidad N° v-19.811.221 adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, CORE 1, y a la Unidad Regional, Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribe el Acta de Inspección N° CR1-DF-11-3RA-SIP-907 , de fecha 16 de Diciembre de 2010, ratificó el contenido y firma del acta , y a lo cual hizo referencia sobre su actuación, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 16 -12-2010, los ciudadanos fueron a enviar una encomienda para España, de los cuales 2 eran colombianos y uno venezolano y al momento de la inspección nos identificamos y le explicamos por que se iba a revisar la encomienda, la revisamos y en la tapa de los frasco encontramos un polvo blanco, se procedió a llamar los testigos y se inicio el procedimiento, y la encomienda era enviada por el señor que es venezolano y el en todo momento manifestó que no sabia que iban a enviar, no sabia que llevaba droga el presto la cédula” A PREGUNTA RESPONDIO LO SIGUIENTE: ¿ Cuantas cajas eran? Dos. ¿Quien llevaba las cajas? El otro ciudadano no esta aquí. ¿Quien llego primero? Los tres juntos. ¿Quien solicito la encomienda? El señor que no esta acá, el otro señor en todo momento hablo y ponía. ¿Quien se acerco a poner el paquete? El otro señor. ¿Quien dijo que iba enviar una encomienda hacia Madrid? El otro señor pregunto cuanto era el costo del envío, el otro señor. ¿Recuerda el costo? No recuerdo ¿Como sabe que el paquete se iba a poner a nombre del señor que esta acá? El otro señor dijo que este señor iba a poner la encomienda porque era venezolano. ¿Que hicieron lo otros señores? Nada, estaban parados. ¿Quien daba los datos? El otro señor. ¿Porque se acercan ustedes? porque toda encomienda que va al exterior se le hace revisión y hacia España envían mucha droga ¿Ustedes que le manifestaron a ellos? No les presentamos y le dijimos que éramos efectivos Antidroga de la Guardia, y que teníamos que realizar la encomienda, el otro señor que no esta acá se freno, pregunto porque, estos señores estaban esperando parados. ¿Hacen la revisión y que pasa? Destapamos la caja y revisamos los envases y destapamos las tapas y había un polvo blanco y olimos. ¿Hicieron un tipo de prueba? Si, agarramos el polvo y agregamos una gota de Scott y arrojo azul turquesa y quiere decir que es droga. ¿De donde obtiene el químico? Nos lo dan en el Comando. ¿En el momento que encuentran la sustancia? Les informamos que estaban detenidos porque en la encomienda había presunta cocaína. ¿Que actitud tenían? Nerviosos. ¿Que reclamo le hicieron al ciudadano? Que era lo que tenia la encomienda ¿Por que los detuvieron? Por ser posibles cómplices ¿que función desempeñaba ese día usted? En la comisión antidroga ¿Cuantas personas habían? Cuatro personas. ¿Usted estaba adentro o fuera de la oficina? Dentro. ¿Quien llevaba la encomienda? El otro señor que no esta acá, llevaba 2 cajas. ¿Quien coloco las cajas en el mostrador? El otro señor, y pregunto el costo. ¿Porque se inicia el procedimiento? Por que todas las encomiendas que van para el exterior se revisan. ¿Que actitud tenia el otro señor? El dijo que para que, que no tenía nada. ¿Cual era la actitud de estos señores? Estaban presentes pero no estaban nerviosos. ¿Que hace usted cuando revisa las cajas? Abrí las cajas y destape los frascos y por el olor me pareció extraño. ¿La persona que llevaba las cajas esta presente? No, esta aquí. ¿Quienes estaban en el establecimiento? Los empleados, los testigos, los imputados y nosotros. ¿Cuando empieza el procedimiento usted llama a otra persona? Llamo al Sargento Arellano y el otro efectivo, informando la novedad, el sargento Díaz Cantor estaba y a Arellano lo llame. ¿Usted llamo Arellano? Si, yo lo llame. ¿Cuántos funcionarios estaban el momento de que llega el paquete? Estábamos dos. ¿Cuando ingresa el otro funcionario ya habían realizado las pruebas? No. ¿Cuanto tiempo demoraron desde que ingresaron para ustedes abordarlos? Como 5 minutos. ¿Cuantos funcionarios llegaron al Comando? Llegaron tres. ¿Quien no quería que revisaran la caja? El otro señor” ¿Que actitud tomaron estos señores? Dijeron que no sabían que llevaba? ¿Informe al Tribunal, con cuantas personas se encontraba usted cuando se inicio el procedimiento? Eran dos más. ¿Quienes eran esos funcionarios? Cantor y Arellano. ¿Como tiene usted conocimiento que iban a enviar la misma a Madrid? Cuando dijeron el destino, lo dijo el otro señor que no esta en la sala. ¿Como supo usted que todos iban a enviar la encomienda? Llegaron los tres juntos. ¿Luego que se percataron del contenido de la encomienda, usted le pregunto si ellos tenían conocimiento del contenido? Los que están acá, dijeron que no sabían nada” ¿Que actitud tomaron ellos los que estaba en esta sala? Se quedaron como no supieran nada. ¿Que manifestó el otro ciudadano que no esta presente? Que ellos no sabían nada.
6) Declaración testimonial del testigo del procedimiento PAREDES EDDY JESÚS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.021.352, quien expuso lo siguiente:
“Yo vi. que pasaron tres personas ese día un señor que no está aquí de color y entran a MRW y el funcionario e drogas los aborda, ellos iban hacer un envió, es todo. ¿Es la firma suya la que aparece en el acta de entrevista? Si. ¿Dónde queda la empresa Tealca? Cerca de MRW. ¿Quién le pide que sea testigo? Un funcionario. ¿El día de los hechos entro a la empresa MRW y en que parte lo pararon? Si, entre. ¿Describa como es la empresa MRW? Dos locales en uno, de vidrio donde hay un mostrador, entregas y envíos. ¿En que parte de la empresa MRW estaba usted parad? No se, si fue en días anteriores estuve también de testigo en la misma empresa en procedimiento de droga. ¿Qué vio ese día, qué objetos estaban revisando? En uno de los casos, era un alcohol ecuatoriano y en el otro caso fue unas pinturas de uñas ¿De que tamaño era la caja de pinturas? No recuerdo. ¿Quién llevaba la caja? Adentro no me acuerdo, pero afuera la llevaba el señor de color. ¿Qué recuerda usted del procedimiento? Que en una de las pinturas de uñas vio el funcionario una masa que era droga. ¿Vio si le realizaron alguna prueba a la droga? No. ¿Dónde estaban ubicadas en la empresa MRW las tres personas? Para atrás. ¿Cuál era la actitud de esas personas? Asustados. ¿Alguno dijo algo a la guardia? No se quien lo dijo, pero escuche que uno decía que no sabía que era eso. ¿A dónde los trasladaron? Al Comando. ¿Ellos hablaban entre si relacionadas con los hechos? No. ¿Dónde se encontraba en el día de los hechos? Afuera de la oficina Tealca. ¿Diviso cuando ingresaron las personas? Si, porque las dos oficinas quedan en el pasillo. ¿Cuál de ellos diviso usted que iba a llevar la encomienda, cuál de esas personas llevaba algo consigo? El señor que falta aquí en sala. ¿Vio usted quien iba a colocar la encomienda? No. ¿En que momento ingresó usted a MRW? Cuando ya le había revisado la encomienda. ¿Cuántas personas habían en MRW? Cinco que trabajan ahí, dos funcionario, las tres personas. ¿Cuánto tiempo transcurrió entre las personas entrar y usted ser llamado como testigo? Como 20 minutos. ¿Cuando ingresó usted que observó? Que a un frasco le quitaron la tapa y encontraron algo. ¿Recuerda usted que le dijeron los funcionarios a ellos? No. ¿Qué paso después? Nos llevaron al Comando de la Guardia Nacional. ¿En algún momento cuando fue llamado como testigo le piden el favor los funcionarios que llamen a alguien? No. ¿En algún momento recibió llamada de un funcionario para que buscará a alguien? No. ¿En el momento que usted entro a MRW vio si el funcionario hablo con el señor que no esta aquí presente? No. ¿Observó usted quien llevaba el paquete? el señor que no esta aquí presente. ¿Había sido testigo antes? Si. ¿Dónde se encontraba usted ese día? Afuera de mi empresa. ¿Observo entrar a las personas? Si. ¿Cuántas eran? Tres. ¿Cómo era el señor que no está aquí presente? Gordito, moreno, regular estatura. ¿Por qué cree usted que los señores estaban preocupados? Por el delito de droga. ¿Hablo usted con alguno de los tres? No. ¿En que parte del proceso funge usted como testigo? En el comando de la guardia cuando uno da la declaración. ¿Cómo visualizó a los ciudadanos presentes en sala ese día? nerviosos, asustados.”
7) Declaración testimonial del testigo del procedimiento DAVID RAMON CONTRERAS NIÑO, titular de la cédula de identidad N ° V.- 18.970.681, venezolano, obrero, expuso en los siguientes términos:
“yo ese día me encontraba, en MRW retirando un sobre, que era para la jefa, cuando los guardias encontraron las pinturas yo inocente seguí con lo del sobre cuando llego la Guardia, cerraron el sitio estaban los ciudadanos, estaba un negro que era el dueño de la mercancía y decía que los señores no tenían nada que ver, los demás que andaba, los guardia incautaron la mercancía y nos llevaron para tomar declaración, el negro alegaba que ellos no tenia que ver que esa mercancía era de él, es todo.”
¿Que hora era cuando fue a MRW? En la mañana, no recuerdo 10 y media once. ¿Que iba hacer a MRW’? A retirar un sobre. ¿Quien le pidió la colaboración que sirviera como testigo? El guardia. ¿Que vio? Una caja con una pintura de uñas. ¿Usted llego al cuanto tiempo? cuando el procedimiento. ¿Vio quien tenia la caja? El negro. ¿Esa persona hablaba que hacia las demás? Estaban ahí, pero no les preste atención. ¿Donde estaba ubicada cada una de las personas? Estaban ahí, nos fuimos a la esquina. ¿Que distancia es a la esquina? De el negro hablando con el negro. ¿Que hacían las otras dos personas? Decían que no tenían que ver. ¿Ellos Hablaron? Si con el Sargento que los detuvo, dijeron que no tenían nada que ver. ¿Cómo recuerda la caja? Pequeña olor azul. ¿Quien tenia la caja? El negro. ¿Las tenia el negro o e el mesón? Las tenia así encima como quien va entregar un a encomienda. Se deja constancia. ¿Que había en las cajas? Pinturas de uña, el guardia abrió. ¿Alguna de las tres personas tenia la caja en las manos cuando llegó? No recuerdo. ¿Recuerda que peso arrojo es sustancia? No recuerdo. ¿Recuerda como andaban vestidos? No. ¿Recuerda las características d el negro? Alto, de color negro fuerte, pelo churco. ¿Cuando usted llego a MRW estaban detenidas o un no habían pasado la detención? Ya estaban los guardias con ellos. ¿Escucho que los guardias le dijeran del procedimiento que se estaba realizando? Había dos guardias de civil, a los minutos llegan los de la guardia. ¿Usted escucho a los guardias? Si están detenidos. ¿Usted entra a MRW escucho a los guardias a los ciudadanos les dijeron algo? Le estaban hablando pero no le preste atención. ¿Por que le piden que sea testigo? Porque yo era el que estaba ahí en el momento. ¿Cuantas personas habían en MRW? Como 5, o dos tres personas, como ocho personas. ¿Y Público? Como 5 o 6 personas.
¿Recuerda el día la fecha para la entrevista? El día específico no lo recuerdo, el mes diciembre. ¿Usted manifiesta que en el recinto donde esta MRW, descríbala? Del vidrio al escritorio, de largo de la paredes de 6 o7 metro s de largo. ¿Usualmente cuando van colocar encomienda? Uno busca a los muchachos y se acerca, a ellos. ¿En el momento que lo busca la guardia para testigo que dijo el negro? Que el era el culpable y los demás no tenían nada que ver, que la encomienda la llevaba era el, se deja constancia, es todo.
¿Informe en que momento se percata de la situación? Cuando sacan las pinturas los guardias, arrinconaron que no saliera nadie. ¿Ese grupo quienes eran? Ellos y el negro. ¿Ósea, cuando usted ingresa a la oficina ya estaba realizando el procedimiento? Si antesito. Alguno de los ciudadanos que esta en sala llevaba la caja? No recuerdo. ¿Obtuvo conocimiento por haber participado como testigo de la guardia nacional quien consigno la encomienda? No. ¿Pudo observar la actitud de los ciudadanos presentes? No me puse a detallar los dos porque pensé que no estaban en la cuestión, no los detalle.
8) Declaración testimonial del ciudadano: TEMÍSTOCLES CARABALLO RODRÍGUEZ, quien expuso en los siguientes términos:
“ Yo salgo de Medellín el día 13 de Diciembre del año 2010, llego a Cúcuta, ahí me encuentro con un conocido de nombre Habad , me pide el favor que lleve ese paquete, yo destapo el paquete y lo miro , destapo los frasquitos y miro los frasquitos y me dirigí a Ureña, estando en Ureña me acorde de que tenia un primo segundo en Ureña que llama Kavir Rodríguez , llamo a la mamá de él para pedirle el teléfono para saludarlo, me encuentro con Kavir y me ofrece su casa, y le digo que si yo podía colocar ese paquete a España y me dice que no lo puedo poner, por que yo no soy venezolano, entonces me dice que una prima de él, me podía hacer el favor al otro día, efectivamente al otro día nos fuimos para donde la prima hablamos con la prima y me dice que no había ningún problema pero que estaba muy ocupada, que si quería dejara el paquete y me hacia el favor más tarde, yo le dije que yo esperaba y esperamos en la oficina que hay en la casa, a la media hora calculo yo, llego Don Jaime, y se le ha pedido el favor a Don Jaime, el dijo que si y salimos a poner el famoso paquete, caminamos un rato cogimos un taxi y llegamos al sitio donde se iba a poner el paquete, yo llego coloco el paquete en la bascula y les pregunto a los empleados que costaba mandar ese paquete a España para ir i cambiar el dinero para enviarlo y en ese instante cuando llegan dos civiles, se identifican y me piden el favor a mí autorización para abrir el paquete, efectivamente abren el paquete y empiezan a revisar frasco por frasco, y después de 20 minutos o media hora detectan que en los frascos en la parte arriba de la tapa llevaba droga, a partir de ese momento, yo he asumido la responsabilidad total diciendo que tanto Kavir como el señor Jaime eran inocentes de toda la situación que se estaba presentando, ya lo demás ha sido lo de ley, es todo.” (Subrayado propio). Yo llame a Kavir solo cuando estuve en Ureña, nunca le dije voy a colocar un paquete y ahí hay droga. Yo llame a Kavir por ser un familiar y quería saludarlo y me dio por llamar a la mamá, donde la mama no me de el numero no me encuentro con Kavir y mucho menos con don Jaime. Yo vine a Cúcuta, porque la persona que llamo me iba a proponer un negocio. El señor que me llamo es Abad. El trabaja con fincas y ganado, con la agricultura. Yo lo conocí en Medellín. Cuando nos conocimos el me dijo que trabajaba con agricultura y lo vi. haciendo negocios de esa naturaleza. El no es amigo, es conocido, lo conozco desde hace seis mese, el me llamaba y me decía que me tenia un negocio pendiente yo trabajo con maíz y yuca. Yo vine para Cúcuta porque me dijo que tenía un negocio ganadero bueno y que necesitaba que le vendiera una finca y me envío los pasajes y vine. Yo no sabía donde quedaban los negocios de él. Llegue y me lo encontré en el terminal y me dijo que llevara este paquete, yo le dije que no fuera droga y me dijo que eso era y yo le dije que no fuera droga, yo le dije que necesitaba ver que había ahí y lo destape y lo revise. A mí no me pago, el calculo y me dio 200.000 pesos para el envío. El me dio un número de teléfono. Ahorita no tengo el número de teléfono. El trece de diciembre viaje y llegue el 14 de diciembre de 2010. El 14 de diciembre llame a la mama de Kavir y nos vimos en familia y dormí en la casa de Kavir. El paquete tenia frascos de esmaltes, limas de uñas, uñas postizas. El paquete iba para España y la dirección estaba en el paquete. No me pareció raro mandar ese paquete para España. El catorce yo llegue a Ureña entre las 6 y 7 de la noche. El 15 de Diciembre nos fuimos para donde la nieta del señor Jaime. No lo puse porque no lo podía poner y por eso fui con Kavir, porque como me habían dado doscientos mil pesos, por si hacia falta yo ponía el dinero. Al Don Jaime era la 2da vez que la veía. La nieta del señor Jaime estaba en la casa de ella y como ella no podía en el momento llegaba el señor Jaime y nos fuimos a poner el paquete el 15 de Diciembre. Yo nunca sospeche que tuviese nada malo. Yo no sabía que había alguna sustancia rara mucho menos droga el señor Jaime y Kavir no sabían nada. En la terminal de pasajeros. El señor Habad me dijo que nos íbamos a encontrar en el terminal vía telefónica. Yo conocía Habad en Medellín. El estuvo de 2 a 3 meses en mi oficina en Medellín antes de venir para Cúcuta. El estaba en Cúcuta y me llamo y me dijo que tenía un negocio para mí y le dije que no tenía dinero, y me consigno trecientos mil pesos. Sospeche y destape lo que tenia el paquete. Si le pregunte y dijo que no. No me olio a nada el paquete. Si estaban sellados los frascos y todo lo vi. normal, sorpresa cunado encontraron la droga. Ya estaba ahí y mire el paquete y no vi nada y quería conocer. Yo me dedicaba a Seguridad Social y siembro Yuca y Maíz. La ciudadana jueza solicito dejar constancia de la siguiente pregunta: ¿Sr. Temístocles que lo motivo a usted a ubicar al señor Jaime y Kavir a consignar el paquete? Contesto lo siguiente: “Doctora simplemente quería quedarme en la casa de el y saludarlo, las cosas se dieron simplemente yo no quería involucrar a Kavir y a don Jaime” Pregunta: ¿Usted manifestó que tenia el paquete a ellos dos? Contesto: Yo les dije que eran domésticos. ¿Ellos preguntaron si tenia sustancia ilícita? Nunca, y yo le dije que iban para España, ellos me acompañaron por que me quería hacer un favor, yo puse el paquete en la bascula y le pregunto que cuanto pesa y cuanto cuesta el envío y me dijo que pesaba 10 libras y cuando iba a preguntar cuanto costaba llegaron los funcionarios. ¿Cual fue la actitud de Kavir y el Señor Jaime ante lo sucedido? Aterrados, no lo creían, sorpresa, el señor Habad me dijo que cuando tenga el recibo del envío me daba para el fresco, y hasta ahí.
Estas ocho testimoniales se valoran en conjunto como indicio ya que este Tribunal al examinarlas encuentra que son contestes y concordantes los dichos de los testigos en cuanto al día, la hora y el lugar en que ocurrió el hecho, así como también acerca de la existencia e incautación de la sustancia dentro de las tapas de los frascos de pinturas de uñas, y acerca que los mismos eran una encomienda que iba a ser enviada por un medio de transporte desde Venezuela (Ureña) hacia España.
Valoración: En consecuencia, este Tribunal confrontando las documentales valoradas individualmente y las testimoniales valoradas en su conjunto, considera que todo ese acervo probatorio adminiculado, constituye plena prueba de la existencia material del hecho punible. Y en Consecuencia este Tribunal llega a la certeza de que el día 16 de diciembre de 2010 cerca de las once de la maña ocurrió en la ciudad de Ureña en la calle 5 en el edificio soli, en la oficina de transporte encomiendas MRW, el intento de envío hacia España de un paquete que contenía 122 frascos de pinturas de uñas de diferentes colores, cuya tapas eran de color negro y dentro de las mismas oculto sobre el pincel se encontraba una substancia blanca, que conforme las experticias y al olor percibido por los funcionarios actuantes, resultó ser un Estupefaciente de tipo cocaína con un peso neto de 200 gramos
Calificación Jurídica: Los hechos arriba descritos que quedaron plenamente demostrados configuran la conducta descrita por el legislador como delito de Transporte ilícito de sustancias estupefacientes tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas que establece expresamente lo siguiente:
Artículo 149 Tráfico.
“Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta
(60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.” (Subrayado propio).
Se hace la observación que estos delitos no admiten tentativa ni frustración por lo que se consideran consumados.
EN CUANTO A LA AUTORIA:
Con respecto a la autoría, obran en autos en contra de los acusados las siguientes pruebas.
DOCUMENTALES:
ACTA DE INSPECCIÓN N° CR1-DF-11-3RA-SIP-907, de fecha 16 de Diciembre de 2010. En donde consta que el oficina de MRW de la calle 5 entre carreras y 6 de la ciudad de Ureña en el edificio soli, se encontraban 3 ciudadanos que iban a enviar una encomienda a Madrid y que los funcionarios inspeccionaron el paquete revisaron los frascos de pinturas de uñas y se le hizo la prueba de narcotex y dio una coloración azul positiva para cocaína. En el acta en referencia se describen los frascos de pinturas y sus tapas que contenían la droga y la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos que fueron acusados y que aparecen identificados al inicio de esta decisión.
Esta prueba documental se valora como un indicio grave que los acusados aprehendidos en flagrancias colocando la encomienda con droga son los autores materiales del hecho de Transporte Ilícito de Estupefacientes.
TESTIMONIALES:
1) Declaración testimonial del ciudadano: DÍAZ CANTOR JISON JOSUE SARGENTO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad V-20.423.967 FUNCIONARIO de la Guardia Nacional Actuante en el procedimiento, quien expuso lo siguiente:
“En el mes de diciembre nos encontrábamos de servicio como alas 11:00 horas de la mañana en Ureña MRW, llegaron tres ciudadanos a realizar envió, de unas pinturas de uñas, cuando quitamos las brochas observamos en las tapitas una sustancia blanca de olor fuerte y penetrante, por lo que procedimos a la detención de los tres ciudadanos al comando para realizar la prueba de narcotex arrojando positivo para cocaína, es todo. ¿Desde hace cuanto tiempo trabaja en al Guardia nacional? Dos años. ¿Cuándo llegaron los ciudadanos a la empresa MRW, quien llevaba la caja? Un señor que no se encuentra aquí en este momento. ¿Qué hacen cuando dijeron que la encomienda iba para España? Procedimos a revisarla. ¿La caja estaba abierta? Si, procedimos a sacar un envase de pintura de uñas, observe un polvo blanco en la tapita. ¿Qué hacen los ciudadanos cuando ustedes encontraron la droga? Se quedaron asombrados. ¿Pudo captar que decían? No. ¿Había molestia de uno con los otros? No. ¿Qué le determino a ustedes que eso era cocaína? La prueba de narcotex. ¿Los ciudadanos manifestaron entre ellos alguna conversación? No… ¿alguno manifestó molestia? No. ¿Recuerda la fecha de los hechos? Si, eso fue en diciembre. ¿Cuántos funcionarios estaban presentes en la empresa? Dos. ¿Cuándo se inicia el procedimiento ustedes estaban dentro? No, afuera. ¿A cuantas personas vio llegar al sitio? Tres. ¿Cuál de las personas llevaba un paquete? Un señor que no esta aquí. ¿Quien coloco el paquete en el mostrador? El señor que no esta aquí. ¿Quién se acerco con la caja? El señor moreno. ¿Qué le manifestó él a la persona que recibió la caja? Que iba a enviar la encomienda a España. ¿Recuerda quien preguntó cuanto costaba el envió? El señor moreno. ¿Cuál fue la actitud del señor cuando le pregunta el funcionario que iba a enviar? Normal. ¿Los señores presentes manifestaron algo en ese momento? Que iban a enviar a un familiar en España. ¿Se materializo el pago de la encomienda? No. ¿Cuándo se trasladan al comando entre ellos hubo comunicación? No. ¿Cuándo hicieron la prueba de narcotex ellos manifestaron algo? No. ¿Existió molestia en alguno de los tres? No. ¿Se encuentra presente en sala el señor que llevaba la encomienda? No. ¿Puede describirlo? Si moreno, un poco robusto, regular estatura. ¿Cuál fue la reacción de los funcionarios en sala cuando usted le dijo que era droga? De asombro. ¿Recuerda la reacción de los ciudadanos en sala? No. ¿Recuerda la reacción del señor Jaime Botero? No. ¿Cuándo usted hablo con ellos alguno se responsabilizo del envió? Los tres. ¿Cuál fue la reacción de los ciudadanos presentes en sala cuando se les informó que iban a quedar privados? De asombro.” (Subrayado propio).
2) Declaración testimonial del Funcionario actuante: SM/2 ARELLANO ZAMBRANO CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12-230-622, quien manifestó estar adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, CORE 1, y a la Unidad Regional, Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, ratifico el contenido y firma Acta de Inspección N° CR1-DF-11-3RA-SIP-907 , de fecha 16 de Diciembre de 2010, inserta al folio (01) de las presentes actuaciones, y explico sobre el contenido de dicha acta y entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Me encontraba de servicio en la Agencia de Encomiendas MRW, donde los ciudadanos se encontraban en dicha agencia para enviar una encomienda a España, dos extranjeros y un venezolano, para enviar la encomienda debía ser enviada por un ciudadano venezolano, se recibió la encomienda y se encontró en los frascos una sustancia de presunta droga. ¿Recuerda cuando fueron los hechos? ¿Eso fue en diciembre? No recuerdo la fecha exacta, se que en esa semana hubo dos procedimientos uno el 14 y otro el 16 de diciembre, pero fue en horas del mediodía. ¿Usted, se encontraba en el sitio? Yo, fui cuando me llamaron, me apersone en el sitio. ¿Como sabe usted quien era el señor Botero? “El se responsabilizo. ¿En que consistía la encomienda? Eran 2 cajas de pintura de uñas. ¿Que les llamo la atención? Analizamos que el envío es mas caro que las propias pinturas de uñas. ¿Ya esas personas habían hecho efectivo el envío? Estaban en los trámites. ¿Cuando realiza la aprehensión ellos manifiestan algo? En MRW no, pero en el Comando una persona decía que ellos no tenían nada que ver. ¿Que comportamiento tenían? Estaban con pánico, terror. ¿Que actitud tenían con la persona que decía ser responsable? No existía sorpresa. ¿Como saben que la sustancia estaba en las pinturas de uñas? Destapamos los frascos, los líquidos eran normales pero la curiosidad destapamos la tapa y quitamos la brochita y ahí estaba el polvo. ¿En el momento que se realiza la detención alguno de ellos manifestaron que el envío era de ellos o de otra persona? Al momento llegaron los tres, pero cuando se describió todo, el señor mayor dijo que el había prestado la cedula para realizar el envío. ¿Que función desempeñaba el día de los hechos? Resguardo en procedimientos de drogas. ¿En el momento usted estaba? No yo llegue, cuando me llamaron porque había un envío al exterior y habían tres personas para realizar el envío. ¿En el momento que recibe la llamada y usted llegar a MRW? Demore 5 minutos estaba a cuadra y media. ¿Como estaban los ciudadanos en MRW? Ellos estaban al lado del mesón y tenían las cajas en el mostrador. ¿Usted les pregunto quien de los tres llevaba la caja? Los tres iban a realizar la encomienda. ¿Usted puede afirmar que ellos llevaron la caja? Cuando llegue ellos tenían la caja, llegue y empezamos a revisar la caja” ¿Al momento del procedimiento ingresaron personas ajenas? No. ¿La actitud de los ciudadanos? Estaban nerviosos, angustiados, no se si identificaban. ¿Cuantos paquetes eran? Eran 2 cajas. ¿Que persona recepcionada las cajas? No recuerdo. ¿Cuantos empleados habían? No recuerdo. ¿Cuantos funcionarios? Tres. ¿En algún momento alguien se hizo responsable? “El señor mayor dijo que lo habían ido a buscar a su casa para que prestara la cedula para realizar el envío. ¿Alguno de los tres se atribuyo el envío? “No recuerdo” ¿Alguno de los tres manifestó haber pedido el favor para enviar la encomienda? No. ¿Cual fue la actitud de los ciudadanos cuando los abordaron ustedes? Confusión, nerviosismo. ¿Que manifestaron los ciudadanos acá presentes en el momento que empezó el procedimiento? Que venían los tres que uno era sobrino del señor y el otro amigo. ¿Que les informo usted a ellos al momento en que se reviso la encomienda? La encomienda se reviso en presencia de ellos y se les manifestó lo que había en los frascos y se sorprendieron. ¿Que manifestaron cuando le preguntaron que tenia la encomienda? Uno de ellos si sabia lo que venia ahí. ¿Ese señor se encuentra en sala? No esta acá. ¿Usted le pregunto a ese ciudadano si estas personas que están en la sala sabían del contenido de la encomienda? No les pregunte nada.
3) Declaración testimonial del Funcionario: S/2 NEIRO ENRIQUE CHACIN SOCORRO, venezolano titular de la cédula de identidad N° v-19.811.221 adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, CORE 1, y a la Unidad Regional, Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribe el Acta de Inspección N° CR1-DF-11-3RA-SIP-907 , de fecha 16 de Diciembre de 2010, ratificó el contenido y firma del acta , y a lo cual hizo referencia sobre su actuación, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 16 -12-2010, los ciudadanos fueron a enviar una encomienda para España, de los cuales 2 eran colombianos y uno venezolano y al momento de la inspección nos identificamos y le explicamos por que se iba a revisar la encomienda, la revisamos y en la tapa de los frasco encontramos un polvo blanco, se procedió a llamar los testigos y se inicio el procedimiento, y la encomienda era enviada por el señor que es venezolano y el en todo momento manifestó que no sabia que iban a enviar, no sabia que llevaba droga el presto la cédula. ¿Cuantas cajas eran? Dos quien llevaba las cajas el otro ciudadano no esta aquí, ¿Quien llego primero? Los tres juntos. ¿Quien solicito la encomienda? El señor que no esta acá. El otro señor en todo momento hablo y ponía. ¿Quien se acerco a poner el paquete? El otro señor. ¿Quien dijo que iba enviar una encomienda hacia Madrid? El otro señor pregunto cuanto era el costo del envío, el otro señor. ¿Recuerda el costo? No recuerdo ¿Como sabe que el paquete se iba a poner a nombre del señor que esta acá? El otro señor dijo que este señor iba a poner la encomienda porque era venezolano. ¿Que hicieron lo otros señores? nada estaban parados. ¿Quien daba los datos? El otro señor. ¿Porque se acerca ustedes? Porque a toda encomienda que va al exterior se le hace revisión y hacia España envían mucha droga. ¿Ustedes que les manifestaron a ellos? No les presentamos y les dijimos que éramos efectivos antidroga de la Guardia y que teníamos que realizar la revisan a la encomienda, el otro señor que no esta acá se freno y pregunto porque, estos señores estaban esperando parados ¿Hacen la revisión y que pasa? Destapamos la caja y revisamos los envases y destapamos las tapas y había un polvo blanco y olimos. ¿Hicieron un tipo de prueba? Si, agarramos el polvo y agregamos una gota de Scott y arrojo azul turquesa y quiere decir que es droga. ¿De donde obtiene el químico? Nos lo dan en el comando. ¿En el momento que encuentran la sustancia? Les informamos que estaban detenidos porque en la encomienda había presunta cocaína. ¿Que actitud tenían? “Nerviosos” ¿Que reclamo le hicieron al ciudadano? Que era lo que tenia la encomienda. ¿Por que los detuvieron? Por ser posibles cómplices. ¿Que función desempeñaba ese día usted? En la comisión antidroga. ¿Cuantas personas habían? Cuatro personas. ¿Usted estaba adentro o fuera de la oficina? Dentro. ¿Quien llevaba la encomienda? El otro señor que no esta acá, llevaba 2 cajas. ¿Quien coloco las cajas en el mostrador? El otro señor y pregunto el costo. ¿Porque se inicia el procedimiento? Por que todas las encomiendas que van para el exterior se revisan. ¿Que actitud tenia el otro señor? El dijo que para que, que no tenia nada. ¿Cual era la actitud de estos señores? Estaba presentes, pero no estaban nerviosos. ¿Que hace usted cuando revisa las cajas? Abrí las cajas y destape los frascos y por el olor me pareció extraño. ¿La persona que llevaba las cajas esta presente? No esta aquí. ¿Quienes estaban en el establecimiento? Los empleados, los testigos, los imputados y nosotros. ¿Cuando empieza el procedimiento usted llama a otra persona? Llamo al sargento Arellano y el otro efectivo, informando la novedad, el sargento Díaz Cantor estaba y Arellano lo llame. ¿Usted llamo Arellano? Si, yo lo llame. ¿Cuántos funcionarios estaban el momento de que llega el paquete? Estábamos dos. ¿Cuando ingresa el otro funcionario ya habían realizado las pruebas? No. ¿Cuanto tiempo demoraron desde que ingresaron para ustedes abordarlos? Como 5 minutos. ¿Cuantos funcionarios llegaron al comando? Llegaron tres. ¿Quien no quería que revisaran la caja? El otro señor. ¿Que actitud tomaron estos señores? Dijeron que no sabían que llevaba ¿Informe al Tribunal, con cuantas personas se encontraba usted cuando se inicio el procedimiento? Eran dos más. ¿Quienes eran esos funcionarios? Cantor y Arellano. ¿Como tiene usted conocimiento que iban a enviar la misma a Madrid? Cuando dijeron el destino, lo dijo el otro señor que no esta en la sala. ¿Como supo usted que todos iban a enviar la encomienda? Llegaron los tres juntos. ¿Luego que se percataron del contenido de la encomienda, usted le pregunto si ellos tenían conocimiento del contenido? Los que esta naca, dijeron que no sabían nada. ¿Que actitud tomaron ellos los que están en esta sala? Se quedaron como no supieran nada. ¿Que manifestó el otro ciudadano que no esta presente? Que ellos no sabían nada.
4) Declaración testimonial del testigo del procedimiento, PAREDES EDDY JESÚS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.021.352, quien expuso lo siguiente:
“Yo vi. que pasaron tres personas ese día un señor que no está aquí de color y entran a MRW y el funcionario e drogas los aborda, ellos iban hacer un envió, es todo. ¿Es la firma suya la que aparece en el acta de entrevista? Si. ¿Dónde queda la empresa Tealca? Cerca de MRW. ¿Quién le pide que sea testigo? un funcionario. ¿El día de los hechos entro a la empresa MRW y en que parte lo pararon? Si, entre. ¿Describa como es la empresa MRW? Dos locales en uno, de vidrio donde hay un mostrador, entregas y envíos. ¿En que parte de la empresa MRW estaba usted parado? No se, si fue en días anteriores estuve también de testigo en la misma empresa en procedimiento de droga. ¿Qué vio ese día, qué objetos estaban revisando? En uno de los casos era un alcohol ecuatoriano y en el otro caso fue unas pinturas de uña. ¿De que tamaño era la caja de pinturas? No recuerdo. ¿Quién llevaba la caja? Adentro no me acuerdo, pero afuera la llevaba el señor de color. ¿Qué recuerda usted del procedimiento? Que en una de las pinturas de uñas vio el funcionario una masa que era droga… ¿vio si le realizaron alguna prueba a la droga? No. ¿Dónde estaban ubicadas en la empresa MRW las tres personas? Para atrás. ¿Cuál era la actitud de esas personas? Asustados. ¿Alguno dijo algo a la guardia? No se, quien lo dijo pero escuche que uno decía que no sabía que era eso. ¿A dónde los trasladaron? Al comando. ¿Ellos hablaban entre si relacionadas con los hechos? No. ¿Dónde se encontraba en el día de los hechos? Afuera de la oficina Tealca. ¿Diviso cuando ingresaron las personas? Si, porque las dos oficinas quedan en el pasillo. ¿Cuál de ellos diviso usted que iba a llevar la encomienda, cuál de esas personas llevaba algo consigo? El señor que falta aquí en sala. ¿Vio usted quien iba a colocar la encomienda? No. ¿En que momento ingresó usted a MRW? Cuando ya le había revisado la encomienda. ¿Cuántas personas habían en MRW? Cinco que trabajan ahí, dos funcionario, las tres personas. ¿Cuánto tiempo transcurrió entre las personas entrar y usted ser llamado como testigo? Como 20 minutos. ¿Cuando ingresó usted que observó? Que un frasco le quitaron la tapa y encontraron algo. ¿Recuerda usted que le dijeron los funcionarios a ellos? No. ¿Qué paso después? Nos llevaron al Comando de la Guardia Nacional. ¿En algún momento cuando fue llamado como testigo le piden el favor los funcionarios que llamen a alguien? No. ¿En algún momento recibió llamada de un funcionario para que buscará a alguien? No. ¿En el momento que usted entro a MRW vio si el funcionario hablo con el señor que no esta aquí presente? No. ¿Observó usted quien llevaba el paquete? el señor que no esta aquí presente. ¿Había sido testigo antes? Si. ¿Dónde se encontraba usted ese día? Afuera de mi empresa. ¿Observo entrar a las personas? Si. ¿Cuántas eran? Tres. ¿Cómo era el señor que no está aquí presente? Gordito, moreno, regular estatura. ¿Por qué cree usted que los señores estaban preocupados? Por el delito de droga. ¿Hablo usted con alguno de los tres? No. ¿En que parte del proceso funge usted como testigo? En el comando de la guardia cuando uno da la declaración. ¿Cómo visualizó a los ciudadanos presentes en sala ese día nerviosos, asustados.
5) Declaración testimonial del testigo del procedimiento DAVID RAMON CONTRERAS NIÑO, titular de la cédula de identidad N ° V.- 18.970.681, venezolano, obrero, expuso lo siguiente:
“yo ese día me encontraba, en MRW retirando un sobre, que era para la jefa, cuando los guardias encontraron las pinturas yo inocente seguí con lo del sobre cuando llego la Guridi cerraron el sitio estaban los ciudadanos, estaba un negro que era el dueño de la mercancía y decía que los señores no tenían nada que ver, los demás que andaba, los guardia incautaron la mercancía y nos llevaron para tomar declaración, el negro alegaba que ellos no tenia que ver que esa mercancía era de él. Es todo.”
Que hora era cuando fue a MRW? En la mañana, no recuerda 10 y media once. Que iba hacer a MRW’ a retirar un sobre. ¿Quien le pidió la colaboración que sirviera como testigo? El guardia. ¿Que vio? Una caja con una pinturas de uñas. ¿Usted llego a cuanto tiempo conozco el procedimiento, vio quien tenia la caja? El negro. ¿Esa persona hablaba que hacia las demás? Estaban ahí pero no le preste atención. ¿Donde estaba ubicada cada una de las personas? Estaban ahí, no fuimos ala esquina. ¿Que distancia es ala esquina? De el negro hablando con el negro. ¿Que hacían las otras dos personas? Decían que no tenían que ver. ¿Ellos Hablaron? Si con el Sargento que los detuvo, dijeron que no tenían nada que ver. ¿Cómo recuerda la caja? Pequeña olor azul. ¿Quien tenia la caja? El negro. Las tenia el negro o e el mesón? Las tenia así encima como quien va entregar un a encomienda. Se deja constancia. ¿Que había en las cajas? Pinturas de uña, el guardia abrió. ¿Alguna de las tres personas tenia la caja en las manos cuando llegó? No recuerdo. ¿Recuerda que peso arrojo es sustancia? No recuerdo. ¿Recuerda como andaban vestidos? No. ¿Recuerda las características del negro? Alto, de color negro fuerte, pelo churco. ¿Cuando usted llego a MRW estaban detenidas o aun no habían pasado la detención? Ya estaban los guardias con ellos. ¿Escucho que los guardias le dijeran del procedimiento que se estaba realizando? Habían dos guardias de civil, a los minutos llegan los de la guardia. ¿Usted escucho a los guardias? Si están detenidos. ¿Usted entra a MRW escuchas a los guardias a los ciudadanos les dijeron algo? Les estaban hablando pero no les preste atención. ¿Por que le piden que sea testigo? Porque yo era el que estaba ahí en el momento. ¿Cuantas personas habían en MRW? Como 5 o dos tres personas, como ocho personas. ¿Público? Como 5 o 6 personas.
¿Recuerda el día la fecha para la entrevista? El día específico no lo recuerdo, el mes diciembre. ¿Usted manifiesta que el recinto donde esta MRW, descríbala? Del vidrio al escritorio, de largo de la paredes de 6 o7 metros de largo. ¿Usualmente cuando van colocar encomienda? Uno busca a los muchachos y se acerca, a ellos. ¿En el momento que lo busca la guardia para testigo que dijo el negro? Que el era el culpable y los demás no tenían nada que ver, que la encomienda la llevaba era el, se deja constancia. Es todo.
¿Informe en que momento se percata de la situación? Cuando sacan las pinturas los guardias, arrinconaron que no saliera nadie. ¿Ese grupo quienes eran? Ellos y el negro. ¿Ósea cuando usted ingresa a la oficina ya estaba realizando el procedimiento? Si antesito. Alguno de los ciudadanos que esta en sala llevaba la caja? No recuerdo. ¿Obtuvo conocimiento por haber participado como testigo de la guardia nacional quien consigno la encomienda? No. ¿Pudo observar la actitud de los ciudadanos presentes? No me puse a detallar los dos porque pensé que no estaban en la cuestión, no los detalle. (Subrayado propio).
Valoración: Este Tribunal ha examinado y confrontados los contenidos de estos testimonios y subrayado aspectos relativos al punto examinado de la autoria, por lo que estas cinco declaraciones testimoniales se valoran en conjunto como un indicio grave que señala a los acusados como las personas que se encontraban junto con el dueño de la droga Temístocles Caraballo en el lugar de los hechos y la hora señalada colocando la encomienda que contenía droga. Esta valoración se la asigna porque estos testigos son contestes en sus dichos acerca de la autoria en el hecho por parte de los acusados. La experiencia común nos dice que los testigos presenciales de un procedimiento y los funcionarios actuantes en el mismo declaran la verdad de lo presenciado. En este sentido el tribunal no tienen duda acerca que los dos acusados estaban en el lugar el día de los hechos junto a la encomienda que tenia droga. Se trata de personas serias, cuyo testimonio es creíble razón por la cual esos dichos en su conjunto constituyen a criterio de este Tribunal un indicio grave de la autoría de los acusados. Los otros testimonios de los otros funcionarios de la guardia nacional y las otras documentales no se valoran con respecto a la autoria ya que esas son solo pruebas del hecho y se valoraron como tales.
Estas declaraciones aunadas al acta valorada como documental el Tribunal las adminicula y concluye que en conjunto hacen plena prueba de la autoria de los dos acusados. Más no de la culpabilidad. Para examinar el dolo es decir la intención de los acusados de participar en el hecho el Tribunal procede a valorar los otros testimonios y los dichos de los acusados
6) La declaración de la testigo ciudadana: CUELLAR LOPEZ, KEYLI KATHERINE, titular de la cédula de identidad N ° V.-20.060.417, venezolana, concubina de Kavir debidamente juramentada, quien expuso lo siguiente:
“un domingo 2 de diciembre llamo para que le pasara a su esposo es un hermano de Kabir, dijo que venia comprar unos Jens y el le dijo que si se podía quedar en la casa, llamo el martes y dijo que ese día viajaba el miércoles dijo que iba por Pamplona mi esposo fue a recogerlo, y llego con dos bolsas el señor Temístocles, mi esposos y el señor se fueron a compras lo de la cena, cuando llegaron el señor Temístocles dijo que necesitaba que alguien le colocara un encomienda porque el era colombiano, y se fueron a donde a la casa del señora Jaime Botero para que le colocaran la encomienda, es todo.” (Subrayado propio).
¿Diga su Nombre? Keyle Katherine. ¿Cuanto Tiempo tiene viviendo con el señor? un año. ¿Que edad tiene? 22. Venezolana. ¿Cuando dijo que fue que llamo Temístocles? 12 de diciembre. Se deja constancia. ¿Su teléfono? 7655330. ¿Que le dijo? Que le pasara a Kavir. ¿Donde vive la mama de Kavir? En bogota. ¿La mama dijo que venia Temístocles? No. Se deja constancia. A que horas llego Temístocles? A las 6 y media. ¿Quien lo busco? Mi esposo. ¿Como se comunico? El llamo por teléfono. ¿Usted conocía a Temístocles? No. ¿Su suegra la llama a su teléfono? No, antes del problema, ella venia a visitar pero antes no. ¿Cuando llego Temístocles? Dejo las maletas nos saludamos. ¿Quien compro lo de cenar? Temístocles. ¿Su esposo Trabaja? Si en una lavandería. ¿Por que tenia un cuarto aparte? El primer cuatro dormimos nosotros, le dimos un cuarto porque nos daba pena. ¿Cuando les dijo lo de la encomienda? Es misma noche. ¿Y su esposo que dijo? Porque no por tenia cedula colombiana. ¿Trabajo? En una terminación de jeans. ¿El 15 de diciembre estaba trabajando? No estaba en casa de mi mama. ¿A que hora se paran ellos al otro día? Mi esposo a las 7 de la mañana, mi esposo le dijo que pusieran la encomienda pero que fuera temprano. ¿A usted no le extraño que le dijeron a la prima y no a usted? No pues no. ¿Usted conocía al señor Temístocles? No. A que hora se fueron a casa de Botero? No se. Es todo.”
¿En que momento tiene conocimiento venia a pedirle lo de la encomienda? Ese mismo día. ¿Quien invita al señor Botero de los dos a que los acompañara? Kabir. ¿En principio quien era el que iba a colocar la encomienda? En principio Kabir, pero después a el señor, porque tiene cédula venezolana. ¿Cuanto tiempo tenia viviendo con Kabir? Un año. ¿Y sabia de Temístocles? No. ¿Como tendría conocimiento de su número? Llamaría a la mama y se lo daría. Es todo.
7) La del Testigo ISMERY YESENIA CARVAJAL GRANADOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.127.189, ama de casa, informa que tiene relación de parentesco con los acusados, quien manifestó lo siguiente:
“Kabir fue a mi casa y me pidió el favor de que le llevara una encomienda, le dije que no podía, porque la casa estaba sola, como a la media hora le dije yo a mi tata, que es mi abuelo, que ahí estaba Kabir, y mi abuelo se fue con él, es todo. ¿Quién le pidió a usted que acompañara al señor para la encomienda? Kabir fue el que me pidió el favor. ¿Conocía con anterioridad al señor que Kabir llevo a su casa? No, primera vez que lo veía. ¿El señor dijo que iba a mandar? Unos cosméticos para España. ¿Qué le dijo Kabir? Que le prestara la cédula para enviar una encomienda al primo. ¿El señor Temístocles le manifestó a usted algo? No. ¿En algún momento mientras estuvo presente el señor tuvo comunicación con su primo o su abuelo? Con mi primo Kabir. ¿Le manifestaron que iban a enviar en la encomienda? Unos arreglos. ¿Qué parentesco tienen con Kabir? Primo por parte de mi mamá. ¿Su abuelo es por parte que de quien? De crianza. ¿El señor Temístocles tiene parentesco con usted? No. ¿Había escuchado de familiares en Bogota? Si, una prima hermana de Kabir. ¿Lle preguntó a Kabir porque le decía primo a Temístocles? No. ¿Después de los hechos le preguntó a su familia cual era el parentesco con el señor Temístocles? No, solo la tía Adriana hermana de mi mamá dijo que lo conocía, y era primo de él por parte del papá. ¿Alguna vez lo había victo a Temístocles o había este venido antes para esta zona? No. ¿Escucho cuando Kabir le presentó a su abuelo a Temístocles? No. ¿Le preguntó a Kabir para que necesitaba la cédula? Si, me dijo que para enviar unos cosméticos. ¿Le vio algo al señor Temístocles? Una bolsita, pero no se de que material era. ¿Cuánto tiempo estuvieron Kabir y Temístocles en su casa? Como medía hora y cuando llegó mi abuelo se fueron. ¿Se enteró usted por qué ellos fueron detenidos? La esposa de Kabir me contó. ¿Hablo con su abuela en la casa acerca de la detención? Si, le conté que me pedían la cédula a mí. ¿Su abuela le contó si conocía al señor Temístocles? Me dijo que no, que ella no sabía quien era ese señor. ¿Desde cuando vive usted en la casa con sus abuelos? Desde los tres meses de edad. ¿Recuerda la fecha en que llegó a su casa el señor Temístocles? El 16 de diciembre de 2010. ¿Cómo se lo presentaron? Pidiéndome el favor de que llevara la encomienda. ¿Dónde se hospedo el señor Temístocles? No se. ¿Cuándo usted fue a visitar al señor Jaime como lo veía? Yo no sabía que ahí iba droga, mi prima Olga fue la que entró. ¿A quien le contó eso su tata? Me lo dijo a mí. ¿En que estado se encontraba su tata? Asustado. ¿Cuál era el estado de ánimo de Kabir? Llorando que ellos no sabían que ahí iba droga.
Valoración: Estas dos testimoniales constituyen un indicio grave que señala al acusado Kavir Rodríguez, como la persona que buscó al ciudadano: Jaime Botero, para utilizarlo con su cédula para colocar la encomienda. Así mismo, estas declaraciones demuestran la existencia de una cooperación de Kavir Rodríguez con el ciudadano Temístocles, que era el que traía el paquete de la encomienda. Al mismo tiempo esas declaraciones demuestran que el acusado Jaime Botero Peña, no estaba en concurso o acuerdo previo con Temístocles Caraballo Rodríguez ni con Kavir Rodríguez, sino que fue buscado a última hora. Por lo que el tribunal deduce que fue sorprendido en su buena fe.
7) La declaración del ciudadano: Temístocles Caraballo Rodríguez, quien admitió los hechos y está penado como autor del mismo delito.
“ Yo salgo de Medellín el día 13 de Diciembre del año 2010, llego a Cúcuta, ahí me encuentro con un conocido de nombre “Habad” , me pide el favor que lleve ese paquete, yo destapo el paquete y lo miro , destapo los frasquitos y miro los frasquitos y me dirigí a Ureña, estando en Ureña me acorde de que tenia un primo segundo en Ureña que llama Kavir Rodríguez , llamo a la mamá de él para pedirle el teléfono para saludarlo, me encuentro con Kavir y me ofrece su casa, y le digo que si yo podía colocar ese paquete a España y me dice que no lo puedo poner, por que yo no soy venezolano, entonces me dice que una prima de él, me podía hacer el favor al otro día, efectivamente al otro día nos fuimos para donde la prima hablamos con la prima y me dice que no había ningún problema pero que estaba muy ocupada, que si quería dejara el paquete y me hacia el favor más tarde, yo le dije que yo esperaba y esperamos en la oficina que hay en la casa, a la media hora calculo yo, llego Don Jaime, y se le ha pedido el favor a Don Jaime, el dijo que si y salimos a poner el famoso paquete, caminamos un rato cogimos un taxi y llegamos al sitio donde se iba a poner el paquete, yo llego coloco el paquete en la bascula y les pregunto a los empleados que costaba mandar ese paquete a España para ir i cambiar el dinero para enviarlo y en ese instante cuando llegan dos civiles, se identifican y me piden el favor a mí autorización para abrir el paquete, efectivamente abren el paquete y empiezan a revisar frasco por frasco, y después de 20 minutos o media hora detectan que en los frascos en la parte arriba de la tapa llevaba droga, a partir de ese momento, yo he asumido la responsabilidad total diciendo que tanto Kavir como el señor Jaime eran inocentes de toda la situación que se estaba presentando, ya lo demás ha sido lo de ley, es todo”. A las preguntas de la Defensa el declarante respondió: Yo llame a Kavir solo cuando estuve en Ureña, nunca le dije voy a colocar un paquete y ahí hay droga. Yo llame a Kavir por ser un familiar y quería saludarlo y me dio por llamar a la mamá, donde la mama no me de el numero no me encuentro con Kavir y mucho menos con don Jaime. Yo vine a Cúcuta, porque la persona que llamo me iba a proponer un negocio. El señor que me llamo es Abad. El trabaja con fincas y ganado, con la agricultura. Yo lo conocí en Medellín. Cuando nos conocimos el me dijo que trabajaba con agricultura y lo vi. haciendo negocios de esa naturaleza. El no es amigo, es conocido, lo conozco desde hace seis mese, el me llamaba y me decía que me tenia un negocio pendiente yo trabajo con maíz y yuca. Yo vine para Cúcuta porque me dijo que tenía un negocio ganadero bueno y que necesitaba que le vendiera una finca y me envío los pasajes y vine. Yo no sabía donde quedaban los negocios de él. Llegue y me lo encontré en el terminal y me dijo que llevara este paquete, yo le dije que no fuera droga y me dijo que eso era y yo le dije que no fuera droga, yo le dije que necesitaba ver que había ahí y lo destape y lo revise. A mí no me pago, el calculo y me dio 200.000 pesos para el envío. El me dio un número de teléfono. Ahorita no tengo el número de teléfono. El trece de diciembre viaje y llegue el 14 de diciembre de 2010. El 14 de diciembre llame a la mama de Kavir y nos vimos en familia y dormí en la casa de Kavir. El paquete tenia frascos de esmaltes, limas de uñas, uñas postizas. El paquete iba para España y la dirección estaba en el paquete. No me pareció raro mandar ese paquete para España. El catorce yo llegue a Ureña entre las 6 y 7 de la noche. El 15 de Diciembre nos fuimos para donde la nieta del señor Jaime. No lo puse porque no lo podía poner y por eso fui con Kavir, porque como me habían dado doscientos mil pesos, por si hacia falta yo ponía el dinero. Al Don Jaime era la 2da vez que la veía. La nieta del señor Jaime estaba en la casa de ella y como ella no podía en el momento llegaba el señor Jaime y nos fuimos a poner el paquete el 15 de Diciembre. Yo nunca sospeche que tuviese nada malo. Yo no sabía que había alguna sustancia rara mucho menos droga el señor Jaime y Kavir no sabían nada. En la terminal de pasajeros. El señor Habad me dijo que nos íbamos a encontrar en el terminal vía telefónica. Yo conocía Habad en Medellín. El estuvo de 2 a 3 meses en mi oficina en Medellín antes de venir para Cúcuta. El estaba en Cúcuta y me llamo y me dijo que tenía un negocio para mí y le dije que no tenía dinero, y me consigno trecientos mil pesos. Sospeche y destape lo que tenia el paquete. Si le pregunte y dijo que no. No me olio a nada el paquete. Si estaban sellados los frascos y todo lo vi. normal, sorpresa cunado encontraron la droga. Ya estaba ahí y mire el paquete y no vi nada y quería conocer. Yo me dedicaba a Seguridad Social y siembro Yuca y Maíz. La ciudadana jueza solicito dejar constancia de la siguiente pregunta: ¿Sr. Temístocles que lo motivo a usted a ubicar al señor Jaime y Kavir a consignar el paquete? Contesto lo siguiente: “Doctora simplemente quería quedarme en la casa de el y saludarlo, las cosas se dieron simplemente yo no quería involucrar a Kavir y a don Jaime” Pregunta: ¿Usted manifestó que tenia el paquete a ellos dos? Contesto: Yo les dije que eran domésticos. ¿Ellos preguntaron si tenia sustancia ilícita? Nunca, y yo le dije que iban para España, ellos me acompañaron por que me quería hacer un favor, yo puse el paquete en la bascula y le pregunto que cuanto pesa y cuanto cuesta el envío y me dijo que pesaba 10 libras y cuando iba a preguntar cuanto costaba llegaron los funcionarios. ¿Cual fue la actitud de Kavir y el Señor Jaime ante lo sucedido? Aterrados, no lo creían, sorpresa, el señor Habad me dijo que cuando tenga el recibo del envío me daba para el fresco, y hasta ahí”.
Valoración: esa declaración de autor del penado por el hecho es otro indicio que el acusado de autos, el ciudadano: Kavir Rodríguez, fue la persona que le brindó apoyo, hospedaje y los acompañó y le colaboró en todas las diligencias necesarias para colocar la encomienda de la droga, así como también que Kabir fue la persona que sugirió una prima para utilizarla y que el abuelo Jaime Botero no estaba en complicidad con ellos ya que se evidencia que su utilización surgió a última hora porque la prima no podía ir.
En cuanto a la declaración del Acusado KAVIR BEDDY RODRIGUEZ GRANADOS, la cual fue expuesta en los siguientes términos:
“Eso fue en el mes de Diciembre mi esposa recibe una llamada el cual dice que es un primo mío, efectivamente me pasa al teléfono y es un primo de mi papá que se llama Temístocles, el cual me dice que si lo puedo recibir en mi casa que el iba a Cúcuta, el me dijo que me llamaba cuando viajara para saber la hora y el bus cuando llegara a Cúcuta, días después me llama y me dice el numero de bus y que lo espere en el Terminal de Cúcuta ese día me voy yo al terminal de Cúcuta y espere como cuatro horas el llego lo vi. bajar del bus con sus maletas, llegamos a la casa hablamos, me dijo que supuestamente venia a comprar jeans, al otro día nos paramos hacer lo de los pantalones y el me dice que si yo tengo cedula Venezolana para hacerle el favor de llevar una encomienda, le dije que yo soy nacido en este país, pero que no tengo cedula, me dijo que si tenia algún familiar que nos hiciera el favor de poner esa encomienda, nos fuimos a la casa de mi abuela y estaba mi prima le pedí el favor a ella pero estaba ocupada me dijo que cuando llegara a mi casa ella me acompañaba, al rato llego mi abuelo, ella me dijo que no podía acompañarme porque iba hacer el almuerzo, ella me dijo que le dijera a mi abuelo, le dije y me abuelo dijo camine yo acompaño a estos zurrones salimos de al casa, agarramos un taxi para el sitio de las encomiendas, llegamos y el bajo las bolsas, las cuales fueron colocadas en la bascula, el le pregunto que cuanto costaba para el cambiar los pesos a bolívares, el señor le pregunto que para donde iba la encomienda el dijo que para España, fue cuando llegaron dos señores que se identificaron como Guardias, dijeron que para efectuar un chequeo de rutina, yo me quede ahí con mi abuelo, empezaron hacer revisión a unas cajas, de las cuales sacan unos frascos para belleza y de tanto esculcar dicen que eso lleva droga, al trato salen los guardias y le dice a Temístocles que se arrodillara, yo le pregunte al guardia que era lo que estaba pasando, me dijo que él llevaba droga, y nos dijo a nosotros que nos echáramos a un lado que no teníamos nada que ver con eso, llamaron a dos señores para testigos, nosotros íbamos de salida y el otro guardia dijo que no que nosotros también teníamos que ir con ellos porque nosotros estábamos acompañando al señor, yo le dije que nos estaba haciendo que nosotros no teníamos nada que ver, el señor Temístocles dijo que nosotros no teníamos nada que ver que no sabíamos nada de eso; después nos llevaron a la Guardia, allí el sargento que vino aquí también nos iba a dejar ir y el otro guardia que dijo que nos iba a pegar dijo que no que si nosotros éramos incidentes salíamos libres pero delante de un Juez, es todo.” Eso fue un Jueves, yo estaba trabajando en una lavandería que se llaga Gestori, queda en la avenida industrial, yo lo acompañe porque estaba de vacaciones; el es un primo de mi papá, yo lo distinguía a él a los doce años lo conocí, y la ultima vez en Octubre del 2010, en el entierro de mi hermana; yo ese día del entierro en Bogota me quede en la casa de mi hermana; de la boca de él que me dijera donde vive no, yo llegue en Septiembre del 2009 a Ureña, yo antes Vivian en Bogota; antes trabaja allá, maneje camiones de una empresa de mantenimiento para persianas, e vendía colonias, correas, construcción, yo para el momento no sabia en que trabaja, anteriormente sabia que trabajaba en seguros en Colmena, no pedí referencia alguna, tenia trece meses viviendo en Ureña, después viví con mi abuelos; no yo no le pregunte de que se trataba la encomienda, no desconfiaba en nada de él; yo fui el que le dije a él que no creo que un Colombiano pueda poner una encomienda. Se deja constancia. ¿Fue usted antes de acompañar al señor Temístocles a verificar que un extranjero podía poner una encomienda? contesta: No. Se deja constancia, no yo no pregunte a nadie eso, lo que yo vi. es que eran cosas de belleza limas para uñas, no se decirle bien de que tamaño era la caja, no se bien el tamaño; yo no le pedí el favor a mi esposa, la mamá de mi esposa estaba muy enferma para esos días, mi esposa tenia que irse con los niños, esa fue desde temprano me dejo el desayuno, mi prima en ese momento tenia la niña no podía dejar la casa sola, y después dijo que iba hacer el almuerzo fue cuando me dijo que le dijera a mi abuelo y el dijo camine, yo no sabia donde quedaba la empresa de encomiendas, pero mi abuelo si el llevaba 40 años aquí, el señor Temístocles fue el que la puso, no dieron precio ni nada no hubo papeleo ni cedula ni nada, ese día solamente se iba a quedar, las maletas estaban en la mi casa, solo llevaba una maleta negra, y otra donde llevaba un aparato para respirar ni lo vi ese día lo vi fue después que estábamos presos, el llamo a mi mamá y fue ella quien le dio mi teléfono así fue que el consiguió mi numero. Es todo.”
Si el que me llamo fue Temstocles; fue por celular no supe como el tenia ese teléfono, ya después fue que el me dijo que había llamado a mi mamá para darle el teléfono, y fue cuando le dio el teléfono de mío esposa, mi mamá se llama Diana Granados, ella estaba en Bogota, no ella me lo paso y me dijo que era un señor todo raro, específicamente lo que el me dijo era que si me podía quedar en mi casa, no el no me dijo nada de envío, hablamos de mi hermana de bolívares, de cómo era la vida aquí en Venezuela, que el había hablado con mi hermano de unos pantalones y que específicamente el venia a eso; el iba a comprar los pantalones averiguar lo de mi matrimonio, cuando íbamos saliendo fue cuando me dijo que pusiéramos la encomienda, el me dijo que le colaborara con una encomienda, no le dije a mi esposa porque ella estaba muy ocupada, no ella salio muy temprano, mi esposa se llama Kesly Cuellar, era una bolsa, no yo en ningún momento le pregunté que llevaba, jamás se me paso por la cabeza eso, el señor Temístocles llevaba la encomienda,. El coloca eso en la pesa, habían como seis personas, había un solo señor colocando la encomienda el fue el que se quedo afuera y después lo llamaron para que sirviera de testigo, un señor y después se acerco una señora; el tenia una aptitud normal, yo sospeche la aptitud cuando el salio hablar con un señor, no recuerdo el nombre pero si se que era un señor blanquito que ya declaro, se acercaron dos señores, si se identificaron como guardias, se demoraron como 20 minutos al hacer la revisión, dicen que era droga porque de unas tapas habían sacado una sustancia y que era droga, fueron dos funcionarios, en ese momento no hicieron procedimiento para ver si era droga, el procedimiento como tal fue en la aduana cuando nos llevaron halla, si ellos sacaron con cuchillo y le echaron un liquido una vez que el guardia entra y le dice a Temístocles que nos apartáramos y otro señor llega un sargento, si ya los guardias habían revisado; el guardia que nos capturo fue el que nos dijo y después el señor sargento alto me dice como fueron las cosas me dijo que si yo me echara la culpa con el oro señor me dijo que dejaba el abuelito y fue cuando mi abuelo dijo mi nieto y yo somos inocentes, cuando el llega no quería que le revisaran eso porque el solo venia a pedir el precio. Es todo.” Yo me vi con el, Temístocles, 14 de Octubre del 2010, cuando enterraron a mi hermana, no me acuerdo haber cruzado palabra alguna con él, no intercambie palabra ni comunicación con él, en ese momento no se me ocurrió nada, es después de este problema que mi mamá me visita que ella me dijo que fue ella quien le dio el teléfono, no se que lazo tiene conmigo solo se que el es primo hermano de mi papá, el señor botero es abuelo materno, el le dijo a los funcionarios ellos no tienen nada que ver yo los utilice, el lo dijo en ese momento como tres veces, lo dijo en la Guardia en la P.T.J, lo dijo en poli Táchira y lo dijo acá. Es todo.”
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El mismo ciudadano: RODRIGUEZ GRANADOS KAVIR BEDDY, acusado de autos, posteriormente declara lo siguiente: “Es imposible que yo supiera que el señor venía con malas intenciones y que en el paquete iba droga, tengo tiempo trabajando en este país, gozaba de un buen trabajo, no he tenido antecedentes ni en Colombia ni acá, pido que se haga justicia, agradezco a Dios y le pido disculpas a mi abuelo, mi familia sabe que yo soy una persona que nunca ha estado en problemas, yo soy inocente. Es todo”.
Valoración: a esta declaración del acusado Kavir Rodríguez, el Tribunal no le acepta la coartada que no tenía acuerdo con Temístocles, ni conocimiento de la existencia de la droga, porque la experiencia común nos enseña que los colombianos saben que en Colombia existen empresas de transporte de envíos al Exterior y que resulta muy sospechoso que una persona viaje desde Medellín hacia Venezuela con el fin de colocar una encomienda. Ya que si es por el costo del valor del envío en Bolívares mas económico que en pesos, el gasto del viaje de ida y vuelta a Medellín resulta sin sentido lógico. Es decir no se demostró el motivo por el cual esa encomienda no se enviaba desde Colombia misma hacia España. Tampoco tienen sentido lógico que Kavir Rodríguez si en verdad no tiene comunicación con su primo, es decir no existen entre ellos relaciones previas, entonces se preste de buenas a primeras a hospedarlo en casa y llevarlo, atenderlo y colaborar con él el envío de la droga. No encuentra pues este Tribunal un elemento que lleve a dudar de la responsabilidad el acusado Kavir Rodríguez, pues todos los indicios lo señalan no sólo como coautor en el envío del paquete con droga, sino con la persona activa que colaboró en todo con el autor intelectual y material principal del hecho Temístocles Caraballo.
Por lo tanto, este Tribunal estima que es inverosímil la excepción de hecho contenida en la confesión del acusado Kavir Rodríguez, toda vez que para que una confesión pueda ser valorada a favor del acusado, debe contener una excepción creíble y demostrada. Y en este caso el acusado se excepcionó alegando que desconocía la existencia de la droga, pero todos los indicios lo señalan como el autor del hecho que además actuó con dolo de buscar una mujer (prima) y luego a un anciano, para que fungieran como los remitentes del paquete, lo cual se concretó en la persona de su propio abuelo Jaime Botero. No se trata de una persona ignorante o ingenua, y la experiencia común nos enseña a tener malicia con los paquetes que provienen de Colombia. El tema y las historias de los paquetes con droga no son algo novedoso; la experiencia común nos enseña que el común de los ciudadanos tienen conocimiento que la droga se camufla de diferentes formas para remitirla en paquetes como encomiendas, por lo que se supone que el señor Kavir debía al menos tener la malicia para no prestarse a colaborar con un primo al que nunca ve a enviar un paquete de pinturas de uñas sin motivo real alguno. Es decir resulta increíble a este Tribunal que desde Colombia se venga a Venezuela a mandar pinturas de uñas a Europa donde en ese Continente está la esencia y la cuna del glamour y de los fabricantes de los mejores cosméticos del mundo. Así mismo, la lógica nos dice que si era un primo en el que no desconfiaba bien podía haber ido con su esposa. Pero resulta claro que Kavir Rodríguez, sabia lo que hacia porque ex profeso no le planteó a su esposa que le colaborara.
Este razonamiento lo hace este Tribunal aplicando la lógica de cómo operan estos asuntos en la vida real. De lo cual se deduce que Kavir Rodríguez, si prestó intencionalmente su cooperación con su primo Temístocles para el envío de la droga. Y que si tenia acuerdo con éste, porque de lo contrario habría actuado con malicia y desconfianza y no se habría prestado para enviar unos artículos sin motivo aparente hacia Europa. En ninguna momento el acusado en su declaración presentan una coartada creíble de porqué no le parecía extraño remitir pinturas de uñas desde Colombia hacia Europa, quien las enviaba, cual era su procedencia, para quien se remitían y con que supuesto fin se enviaba algo tan insólito hacia ese continente. Resulta pues inverosímil que si el no sabia nada, el acusado no hubiese declarado que le pregunto a su primo a cuenta de qué venia a enviar cosméticos a Europa, sino que de una al pedirle la colaboración el haya aceptado sin averiguar nada. Por lo tanto este Tribunal lo encuentra culpable. Y Así se decide.
En cuanto a la declaración del acusado: JAIME BOTERO PEÑA, quien manifestó lo siguiente: “yo soy comunicador social tengo una emisora de radio en Ureña, soy presidente de dos cooperativas, pertenezco a la comunidad técnica de una asociación y ¿trabajo con la ingenieraza del municipio en la alcaldía, ese 16 de diciembre lleve a mi esposa a Cúcuta a despacharla para Pamplona, cuando llegue a la casa mi nieta me dijo que me estaban esperando en la oficina Kavir y Temístocles, yo lo había victo hace mucho tiempo en Bogota en un entierro, cuando llego a la oficina Kavir me dijo que los acompañara a llevar una encomienda para España porque yo tenía cédula venezolana, la encomienda iba para España, cuando llegamos a MRW, Temístocles le dijo a la señorita que cuanto costaba la encomienda, ella le dijo que la colocara en el peso, en ese momento llego la guardia y reviso la encomienda yo no di la cédula ni firme nada solo lo acompañaba, yo al ver todo eso me imaginé que era droga, yo con esta edad no me voy a prestar para una sinverguensura de eso, los funcionarios de la guardia le preguntó a Temístocles de quien era la droga y este dijo que el paquete era de él, que lo habían engañado, que Kavir y yo no teníamos nada que ver, que nos fuéramos pero al cabo de quince minutos nos detuvieron también, esto me ha perjudicado mucho. Es todo”.
Esta declaración al confrontarla con los demás testimonios arriba mencionados, el Tribunal la valora como una confesión calificada a favor del acusado ya que acepta su participación en los hecho pero se excepciona con una coartada creíble totalmente verosímil de la cual fue sorprendido en su buena fe. Al efecto el Tribunal observa que de los otros testimonios se deduce que se trata de un anciano de más de setenta años, que es un trabajador serio radicado en el país con negocios lícitos y que su versión merece toda credibilidad. Que por su condición de abuelo confió en su nieto y accedió porque fue buscado de prisa sin darle tiempo a nada. Resulta verosímil de acuerdo a la experiencia común que un abuelo confíe en su nieto Y así se declara
Por lo tanto este Tribunal considera que el ciudadano: Jaime Botero Peña, actuó sin dolo es decir sin intención de cometer el delito y fue utilizado y actuó de buena fe. Por que este Tribunal Lo absuelve de toda culpabilidad. Y así se decide.
CAPITULO IV
LA PENALIDAD
Dispone el Artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas expresamente lo siguiente:
“Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta
(60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión. …..” (Subrayado propio).
Igualmente dispone el artículo 37 del código Penal lo siguiente:
Artículo 37.-“Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie……”
En consecuencia siendo la cantidad de droga 200 gramos estima este Tribunal que es inferior a mil gramos de cocaína por lo que la en aplicable es de 12 a 18 años de Prisión que este Tribunal aplica en su término medio quedando la pena en definitiva a imponer en: QUINCE (15) años de prisión, más las accesorias de Ley.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara culpable al ciudadano acusado: KAVIR BEDDY RODRIGUEZ GRANADOS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Bogotá, República de Colombia, en fecha 30/10/1982, de 28 años edad, soltero, hijo de Wilson Rodríguez (v) y de Diana Granados (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 80.255.761, profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 1, Urbanización Daniel Carias, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0424-7655330, y lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado: KAVIR BEDDY RODRIGUEZ GRANADOS, plenamente identificado decretada por el Juzgado segundo de control, en fecha 17 de diciembre de 2010. Acordándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: Se condena al acusado KAVIR BEDDY RODRIGUEZ GRANADOS, al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ABSUELVE al acusado: JAIME BOTERO PEÑA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, nacido en Valle, república de Colombia, en fecha 16/09/1936, de 76 años edad, soltero, hijo de Luciano Botero (f) y de Mercedes Peña (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.955.629, profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida principal, Barrio San Martín, casa N° 13-06, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0276-7870778 y 0426-9730438, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le decreta LA LIBERTAD PLENA. Asimismo se deja constancia que ya fue librada boleta de libertad a Poli Táchira, extensión San Antonio en fecha 21 de julio de 2011.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Trasládese al ciudadano: KAVIR RODRÍGUEZ, por conducto del órgano legal correspondiente, a efecto de ser impuesto de la publicación de la presente decisión, y notifíquese a las partes. Déjese copia debidamente certificada del presente fallo.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA:
SP11-P-2010-003104
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