REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° Y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000016
PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO BARRETO PERNÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDEZ
PARTE DEMANDADA: MERCADOS ALIMENTOS C.A. (MERCAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA SOFIA MÁRQUEZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, jueves once (11) de agosto de 2011, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRETO PERNÍA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.485.163, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial procuradora del trabajo CARMEN LUCRECIA ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio BARBARA SOFIA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.150.566, inscrita en el inpreabogado bajo el No 48.525, quienes actúan en representación la parte demandada sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N° 2, N° 78, de fecha 11 de febrero de 2007, representada por el Ciudadano FELIX OSORIO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.657.088, con domicilio en la Prolongación de la 5ta Avenida, redoma de la ULA San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta autos y autorizacióndada para la mediación en poder que se agrega a los autos en original y en tres (03) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, la enfermedad ocupacional y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la enfermedad ocupacional, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 77/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 39.265,77), los cuales son pagados en éste acto, en contra el banco de Venezuela signado con el No 34006386, de la cuenta corriente No 0102-0552-20-000041072, a nombre de la demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
APODERADA JUDICIAL ACCIONANTE
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