REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006342
ASUNTO : WP01-P-2010-006342
4U-1638-11
NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA
JUEZ: ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
SECRETARIA: ABG. MARINELYS MARTÍNEZ
FISCAL: ABG. LORENA ALFONSO
DEFENSA: ABG. KETTY SANCHEZ
ACUSADA: DAYANARA ISABEL MAVARE ESCOBAR
Corresponde a éste Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud recibida por ante este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2011, interpuesta por la acusada DAYANARA ISABEL MAVARES ESCOBAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 21/10/1976, de 34 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, hija de Elizabeth Escobar (V) y Nelson Mavare (V), residenciado en: Calle los Corales, Avenida principal, subiendo a mano derecha, (después del concesionario Chevrolet a tres casas, quinta de piedritas color gris y portón), Quinta Evelin, parroquia Caraballeda estado Vargas, mediante el cual manifiesta y requiere:
“…En fecha 12 de noviembre del año 2.010 (sic) fui puesta a la orden del Tribunal 1º de Control por parte de la Fiscalía 3º Nacional a Nivel Nacional (sic) del Ministerio Público, oportunidad está en la cual se realizó a (sic) AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO, en donde el Tribunal en cuestión acogió a la (sic) precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público, a saber TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y DETENCTACIÓN DE MUNICIONES, en tal sentido me impusieron la Medida Privativa de Libertad, sin tomar en cuenta el proceso de lactancia de mi menor hijo, tal como consta en el acta de nacimiento que cursa en el expediente… solicito se sirva revisar la medida de privación de libertad que pesa en mi contra, toda vez que tengo más de nueve meses detenida, sin que hasta la presente fecha se me haya realizado el Juicio Oral y Público y sin tener en mi contra sentencia definitiva alguna, de igual manera le indico que tengo residencia fija y tres hijos, menores de edad que esperan por mis cuidados maternos, poseo negocios, pruebas estas que son suficientes para garantizar que existe no existe peligro de fuga y que con el otorgamiento de una medida menos gravosa que la impuesta por el Tribunal de Control se pueden garantizar las resultas del proceso, por lo tanto considero ciudadana Juez que están dados todos los extremos necesarios para que el Tribunal a su cargo declare con lugar la solicitud formulada por mi persona y en consecuencia REVISE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en mi contra y se me acuerde una medida cautelar de posible cumplimiento; asimismo le remito escrito contentivo de firmas recogidas en la comunidad en la cual habitaba que pueden dar fe de que soy una persona honesta, trabajadora y de una conducta intachable…”.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, el Ministerio Público imputó a la ciudadana DAYANARA ISABEL MAVARES ESCOBAR, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica da Drogas con la agravante específica del numeral 7º del artículo 163 eiusdem; el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en su orden, razón por la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al encontrar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en data 12 de Abril de 2011, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar, en la cual Admiten parcialmente la acusación fiscal, admitiendo la precalificación jurídica de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y decreta el Sobreseimiento con relación a los delitos de DETENTACIÓN DE MUNICIONES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR. Ahora bien, el delito acogido por el Tribunal Primero de Control Circunscripcional en la Audiencia Preliminar es el de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuyo término medio de la pena que podría aplicarse es de Diez (10) años de prisión.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.
Por otra parte, si bien es cierto que el proceso penal acusatorio contempla de manera general el principio rector de afirmación de libertad, contemplado en el artículo 9 del Código Adjetivo Penal, no es menos cierto que el Legislador contempló igualmente, el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Establecido lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si en el caso de marras procede o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto de proceso. Así tenemos que la ciudadana DAYANARA ISABEL MAVARES ESCOBAR, se encuentra sindicada por un hecho punible y de alta sensibilidad social, como lo es el delito de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ilícito penal este que acarrea una pena que oscila entre ocho (08) y doce (12) años de prisión. Por otro lado, las circunstancias por las cuales le fue decretada por el Tribunal de Control la privación judicial preventiva de libertad, a juicio de esta decisora, no han variado.
Como colorario de lo hasta aquí establecido, se debe señalar que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha 09/11/2005, Nº 3421, causa 03-1844, consideró: “… que los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no sólo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano, así como, que el delito de tráfico de estupefaciente -casi en los cuales fundamentó el recurrente su solicitud – es un delito de lesa humanidad ( a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares de la medida privación de libertad cuando la misma haya sido decretada…”
Por lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud interpuesta por la Acusada, en el sentido que se revise la medida privativa de libertad y en su defecto le imponga una medida posible cumplimiento, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la acusada DAYANARA ISABEL MAVARES ESCOBAR, arriba identificada, en el sentido que se le Revise la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pesa en su contra y le imponga una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243, 244 y 264 ejúsdem.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELYS MARTÍNEZ