REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 24 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000211
ASUNTO : WP01-D-2010-000211

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
EL JUEZ: Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO: Abg. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

CESACIÓN DE SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE AMONESTACIÓN VERBAL

Vista la audiencia celebrada por este despacho en fecha 10 de Agosto de 2011, en la cual se decretara el Cese de la Medida de AMONESTACION VERBAL SEVERA, impuestas a los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicada en los siguientes términos:

Consta en la presente causa concretamente al folio 104 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 09 del mes de Junio del año 2011, en la cual se declaró Responsable Penalmente a los jóvenes en referencia por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º, del Código Penal vigente, siéndole impuesta la sanción de AMONESTACION VERBAL, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 583, en concordancia con el artículo 620 literal “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo así las cosas el defensor público solicito el cese de la medida de AMONESTACION VERBAL, y la Libertad Plena de sus defendidos ya que según riela en el folio noventa y nueve(99) del expediente “de entrevista sostenida con mis defendidos los mismo (sic) se manifestaron que se presentaron hasta aproximadamente del mes de noviembre del año 2.010 y que por desconocimiento no siguieron presentándose manifestaron que actualmente se encuentran estudiando y se compromete con el tribunal a consignar constancia de estudio” (sic).
Vista las actas que anteceden y una vez escuchada la exposición de los actuantes donde informan a este Tribunal que los adolescentes culminaron la sanción de AMONESTACION VERBAL, satisfactoriamente, quien aquí decide declara con lugar la solicitud del defensor de que sea DECLARADA LA LIBERTAD PLENA, de sus defendidos. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE AMONESTACION VERBAL, por cumplimiento de los jóvenes en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION VERBAL, por cumplimiento a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS. En consecuencia se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, a los fines de EXCLUIR DE PANTALLA el registro policial que pudiera tener la ut supra adolescente solo en lo respecta a la presente causa; Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil Once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

EL SECRETARIO

Abg. JORGE NOVOA RODRIGUEZ