REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000242
ASUNTO : WP01-D-2009-000242

Este tribunal visto que en causa seguida en contra del joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, previo su traslado de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, la Planta, el Paraíso, en audiencia de revisión de la sanción de privativa de libertad, realizada en fecha 04 del mes de Agosto del año 2011, en virtud de la solicitud realizada por la defensa publica y el joven ut-supra, en la cual solicitara la revisión de la sanción de privativa, dictada en sentencia definitivamente firme, al momento de la audiencia de revisión, la defensa expuso: “Esta defensa visto el informe evolutivo elaborado por el equipo técnico del Internado Judicial de la Planta, mediante el cual se deja constancia de evolución experimentada por mi representado durante el lapso que ha estado recluido en dicho centro, evolución que a todas luces es altamente favorable toda vez que evidencia que la conducta de mi defendido ha sido la adecuada a la exigencia de las normas del centro de reclusión, por otra parte, mi representado se ha preocupado por el aprovechamiento del tiempo de reclusión habiendo realizado varios cursos y talleres que repercuten en su formación laboral y académica. Es de hacer notar que se trata del segundo informe favorable puesto que en la primera revisión que se realizó, el 03 de Febrero del presente año, el Tribunal pudo constatar a través del primer informe evolutivo la conducta de mi defendido en cuanto al acatamiento de las normas del centreo de reclusión. En este último informe se deja constancia de la actitud, auto-critica y de arrepentimiento en relación al hecho por el cual fue sancionado, así como también de su disposición a reintegrarse a su entorno social y familiar con la responsabilidad de un ciudadano normal. De la misma manera esta defensa debe señalar que mi defendido se encuentra privado de su libertad por estos hechos desde el 01 de Octubre del año 2009, por lo que a la fecha a cumplido UN (1) año, mas diez (10) meses de la sanción que el fue impuesta lo que representa un cumplimiento de mas de la mitad de la sanción. Por las razones antes indicadas esta defensa con el debido respeto solicita al Tribunal la sustitución de la Privación de Libertad por una medida menos gravosa que favorezca el desarrollo de mi representado y su reincorporación a la sociedad, finalmente solicito copia del acto. Es todo.”. De seguida se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. MELIDA LLORENTE, quien expone: “Esta Representación fiscal vista y estudiada las actas, así como la exposición del joven adulto, así como por su defensa y revisado el cómputo considera que ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta, por lo que lo insto a que continúe demostrando interés en su desarrollo individual, PRIMERO: Oída la exposición de las partes, y revisada como han sido las actas que componen la presente causa, en la cual manifiesta la defensa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha mantenido una conducta adecuada como para sustituir la sanción privativa de libertad por una menos gravosa, la cual la Representante del Ministerio Público no hizo objeción, quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho ES SUSTITUIR, la Sanción de Privativa de libertad, y acordar en su sustitución la de Libertad asistida, Reglas de conducta por el lapso que le resta, es decir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, finalizando en consecuencia el día 05 de Febrero del año 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial, las cuales consisten en : 1.-Libertad Asistida, en la cual deberá presentarse ante la sede este Tribunal, cada QUINCE (15) días, ante la Unidad de Adolescentes no privados de libertad; La reglas de conducta, las cuales consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal; 3.- Prohibición expresa de acercarse a las victimas de la presente causa. En consecuencia, se DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se deberá librar el correspondiente oficio, anexo boleta de excarcelación. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, SUSTITUIR, la Sanción de Privativa de libertad, y acordar en su sustitución la de Libertad asistida, Reglas de conducta por el lapso que le resta, es decir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, finalizando en consecuencia el día 05 de Febrero del año 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial, las cuales consisten en : 1.-Libertad Asistida, en la cual deberá presentarse ante la sede este Tribunal, cada QUINCE (15) días, ante la Unidad de Adolescentes no privados de libertad; La reglas de conducta, las cuales consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal; 3.- Prohibición expresa de acercarse a las victimas de la presente causa. En consecuencia, se DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se deberá librar el correspondiente oficio, anexo boleta de excarcelación. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA


LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA