REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000439
PARTE ACTORA: NEYDA REGINA VELASCO DURAN y LAURA YAMILET VIERA GALAVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA PARTE DEMANDADA: FABIO ALBERTO DIAZ VILLAMIZAR, JOSE ALBERTO DIAZ VILLAMIZAR y MI SENALCA SU OFICINA CONTABLE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ALVAREZ
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes tres (03) de agosto de 2011, siendo las 9:00 am, siendo la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente este Juzgado Cuarto, el procurador del trabajo, abogado RENZO BENAVIDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.448, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas NEYDA REGINA VELASCO DURAN y LAURA YAMILET VIERA GALAVIS, titulares de las cédulas de identidad Nos titulares de las cédulas de identidad N° V.-. 13.892.009 y V.- 17.107.350 en su orden, encontrándose presente la primera de ellas, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio JOSÉ MELECIO ALVÁREZ, inscrito en inpreabogado bajo el No 48.637, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada MI SENALCA SU OFICINA CONTABLE COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 18, Tomo 7-A, de fecha 16-03-2007, en la persona de sus representantes legales ciudadanos FABIO ALBERTO DIAZ VILLAMIZAR y JOSE ALBERTO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.265.496 y V.-16.540.309, con domicilio en la siguiente dirección carrera 11 entre calles 4 y 5, N° 5-13B, Sector Gobernación a 30 mts, bajando de los Tribunales Militares, San Cristóbal, Estado Táchira, se deja constancia que los codemandados FABIO ALBERTO DIAZ VILLAMIZAR y JOSE ALBERTO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.265.496 y V.-16.540.309, no se hicieron presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en copia simple. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber cada una de las codemandante a saber de la siguiente forma:
1.- PARA LA CODEMANDANTE NEYDA REGINA VELASCO DURAN, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS, son (Bs.9.426,00) pagaderos en tres partes; el primer pago se realizará el día 30 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 2.356,00; el segundo pago se realizará el día 30 de septiembre de 2011, por la cantidad de Bs. 2.356,00, y el tercer pago se realizará el día 31 de octubre de 2011, por la cantidad de Bs. 4.714,00.
2- PARA LA CODEMANDANTE LAURA YAMILET VIERA GALVIS, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTO CUARENTA, son (Bs.2.440,00) pagaderos en dos partes; el primer pago se realizará el día 30 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 1.220,00; el segundo pago se realizará el día 30 de septiembre de 2011, por la cantidad de Bs. 1.220,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO JUDICIALACCIONADA
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