REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 22 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000195
ASUNTO : WP01-D-2009-000195
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
EL JUEZ: Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO: Abg. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
LAS PARTES
LA FISCAL 7ma. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MELIDA LLORENTE
EL DEFENSOR PRIVADO: ABG. MANUEL JOSE OYOQUE
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DISTRIBUIDORA SALER NODOS C.A.
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Primero de Control, de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 06 de Julio del 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del Código Penal, numeral “3 y 9”; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Como consecuencia de la Sentencia por admisión de los hechos, se aprecia el articulo 376 y se analizan los parámetros en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Amonestación, del artículo 623 de esta Ley especial, Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal a y 623, en relación con el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del Código Penal, numeral “3 y 9”; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el Articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, el cual fue sancionado a cumplir la Sanción de Amonestación del Articulo 623 de esta Ley especial, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal a y 623, en relación con el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hágase lo conducente. Por lo que se fija para el día 28-09-2011, a las 11:30 horas de la mañana a los fines de realizar la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO
Abg. JORGE NOVOA RODRIGUEZ