REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000206
ASUNTO : WP01-D-2005-000206
Corresponde a este tribunal visto que en causa seguida en contra del joven adulto, emitir pronunciamiento, en virtud de la de revisión de la sanción de privativa de libertad, realizada por la defensa pública del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la Sanción de Privativa de libertad dictada en sentencia firme al joven ut-supra,
Consta en las actas que conforman la presente causa, solicitud interpuesta por la Abg. Yamileth Contreras, quien en su carácter de defensora publica del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, informa que en fecha 01-07-2011, recibió comunicación de la Abg. Indira Aray Montaño, Coordinadora Regional de la Unidad de Defensa Publica del Estado Guarico, en la cual le notifica mediante oficio Nº 000005091, procedente de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, acusando recibo de comunicación, Nº DP-RP-02-253-2011, en la cual informa a la defensa publica, que el mencionado centro, no cuenta con equipo multidisciplinario, que realice las evaluaciones correspondientes a los jóvenes adultos allí recluidos, por lo que se hace imposible el fin de la sanción de privativa de libertad, ante la falta de seguimiento para la elaboración del Plan Individual. Razón por la cual la defensa publica solicita la revisión de la Sanción de Privativa de Libertad.
En este mismo orden de ideas, observa esta juzgadora, que en reiteradas oportunidades este Tribunal, ha negado la revisión de la sanción de privación de libertad, en espera del Plan Individual que debió de realizarse en el centro de internamiento donde se encuentra recluido el joven adulto. Y por cuanto no se ha logrado el fin único de la sanción impuesta, es por lo que este Tribunal, y visto del análisis realizada a la presente causa, se observa que el mencionado joven adulto, ha permanecido dos (02) años y seis (06) meses privado de libertad, y no ha sido posible recabar el plan individual del mismo,
Ahora bien revisada como han sido las actas que componen la presente causa, en la cual solicita la defensa la Revisión de la Sanción de Privativa de Libertad dictada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y la misma se le sustituya por una menos gravosa, Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud realizada por la defensa y SUSTITUIR, la Sanción de Privativa de libertad, y acordar en su sustitución la de Libertad asistida, Reglas de conducta por el lapso que le resta, por cumplir, es decir SEIS (06) MESES, finalizando en consecuencia el día 05 de Febrero del año 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial, las cuales consisten en : 1.-Libertad Asistida, en la cual deberá presentarse ante la sede este Tribunal, cada Treinta (30) días, ante la Unidad de Adolescentes no privados de libertad; La reglas de conducta, las cuales consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal; 3.- Prohibición expresa de acercarse a las victimas de la presente causa. En consecuencia, se DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se deberá librar el correspondiente oficio, anexo boleta de excarcelación. Es por lo que PRIMERO: REVISA, de oficio la Sanción de Privativa de Libertad dictada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, expediente N° WP01-D-2005-000206, conforme a los parámetros contenidos en el artículo 622 Parágrafo Primero y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole en su lugar las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le resta, es decir, seis (06) meses y de manera simultánea Servicio Comunitario conforme a los parámetros contenidos en el artículo 622 Parágrafo Primero y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ACUERDA librar oficio la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, en el Estado Guarico, anexo al mismo Boleta de Excarcelación. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, PRIMERO: sustituye la Sanción de Privativa de Libertad y en su lugar las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le resta, es decir, seis (06) meses y de manera simultánea Servicio Comunitario, por el lapso que le resta, es decir SEIS (6) MESES, finalizando en consecuencia el día 05 de Febrero del año 2013 conforme a los parámetros contenidos en el artículo 622 Parágrafo Primero y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ACUERDA librar oficio la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, en el Estado Guarico, anexo al mismo Boleta de Excarcelación. de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial, las cuales consisten en : 1.-Libertad Asistida, en la cual deberá presentarse ante la sede este Tribunal, cada QUINCE (15) días, ante la Unidad de Adolescentes no privados de libertad; La reglas de conducta, las cuales consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal; 3.- Prohibición expresa de acercarse a las victimas de la presente causa. En consecuencia, se DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se deberá librar el correspondiente oficio, anexo boleta de excarcelación. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA