REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000181
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: QUINTERO ESCALANTE ANA DE LA CONSOLACIÓN, PEREZ CHACON ARSENIO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHIRÍ, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de agosto de dos mil once, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano DOMINGO ANTONIO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.206.569, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial abogada en ejercicio ANA CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 58.895, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio FIDEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No V- 10.157.038, inscrito en el inpreabogado bajo el No 46.039, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE MACHIRÍ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, el 25 de octubre de 2000, quedando anotada bajo el N° 73, tomo 20-A, representada por ciudadano SILVANO DIAMANTI BELLI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.170.644, en su condición de Vicepresidente de la demandada, domiciliada en la cale Machirí, final de la Avenida Los Agustinos, Zona Industrial de Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TTREINA Y CINCO MIL, SON ( Bs. 35.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago se realizará el día 12 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 17.500,00 y el segundo pago se realizará el día 02 de septiembre de 2011, por la cantidad de Bs. 17.500,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA