REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000358
ASUNTO : WP01-D-2010-000358

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
LA JUEZA: DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA
EL SECRETARIO: Abg. YUMAIRA REQUENA
LAS PARTES
LA FISCAL 7ma. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MELIDA LLORENTE
LA DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. JUAN GUEVARA
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MIGUEL ÁNGEL PERAZA.

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Segundo de Control, de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 06 de Julio del 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien contaba con dieciséis (16) años de edad para el momento del acontecimiento, residenciado actualmente en Punto Fijo, la Palma casa Nº 9 Parroquia La Guaira Estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal. Como consecuencia de la Sentencia por admisión de los hechos, se aprecia el articulo 376 y se analiza los parámetros en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de Dos (2) Años, del artículo 622 de esta Ley especial, consistentes tales reglas de conducta en: 1) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. 4- No consumir bebidas Alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea. Todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales b y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, en relación con el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal, el cual fue sancionado a cumplir la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de Dos (2) Años, del artículo 622 de esta Ley especial, reglas de conducta estas las cuales consistentes en: 1) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. 4- No consumir bebidas Alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea. Todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales b y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, en relación con el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Adolescentes. Hágase lo conducente. Por lo que se fija para el día 15-08-2011, a las 10:30 horas de la mañana a los fines de realizar la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA

EL SECRETARIO

Abg. YUMAIRA REQUENA