REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas

Macuto, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000416
ASUNTO : WP01-P-2010-000416
4U-1599-10

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano CASTRO ESCOBAR YORDANYS ADAN, portador de la cédula de Identidad N° V-18.140.260, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17/03/1986, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de Margaret Escobar (V) y Alcántara Castro (f) y con residencia en: Calle el Tamarindo, el Cardonal, casa s/n, la Guaira, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCCION ILÍCITA DE SUTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 30 de Enero de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y numerales 2 y 3 del artículo 251 ambos del Código orgánico Procesal Penal al Judicial, quien le imputó al mencionado ciudadano la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que los ciudadanos Yordan Adan Castro e Yuber Wladimir Castro resultaron aprehendidos en fecha 30/01/2010, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, cuando materializaron una orden de allanamiento librada por este Tribunal según N° 001-10, de fecha 25/01/2010 en una vivienda ubicada en el Sector El Cardonal donde fue localizado 188 envoltorios contentivo de la sustancia denominada crack, la cual arrojó un peso de 17 gramos 931 miligramos y 265 envoltorios de la sustancia denominada marihuana, con un peso de 364 gramos con 148 miligramos.

Posteriormente, en data 06 de Diciembre de 2010, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se admitió la acusación en contra del ciudadano YORDANYS ADAN CASTRO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cursa además al folio 143 de la segunda pieza de la causa copia certificada el Registro de Defunción, de quien en vida respondiera al nombre de YORDANYS ADAN CASTRO ESCOBAR, titular de la cédula de Identidad N.- 18.140.260, inserta en el Libro de Defunción de Actas N.- 29, folio 029, de fecha 03 de febrero de 2011, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, donde dejan constancia que la causa de muerte se produjo por Shock hipovolémico y séptico, múltiples heridas por arma de fuego.

Señala textualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su lado, el artículo 318 ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando…La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del acusado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.

Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al tantas veces mencionado YORDANYS ADAN CASTRO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 3º, 322 y 48, ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del acusado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano YORDANYS ADAN CASTRO ESCOBAR, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 3º, 322 y 48, ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.
Diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
ABG. MARINELI MARTÍNEZ RINCONES