REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CAUSA N° WP01-P-2009-658
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIA: JOYCEMAR GARCIA A.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSAS PRIVADAS: TEOFANES VEGA CONTRERAS.
WILDA CORDERO PEREZ, DORIS ARTEAGA
DEFENSA PÚBLICA 10º: RICARDO MEDSSINA
ACUSADOS: MIGUEL JOSE ROSAS UGUETO, ZABALA JESUS ENRIQUE
IRVING ALIRIO GARCÍA ARAUJO,
JUNIOR ALEXANDER JAEN GIMON
NAUDYS GERALDO ORTIZ NAVARRO,
ROUSEL BAENA GONZÁLEZ,
JORDAN RAFAEL RODRIGUEZ SILVA,
STEVE WLADIMIR RIVAS PULIDO,
MAYORA MAYORA EPIFANIO JOSE,
ANGULO CASTILLO CARLOS EDUARDO,
WILMER MARCOS RANGEL MORALEZ,
GARCIA MARTINEZ ERICKSON RODOLFO.
Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio fundamentar sentencia en la causa seguida contra los acusados MIGUEL JOSE ROSAS UGUETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23-10-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio porter (maletero), hijo de Mariela Ugueto (v) y Miguel Rosas (v), residenciado en: sector Pueblo Nuevo, casa s/n, de color naranja, mas abajo de la cancha, La Guaira, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad No. 18.142.366; ZABALA JESUS ENRIQUE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24-11-1985, de 25 años de edad, hijo de Judith Coromoto Zabala (V) y de padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio porter, con residencia en: Rincón, calle Río, casa N° 25, parroquia Maiquetía, y titular de la cédula de identidad V- 17.261.363; IRVING ALIRIO GARCÍA ARAUJO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-05-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio porter (maletero), hijo de Beatriz Araujo (v) y Alirio García (v), residenciado en: Casco Colonial La Guaira, El Guamacho, calle ciega, casa N° 19-49, parroquia La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. 13.671.711; JUNIOR ALEXANDER JAEN GIMON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-04-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio porter (maletero), hijo de Ana Gimón (v) y Enrique Jaen (v), residenciado en: parroquia Atanasio Giraldot, calle principal, casa N° 69, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. 19.444.140; NAUDYS GERALDO ORTIZ NAVARRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Estado Miranda, nacido en fecha 11-07-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Angelina de Ortiz (v) y Félix Gualberto Ortiz (v), residenciado en: Mare Abajo, Plaza Los Negros, subida El Mirador, casa N° 36 de color naranja, cerca del Mercal, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad No. 15.024.658; ROUSEL BAENA GONZÁLEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 02-04-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Plataforma, hijo de Ruz González (v) y Alexander Baena (v), residenciado en: Prolongación Soublette, sector 02, La Roraima, casa N° 234, Catia La Mar, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad No. 16.857.451; JORDAN RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27-10-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio porter (maletero), hijo de María Rodríguez (v) y Rafael Silva (v), residenciado en: Callejón Los Ricos, cerca de la cancha la Vuelta, sector Los Olivos, prolongación Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad No. 20.560.926; STEVE WLADIMIR RIVAS PULIDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24-08-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Elena del Carmen (v) y William Rivas (v), residenciado Calle Real de Mirabal, Vista al Mar, casa N° 28, Callejón Las Ánimas, Catia La Mar, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad No. 19.507.403; MAYORA MAYORA EPIFANIO JOSE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 18-06-1971, de 40 años de edad, hijo de Natalia de Mayora (V) y de Epifanio Mayora Ladera (V), de estado civil casado, de profesión u oficio Jefe de Seguridad, con residencia en: Calle Principal de Tarmas, Barrio El Taral, casa N°06, Parroquia Carayaca, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad V- 10.580.344; GARCIA MARTINEZ ERICKSON RODOLFO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 02-09-1981, de 29 años de edad, hijo de Sol Milagro Martínez (V) y de Hernán García (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Tráfico, con residencia en: Avenida Las Quince Letras, Residencia Punta Brava, piso 07, apartamento 77, Parroquia Macuto, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad V- 15.780.908; ANGULO CASTILLO CARLOS EDUARDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 04-02-1984, de 27 años de edad, hijo de Mariela Castillo (V) y de Eduardo Angulo (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Seguridad, con residencia en: sector Tirima, casa s/n, vía hacia la casa de Cheo, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad V- 16.725.038, WILMER MARCOS RANGEL MORALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Charallave, nacido en fecha 04-01-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Tibysay Morales (v) y Marcos Rangel (v), residenciado en: Urbanización Los Próceres, Vereda 03, casa N° 04, Catia La Mar, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad No. 17.958.794, quienes resultaron ABSUELTOS por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En la audiencia oral iniciada por este Despacho el día 25 de marzo del presente año, el abogado GUSTAVO GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Vargas, inició su discurso de apertura indicando que tanto la acusación fiscal como los medios de pruebas habían sido admitido por el Tribunal Segundo de Control en contra de los acusados MIGUEL JOSE ROSAS UGUETO, IRVING ALIRIO GARCIA ARAUJO, JUNIOR ALEXANDER JEAN GIMON, NAUDYS GERALDO ORTIZ NAVARRO, ROUSSEL BAENA GONZALEZ, JORDAN RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, STEVE WLADIMIR RIVAS, EPIFANIO JOSE MAYORA MAYORA, ERICKSON RODOLFO GARCIA MARTINEZ, CARLOS EDUARDO ANGULO CASTILLO, WILMER MARCOS RANGEL MORALES y JESUS ENRIQUE ZABALA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a los hechos ocurridos en fecha 12-02-09, como a las 2:30 de la tarde, funcionarios del Destacamento 53 de la Guardia Nacional adscritos al aeropuerto internacional de Maiquetía, plenamente identificados en actas, cuando se encontraban en el punto de control de la máquina de rayos x en el sótano de American, en la revisión de los equipajes del vuelo 630 de de la línea TACA-LACSA con destino SAN JOSE DE COSTA RICA-MEXICO, observaron a través de la máquina una maleta de color marrón marca TRAVEL SETTER, que tenia sombras no comunes con su forma original, la misma tenia adherida a una de sus asas un ticket de identificación N° LR470479 de la línea área TACA-LACSA, con el nombre de KOK PAUL, por lo que ellos través del agente de seguridad de la referida línea aérea, procedieron a llamar al propietario de esa maleta, luego al cabo de un corto tiempo, se presentó al sótano un ciudadano quien quedó identificado con el nombre de KOK PAUL de nacionalidad Holandesa y titular del pasaporte N° NM69DP2H1, quien manifestó que ese equipaje marrón no era de su propiedad manifestando que su equipaje era de color negro, fue entonces cuando los funcionarios policiales y en presencia de testigos presenciales plenamente identificados procedieron a la revisión del referido equipaje de color marrón, encontrándose en su interior la cantidad de veintidós envoltorios del tipo panelas confeccionados en látex de color rojo con azul, en cuyo interior de cada uno de ellos había un polvo de color blanco de presunta droga, que finalmente y según la respectiva experticia química, resultó ser la sustancia denominada cocaína, por lo que se inició de inmediato un dispositivo policial para determinar sí esa maleta marrón, en realidad le correspondía o no al ciudadano KOK PAUL, demostrándose con el personal de tráfico aéreo en los mostradores de la línea área de TACA, a través de la ciudadana FRANCYSBER JOAN CEDEÑO, quien manifestó en su declaración y con una serie de documentación obtenida, que efectivamente el ciudadano KOK PAUL, se había chequeado con una maleta de color negra en donde le fue asignado a su equipaje el Bag Tag N° LR470749. Ahora bien ciudadano Juez, esa maleta negra propiedad del ciudadano KOK PAUL, cuando llegó al sótano procedente de los mostradores, fue chequeada por el ciudadano EDUARDO ANGULO, como encargado de Seguridad de TACA, e igualmente los funcionarios actuantes al revisar con detenimiento el ticket de la maleta marrón contaminada, se pudo observar, que el mismo estaba forjado, o sea, se lo arrancaron de la maleta negra del ciudadano KOK PAUL y fue sobre puesta en forma burda a esta maleta de color marrón, con la intención de que pasara por la máquina de rayos x, y burlar todos los controles de seguridad y para que finalmente llegara a la bodega de ese vuelo. Es por ello que los funcionarios actuantes, una vez retenida la maleta marrón con las panelas de cocaína, determinaron que ese Bag Tag que llevaba adherido no le correspondía, como también determinaron que una vez que la maleta de color negro del ciudadano KOK PAUL, llegó de los mostradores de TACA al sótano de American, donde fue recibida por el ciudadano EDUARDO ANGULO, quien era el cargado de seguridad de TACA, le cambiaron el Bag Tag y se la colocaron a la maleta de color marrón contaminada, razón por la cual los funcionarios aprehendieron a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANGULO, como encargado de Seguridad de TACA en esa parte del sótano y cuya responsabilidad era garantizar la seguridad de todos los equipajes que bajaban de los mostradores al sótano para que los organizara y los colocara en los contenedores para el proceso de pasarlo por la máquinas de rayos x, él o sea CARLOS EDUARDO ANGULO, tenía bajo su cargo a los ciudadanos WINNER MARCOS RANGEL MORALES, JUNIOR ALEXANDER JEAN GIMON, REINIER GOMEZ ECHERRI, como portes de SERVIRAMPA y al ciudadano ZABALA JESUS ENRIQUE, que siendo porter de SERVIRAMPA, estaba obstaculizando las operaciones del vuelo 630 de TACA, tapándole la visión a los funcionarios de la máquina de rayos x, además de portar un teléfono celular que le estaba prohibido tener por ser un área restringida, por lo que estos ciudadanos eran los llamados a mover los equipajes que llegaban de los mostradores de TACA al sótano de American y colocarlos en los contenedores para luego colocarlos en la cadena que los conduciría a la máquina de rayos x, bajo las ordenes, responsabilidad, custodia y supervisión del ciudadano EDUARDO ANGULO. Ahora bien, los ciudadanos WINNER MARCOS RANGEL y ARMANDO REINIER, una vez que se percatan de la intercepción de la maleta marrón en la máquina de rayos x, se retiraron de forma subrepticia de su lugar de trabajo con la anuencia del ciudadano EDUARDO ANGULO como encargado de seguridad de TACA en ese punto de control y de EPIFANIO MAYORA MAYORA, Inspector de Seguridad de TACA encargado de todo el aérea del sótano de American. En otro orden de ideas, el equipaje negro del ciudadano KOK PAUL, fue chequeado en los mostradores de TACA, como a las 2:00 de la tarde y bajo como a las 2:05 de la tarde al sótano de American y a las 2:30 aproximadamente, se inició el proceso de revisión de equipajes a través de la máquina de rayos x, es decir, que una vez que llegó ese equipaje negro al sótano, inmediatamente le fue arrancado el ticket y colocado en la maleta marrón en donde iba la sustancia prohibida por lo que todas estas personas antes mencionadas estaban en ese lugar, es decir estaban entre el punto del tobogán en donde caen las maletas y el punto de control de la máquina de rayos x, con la salvedad, que esa maleta negra del ciudadano KOK PAUL, fue de las primeras en llegar al sótano y precisamente la maleta marrón con las panelas de cocaína, era una de las ultimas en ingresar a la cadena de la máquina de rayos x, lo que a todas luces determinó, que estas personas se aprovecharon de ese tiempo para precisamente cambiarle el ticket a la maleta negra y colocársela a maleta marrón contaminada. Ahora bien y no conforme con todo esto, el ciudadano ERICKSON GARCIA, siendo agente de trafico de TACA, quien estaba en la parte de los mostradores, fue la persona quien coloco el ticket de identificación a la maleta negra de KOK PAUL, pero dicho ciudadano, tenía su carnet retenido y estaba suspendido para ingresar en los sótanos del aeropuerto, solo podía operar en la zona administrativa, pero al momento de que se produce su detención, se le incautó un carnet ilegal para poder trasladarse al sótano de American y una hora antes del inicio de las operaciones de ese vuelo, estuvo en el sótano de American precisamente en el vuelo de TACA en donde posteriormente se localizó la maleta marrón contaminada. También quedó detenido el Inspector de Seguridad de TACA, ciudadano EPIFANIO MAYORA MAYORA, por cuanto era el encargado de toda la seguridad de esa área del sótano, el mismo con conocimiento de causa, se le incauto un móvil celular que no podía tener en ese lugar y no solo eso, sino que no ejerció el control de supervisión de todo el personal al permitir que los ciudadanos portes WINNER MARCOS RANGEL y ARMANDO REINER, se fueran del lugar, facilitando la comisión del delito de tráfico ilícito en ocasión al referido equipaje contaminado. Igual suerte tuvieron los ciudadanos STEVEN WLADIMIR RIBAS PULIDO, JORDAN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ, ROUSSELL BAENA, NAUDYS ORTIZ NAVARRO, IVING ALIRIO GARCIA ARAUJO y JESUS JOSE ROSAS UGUETO, quienes quedaron detenidos en ese procedimiento, a pesar que sobre ellos, cursa una medida sustitutiva de libertad, no es menos cierto que igual tienen responsabilidad en los presentes hechos, por cuanto a lo largo de la presente investigación, se determinó su grado de participación, en el sentido de que era necesaria la presencia de todas estas personas para que de forma orquestada, obstaculizaban el trabajo de los funcionarios de la Guardia Nacional, facilitando con esto el cambio del ticket del equipaje del ciudadano KOK PAUL para colocárselo a la maleta marrón en donde se localizaron la cantidad de veinte y dos panelas contentivas de la sustancia denominada cocaína. Asimismo ciudadana juez debo indicar que por estos hechos hubo uno de los co acusados que se acogió al procedimiento especial de la admisión de los hechos específicamente el ciudadano ARMANDO GOMEZ ECHARRY…”.
Por su parte las Defensas manifestaron al tribunal que durante el debate no podrá el Ministerio Público demostrar la culpabilidad de los acusados en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que los mismos son inocentes del hecho que les imputan, ya que para la Representación Fiscal por el simple hecho de laborar en la línea aérea ya son culpable sin individualizar la supuesta conducta delictiva que desplegaron.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Luego de oír la exposición realizada por las partes, funcionarios policiales y testigos, esta juzgadora considera que lo único que demostró el Ministerio Público fue que el día 12 de febrero de 2009, en el vuelo de Taca-Lacsa, personas inescrupulosa le colocaron el Bag-Tag del equipaje perteneciente al pasajero Kok Paúl, a otro equipaje contentivo de cocaína, ello con el objeto de evadir los controles de seguridad por parte de la Guardia Nacional y poder ingresarla a la bodega del avión, sin embargo, no pudo demostrar que los acusados de autos hayan desplegado dicha conducta delictiva, ya que sólo se baso en puras conjeturas, sin poder demostrar alguna participación en el tráfico de droga.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
VALORACION Y CONCATENACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:
Declaración del funcionario BETANCOURT MACHADO REDVERS EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.445.436, quien fue debidamente juramentado impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso: “En realidad fui citado por la defensa porque el día de los hechos estaba laborando también, yo me desempeño como técnico de seguridad de la aerolínea Taca, regularmente los procedimiento de seguridad se hace con la Guardia Nacional, ellos son los que están en la máquina de rayos X, yo llegue cuando empezó el proceso de rayos X, eso es en el sótano del aeropuerto, donde bajan los equipajes, ellos tienen un cerco de seguridad (La Guardia Nacional) con sus caninos, donde ellos tienen su máquina de rayos X, nosotros para respetarle su espacio y su procedimiento estamos en el lado de afuera, nuestra función es que ellos cumplan con su procedimiento y nosotros mandamos a buscar a los pasajeros que sean retenido los equipajes por función de ellos, cuando hicieron la retención de la pieza en este caso mandamos a buscar al pasajero, le aviso al supervisor inmediato que esta a cargo del departamento, el pasajero dijo que ese no era su equipaje, la Guardia hizo el chequeo y detectan lo que detectan,… es todo”.A preguntas formuladas por las partes señaló lo siguiente: “El procedimiento de seguridad comienza en los mostradores, cuando hacen un mach con las piezas que se están chequeando con los pasajeros, la pieza se anota y se baja por las correas, esa pieza es anotada igual y comienza el proceso de la Guardia Nacional, pasa las maletas por la máquina de rayos X, esa área es restringida de ellos, nosotros nos encargamos de buscar a los pasajeros que retengan por maletas y esperar que ellos lo chequeen, usamos contraseñas de seguridad en el bag tag, bag tag son los identificadores de maletas y de pasajero, eso debe dar un mach con rampa y correa y con perímetro; yo me enteré del procedimiento porque retienen la maleta, se busca el pasajero y el dice que no es su pieza, la Guardia Nacional toma sus acciones, llamo al señor Epifanio y le digo la novedad; la maleta no era del pasajero, se verifica el ticket de la maleta y éste estaba cortado por la parte de atrás, pero la contraseña del mostrador estaba bien; la Guardia Nacional tomaron las acciones y llamaron a todos los que estaban en las correas, de mostradores y el supervisor, luego tomaron sus acciones; estábamos los dos técnico; La Guardia Nacional paró la pieza, bajaron al pasajero y este dijo que no era su maleta; mi función es técnico de seguridad, yo soy apoyo del supervisor, nosotros le servimos de apoyo; los técnicos somos como jefe de grupo; no estamos en un sitio fijo, buscamos pasajeros, cuando llega el avión me traslado al avión; cuando sucedió los hechos yo llamé al señor Epifanio para que éste se acercara; la Guardia Nacional hizo el procedimiento, yo me quedé en las otras operaciones, La Guardia Nacional detuvieron varias personas incluyendo gente que no estaban en las correas, yo estuve presente pero me retire a otras operaciones; ese día bajan las maletas por carrusel, obviamente hay otras aerolíneas, esas maletas pasaba por varias puntos, Iberia, Avianca, punto American y luego era que llegaba a las correa de Taca-Lacsa, la Guardia Nacional es la que tiene el control de esa área; el mostrador cierra a las 2pm; en la zona de las correas hay muchas personas de diferente líneas; la Guardia Nacional no permite que nosotros nos acerquemos a la máquina de rayos X; nosotros esperamos las maletas del carrusel, la maleta da vueltas y nosotros la agarramos; las personas que están después de la máquina de rayos x no deben estar del otro lado; el señor Epifanio tiene mayor jerarquía que yo; Servirampa es la que nos prestaba servicio de las correa y el personal de Taca que presta el servicio de seguridad: la función de Carlos Angulo era anotar las piezas que bajaban del mostrador del counter y debía hacer mach con lo anotado en mostradores; en las correas estaban asignadas dos personas Carlos Angulo y Eliecer Medina, por la empresa de Taca, ellos estaban antes de la máquina de rayos X, eran dos porter para cada vuelo, nosotros no agarramos maleta; en ese vuelo había varios porter Armando Gómez, un muchacho nuevo y el señor Zabala, de los demás no se los nombres; después que la maleta pasa por la máquina de rayos x los porter la colocan en la carrucha; la función del señor Epifanio era estar en todas las áreas que haya novedad, él no estaba en puesto fijo, recoger todas las novedades de las operaciones, incluso en el counter; el estaba en el momento que hicieron el procedimiento; cuando pasan la maleta por rayos X la bajan y le ponen el can (perro); la Guardia se percata cuando la maleta la pasan por la máquina de rayos X; la Guardia trajo sus testigos; yo vi cuando abrieron la maleta y sacaron unas panelas, no se cuantas eran porque no estuve directamente allí, ellos trajeron sus testigos; no se si esa maleta la pasaron de primera o de última; nosotros estábamos donde están los vidrios, las oficinas; en ese carrusel hay operaciones de otras líneas, bajan maletas de diferentes vuelos de Iberia, Avianca, Taca-Lacsa, hay personal de nosotros y de otras operaciones; nosotros sabemos de que vuelo es la maleta por el bag tag; por donde bajan las maletas es una zona de La Guardia Nacional, el señor Carlos Angulo estaba del lado que se anota las piezas del lado de las oficinas, las maletas de ese vuelo la recibe el señor Carlos Angulo, la anota y la agarra el porter, estaban tres porter uno no recuerdo el nombre, Armando Gómez, y el señor Zabala, Eliecer Medina estaba apoyando el señor Carlos Angulo y estaba en el mismo lugar, el señor Epifanio Mayora estaba a cargo de ese vuelo, pero no está fijo si se presenta algún inconveniente incluso en mostradores él debe ir; no todo el personal que estaba en las correas era de Taca, me imagino que la Guardia Nacional al ver que no era de ese vuelo no lo detuvo, pero allí había otras personas que no eran de ese vuelo, eran de otras operaciones (aerolíneas), es todo”.
Testimonial de la testigo QUIROZ ASTUDILLO AMARILIS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad n° 13.375.316, quién impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quién presto juramento de ley y la misma manifestó que no tenía vinculo alguno con los acusados de autos, señaló entre otras cosas lo siguiente: “Yo trabajo en la línea aérea Taca, y de los hechos se que me encontraba de apoyo en la parte de la correa de Taca en el vuelo de Lima, y me trasladé a la parte de la carrucha y estando allí, esperado que la Guardia pasara al canino, escuche que habían conseguido una maleta con droga, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Llevo casi cuatro años trabajando allí. En aquella oportunidad era Agente de Seguridad. Mi función era velar por la seguridad del vuelo, y la seguridad del equipaje, estar pendiente que la maleta que bajara por el mostrador era igual a lo que nosotros teníamos anotado específicamente bag tag y esas cosas. Yo me entero que hay problemas en la correa cuando estoy en la parte de las carruchas. En ese momento la Guardia tomó a las personas que estaban allí para verificar lo que estaba ocurriendo, cuando vengo es que veo que los Guardias se llevaban a las personas, y a mi no me llevan porque yo estaba cuidando las maletas del vuelo de Lima. Se los llevaron a ellos por la presunta sustancia de droga. Los hechos ocurrieron hace dos años. Yo tenía allí como año y medio trabajando. Mi función es de seguridad. Yo estaba de apoyo. Estaba como persona aparte de los asignados. Yo estaba en la parte de las carruchas. En el lugar donde yo estaba asignada estaba otro chico y yo le prestaba apoyo. El Guardia Nacional me dejó vigilando a mi, cuidando las maletas de Taca, a los demás se los llevaron. De mi compañía se llevaron a todos, sólo quedé yo. Y en American dejaron a una chica también. Yo sólo verifico el ticket de la maleta. El traslado de la maleta lo hace el porter. Yo no levantó equipaje. Sólo toco la maleta para revisar el ticket. El porter agarra la maleta la coloca allí y yo sólo reviso los tickets. La maleta contaminada estaba en la otra correa que no era la mía. Del vuelo de Lima éramos Rubén Lima y yo, y mis porter el señor Armando y el señor Zabala, ya el señor Armando se había ido de allí, sólo se quedó Zabala, conmigo en el vuelo de Lima. Los portes están y trabajan en los dos vuelos, es que al terminar un vuelo se van al otro. Yo nunca estuve en el vuelo de Lacsa, siempre estuve en el vuelo de Lima. El porter baja la maleta de la correa y nos las pone a nosotros para verificar los tickets. El trabajo del porter es mover maletas. Yo no llegue a observar a ningún porter mover alguna maleta marrón. Fueron varias personas detenidas. Se llevaron detenidos a las personas de la aerolínea de la maleta y a la de otras líneas también. Es el mismo carrusel para diferentes líneas aéreas, yo cubría la de Taca, la de Lacsa la cubría el señor Carlos Angulo. El estaba separado de mi. Nos separaba un muro. La maleta baja, el porter la recibe nos las coloca y yo veía el tickets. El señor Angulo estaba después del muro. Una vez que se chequea se coloca las maletas en las carruchas, las cuales estaban detrás de nosotros, es decir de mi y del señor Carlos Angulo.
Deposición del ciudadano SANTOS SANSONETTY CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° 19.293.348, quien estando bajo juramento señaló: “No estoy muy enterado del proceso, yo estaba en la posición de observa que viene después de la revisión de los Guardias de la máquina de rayos x, se detuvo la operación y me puse de un lado y no vi ciertamente cuando consiguieron la maleta, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Yo era seguridad, ese día estaba en la posición de observar después de la máquina de rayos x que tiene la Guardia Nacional, supervisaba que estuvieran todas las maletas para que fueran ingresadas. Los compañeros estaban en su posiciones, estaba Carlos Angulo en la correa, y su función era custodio del equipaje que llegaba allí, no era su función manipular el equipaje, solo verificamos, los que manipulan el equipaje son los porter. Las maletas pasan por la máquina de rayos X. Una vez que dio positiva la maleta los Guardias detiene la operación y apartan a las personas, a mi no me llamaron ya que yo estaba después de la máquina de rayos x, los Guardias no querían que nadie estuviera cerca de las maletas. Después de mi estaba un supervisor y yo, y también habían porter, pero no recuerdo cuantos. Entre que la maleta llega abajo en el carrusel no hay personal eso es un mecánico, abajo están los porter, no deberían violentar nada de las maletas, los porter bajan las maletas del carrusel una vez verificada la maleta las mueven a otro sitio. Esa operación se detuvo por el hallazgo de esa maleta. Los porter que estaban antes de la máquina de rayos x, no recuerdo cuales era. Se que estaban Carlos Meza y Rubén. El supervisor es quién nos ubica ese día le tocaba a Rubén la correa de Taca y a Carlos la correa de Lacsa. Ellos (Rubén y Carlos Angulo) estaban ubicados cerca de los carros (carrucha), pero hay una columna que los divide. Las carruchas de las personas de seguridad están ubicadas relativamente cerca.
Testimonial del ciudadano CHIQUE MALAVE RUBEN, titular de la cédula de identidad n° 13.828.256, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quién prestó juramento de ley y manifestó que no tenía vinculo alguno con los acusados de autos, y entre otras cosas señaló: “ Ese día yo fui asignado en el vuelo de Taca -Lima, supuestamente se encontró una maleta que tenía droga y detuvieron el vuelo, en ese momento que la Guardia para el vuelo empezaron a preguntar esas cosas, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Esa tarde estaba yo, el señor Edwin Longa, Amarelis, Carlos Angulo que estaba en el vuelo de Lacsa es lo que recuerdo, mi función era velar por la seguridad de los equipajes, y chequear el bag tag del avión, cuando el Guardia da el positivo de la maleta los guardias procedieron a detener el vuelo y sus operaciones y reunieron a todos los que estaban en el vuelo. Yo no deje sólo el vuelo de Taca nos quitaron el carnet luego me lo devolvieron. Yo no vi cuando revisaron la maleta. El señor Angulo estaba haciendo su trabajo. No lo vi manipulando las maletas, ya que no es su trabajo, es todo”.
Deposición del ciudadano MEDINA LAREZ ELIECER MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.104.039, quién impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento de ley y manifestó que no tenía vinculo alguno con los acusados de autos, y entre otras cosas señaló: “Recuerdo que mi función ese día en la línea aérea era custodiar al equipaje, no vi nada inusual en el procedimiento, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “En la correa estaba Quiroz, Eudis Longa, Rubén Chiquen mi compañero Carlos y yo. Mi función es una vez que el supervisor me asigna mi función todo el grupo de seguridad se debe quedar en las correas. Nosotros no agarramos maletas lo hacen los portes. Nosotros sólo verificamos los tiques. No vi al señor Angulo agarrando maletas. A mi no me llamaron para verificar nada en el procedimiento, es todo”
Con las declaraciones de los ciudadanos Betancourt Relvers, Quiroz Astudillo Amarilis, Santos Sansonetty Carlos, Chique Malave Rubén y Medina Larez Eliecer, todos trabajadores de la línea aérea Taca-Lacsa, pudo determinar esta decisora los pasos que realiza una línea aérea en relación al chequeo de equipaje, como son: el pasajero llega al counter, se chequea, entrega el equipaje para ser facturado por la línea aérea, se le coloca un ticket (bag tag) el cual la máquina le asigna un número, el agente de seguridad de la aerolínea lo anota (en el área de tráfico aéreo), la maleta baja a sótano por un sistema de correa, cae en un sistema de carrusel donde da vueltas el equipaje, la baja el porter de la aerolínea que corresponda, siendo importante resaltar que por dicha correa bajan equipajes de tres vuelos Madrid- Lima- San José de Costa Rica, las cuales corresponden a dos líneas aéreas Iberia, Taca-Lacsa, y para cada destino hay un agente de seguridad y dos porter (como mínimo) que se encargan de anotar bag tag del equipaje y colocarlo en contenedores abiertos para luego ser pasado por la máquina de rayos X que opera la Guardia Nacional, es decir, que en esa área donde llegan los diferentes equipajes hay como mínimo nueve personas. Asimismo, se desprende de dichas declaraciones que el día de los hechos (12-02-2009) no observaron nada irregular y cada quien estuvo en su lugar de trabajo asignado cumpliendo con sus funciones. Testimoniales que el tribunal valora por ser congruentes entre sí, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimonial del testigo BETANCOURT MORALES DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° 11.226.152, quién impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, estando bajo juramento señaló que no tenía vinculo alguno con los acusados de autos, dueño de empresa Servirampa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “La función de la empresa es de carga y descarga de aviones, llega el avión y se acerca equipos de rampa, se descargan, se envían a la zona de carga y luego se cargan nuevamente con las maletas, también tenemos un equipo de tráfico aéreo para el chequeo de pasajeros, es todo”. A preguntas formuladas por las partes, entre otras cosas contestó: “Se necesita equipos especiales para cargar y descargar aviones. Mi empresa se encarga de carga y descarga de las maletas. Tenemos una parte operacional, se tiene supervisores. Los que cargan y descargan se les llaman porter. Sus funciones es cargar y descargar manualmente las maletas. Los porter y choconeros pueden mover los equipajes de un lado a otro. En un vuelo generalmente se selecciona el personal. Cada línea tiene un grupo determinado de porter, pero puede ser que termine su faena y un vuelo esté retrasado, ese porter ayude en ese vuelo, aunque haya no estén dispuestos para otros vuelos. Hay porter para descargar y otros para las correas de llegada y de salida. Los de las correas son los que reciben las maletas que bajan de las correas, y los porter de las correas a veces hace las dos funciones, también de llevar las maletas a la bodega del avión, pero eso es esporádico. El porter que le corresponde la correa no debería salir del área que está asignado, ya que la Guardia Nacional no lo permite. Con relación con ese caso yo pensaba que esto ya estaba terminado, yo recuerdo que habían tomado a los empleados pero más nada. No conozco totalmente a todos los que trabajan en mi empresa, algunos puntuales, son demasiados. No supe si dos de mis empleados se dieron a la fuga. No conozco a Wilmer ni a Armando Rengel. Ellos tienen sus supervisores. No se ni siquiera que día fue el de los hechos. No recuerdo si estaba allí (en el aeropuerto). Me imagino que si ya que trabajo todos los días de la semana. Los porter tienen supervisores y coordinadores. Nadie me informó lo que había sucedido. Se que hubo un problema de droga en un vuelo de Lacsa, pero no recuerdo que fue lo que paso. Nadie se acercó a decirme que sucedía”.
De la testimonial que antecede, se desprende que la empresa Servirampa, es la empresa encargada de prestarle servicio a la línea aérea Taca-Lacsa en relación a la asignación de los porter en cada vuelo, tanto en la carga como en la descarga de equipaje del avión. Declaración que el tribunal valora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del testigo ROJAS OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 13.827.404, quién impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento de ley y el mismo manifestó que no tenía vinculo alguno con los acusados de autos, indicó entre otras cosas lo siguiente: “Ese día yo me encontraba en el chequeo de mostrador como anfitrión dirigiendo a los pasajeros a los diferentes chequeo, luego me fui al chequeo de Lacsa y estaba la Guardia y escuché que a uno de los pasajeros le habían cambiado la maleta y siguió el vuelo, me fui al otro vuelo que me tocaba, y luego supe que se habían llevado a mis compañeros detenidos, y que por una maletas que tenían droga y que los habían llevado detenidos a la Guardia Nacional, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Ese día era anfitrión. Dirigía los diferentes chequeos. Yo le deba la etiqueta de los equipajes. No vi nada extraño en ese vuelo. No vi maleta extraña. Yo no toco la maleta para nada sólo doy el precinto de seguridad del equipaje. El chequeo dura como dos minutos por pasajeros. Desde que se apertura el vuelo hasta que termina el proceso es como de doce a tres de la tarde. Me entero que los mismos fueron detenidos después que había pasado el vuelo. Yo estaba en la parte del mostrador. Mi función es recibirlo como anfitrión, y cuando se van a montar en el avión también estoy. Yo no tengo contacto con las maletas. Yo no vi cuando detuvieron a las personas. De las personas acusadas estaba Erickson estaba conmigo arriba anotando los datos de la maleta. A él lo mandaron a llamar los funcionarios de la Guardia Nacional, Yo no le perdí la vista a Erickson, siempre estuvo conmigo en el mostrador. Al bajar el pasajero fue para que identificara su maleta. Yo no baje al pasajero, tampoco vi cuando identificara su maleta. Se que el pasajero no se fue en el vuelo ese día.
Deposición del ciudadano HERNANDEZ PEREZ JIMMY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 12.165.171, quien estando bajo juramento señaló: “Yo estuve en los mostradores siempre y nunca estuve en la rampa, ese día estuve en los mostradores y luego me fui de viaje, escuché que hubo un supuesto positivo pero no se más nada, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Yo estuve en el área de mostradores como tres horas. Estaban allí Eduardo Mesa, Erickson García que anotaba equipaje en la parte de atrás del mostrador, él estuvo allí como tres horas, el nunca se movió de allí, sólo tomaba el ticket del equipaje y anotaba en una carpeta. Yo estaba trabajando y me fui en ese vuelo a las 5:25 pm., de viaje en uno de los vuelos. Mi función es hacer la distribución de quienes estarán anotando en primera clase. Yo vi al señor Ericson García en ese día. Ese vuelo comenzó como a las 12:00 del mediodía. Cuando empieza las operaciones formales ya cada uno esta en sus operaciones, ya están todos coordinados. Ya los que deben estar abajo deben estar a esa hora que se comienza. Conozco a Epifanio Mayora es compañero de trabajo y ese día el señor Epifanio le tocaba el otro vuelo el vuelo de Taca. A el a Epifanio Mayora le toca velar por el vuelo, que todo el personal esté presente a la hora de las operaciones. De todos los equipajes se deben llevar un control. Estando arriba al señor Erickson García nunca se movió a los mostradores a mi me consta. Se que bajó porque el personal de seguridad lo mandó a llamar, a buscar. La persona que chequeo al pasajero que supuestamente le cambiaron la maleta….”.
Testimonial del ciudadano MEZA CUMARE EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 9.995.849, quien estando bajo juramento señaló: “Originalmente trabajaba en los mostradores y los íbamos chequeando, viendo los documentos, asignarles el ticket a las maletas, y las preguntas de seguridad que se le hacen a los pasajeros, se le entrega su boarding pass, y ese día todo marchó normal, luego fue que nos enteramos de una maleta con posible droga, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Conmigo estaba en el mostrador la señorita Yaneth Quintana, Francisco, Erickson, Chacín y Oscar Rojas, nosotros abrímos el mostrador como a las 12:15 horas del mediodía, y se cierran como a las 4:00 horas de la tarde, la función del señor Erickson es anotar todas las maletas dependiendo si van a Costa Rica o a Lima, en ese chequeo el señor Erickson estuvo desde que comienzó hasta que terminó el chequeo. Yo no estuve cuando llamaron a Erickson de la Guardia Nacional, yo ya me había retirado a la puerta de embarque, es todo”.
De las declaraciones de Rojas Oscar, Meza Eduardo y Hernández Jimmy, se desprende que el acusado Erickson García estaba asignado en el área de counter, también conocida como tráfico aéreo, era el agente de seguridad de la línea aérea Taca-Lacsa que se encargaba de anotar el equipaje una vez que el pasajero se chequeaba, asimismo se desprende que el mencionado acusado no se movió de su lugar de trabajo sino hasta que fue llamado para que bajara a sótano en razón a un equipaje que le fue desprendido su ticket ó bag tag y colocado en otra maleta contentiva de droga. Testimoniales que el tribunal valora por ser concordantes entre sí, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Deposición del testigo VIVAS VERACIERTA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 5.580.504, quien estando bajo juramento, señaló entre otras cosas lo siguiente: “Para la fecha yo era el Gerente de Estación en el aeropuerto y estaba en mi ofician, fui notificado por radio que fue detectada una maleta con algo positivo y que necesitaban al Gerente en rampa, me fui para allá y ya tenían una maleta para revisar, había varias personas, empezaron a buscar a los pasajeros, yo colaboré con la Guardia Nacional para hacer la investigación, y que salieran los vuelos. La maleta (con droga) estaba plastificada y su revisión se hizo a posterior, es todo”. A preguntas formuladas por las partes, contestó: “Eso fue el 12/02/2009. Había dos vuelos. Era una maleta plastificada de color marrón o negro. El asa de la maleta tenía una cortadura, lo que presume que se le pudo haber cambiado el bag tag. Yo quería despachar los aviones por eso no estuve en esos momentos tan involucrado con lo que sucedía. Supe después que hubo una investigación de la Guardia Nacional, que en base a los registros que nosotros tenemos no era la misma maleta que el pasajero había entregado en el mostrador, el pasajero bajó y dijo que esa maleta no era la de él, se buscó la maleta en varios depósitos para ver si aparecía la maleta, pero nunca me entere si ese equipaje llegó a aparecer. Si vi que bajó (el pasajero) pero no identificaba a esa maleta con la suya y era el bag tag de su equipaje. En base a los controles que tenemos, el color de la maleta de su equipaje no era ese color. Cuando la maleta es recibida por el agente del mostrador, la toma, le toma los datos, se envía controladamente las maletas a la plataforma a través de la cinta, hace el recorrido, y un funcionario de seguridad la vuelve a anotar y era el señor Carlos Angulo, quien anotaba el equipaje en rampa. El que coloca el bag tag es el empleado de la aerolínea. Los ticket son automatizados, son números únicos que los da la computadora. El bag tag sale de una impresora. Abajo esa persona (la persona de seguridad) sólo anota el número del bag tag. El personal de abajo solo separa la maleta dependiendo el vuelo, y las va agrupando para cada vuelo. El bag tag fue cortado en la parte trasera para desprenderlo y pegarlo a la otra maleta. Se coloca el bag tag que sale de la computadora la cortaron y la cambiaron a otra maleta. El tiempo en que bajan las maletas no le puedo decir, ya que caen por el carrusel y dan una vuelta. Soy el Gerente de la línea aérea de Taca, era el administrador de la operación, es decir, administrar los recursos de la línea aérea para que salgan los vuelos. Para una operación de un vuelo hay departamentos por ejemplo el de equipajes, de mostrador, chequeo, embarque de vuelo, departamento de administración y seguridad de la aerolínea, y operaciones que esta relacionada con los documentos legales entre otros como el de mantenimiento. Hay un horario de trabajo, tráfico se encarga del chequeo de los pasajeros en el mostrador. Estaba la señora Cedeño que fue quién chequeo el pasajero que le cambiaron la maleta. El señor Erickson García estaba en el área de tráfico y de seguridad, a él le tocaba anotar las maletas, tipo y color de la maleta después que la maleta llega al mostrador. El debe anotar la maleta y es la única persona que estaba anotando las maletas de los dos vuelos que teníamos en la línea. El proceso dura como dos o dos horas y media. El personal para el día del evento en tráfico estaba el señor Epifanio Mayora, Arevalo, habían un grupo grande de aproximadamente de 8 personas. El señor Epifanio llegaba como Inspector de Seguridad, debe asignar las posiciones de cada uno de los trabajadores, custodia, traslado, después de distribuir al personal ellos los supervisores deben verificar que se estén cumpliendo las operaciones. A la hora del evento el señor Epifanio estaba en sus operaciones. La persona que anotaba en rampa era el señor Carlos Angulo. Los empleados que están en el mostrador chequean que la maleta no esté rota, coloca el bag tag de equipaje, no la carga, no la manipula, hay un personal que es aparte que va almacenando las maletas en la parte de atrás del mostrador, un funcionario de seguridad de nosotros es quién anota las maletas. Ya cuando están abajo un funcionario de Servirampa las anota, las retira. El personal nuestro no carga maletas, eso se vería extraño, su función es anotar, no cargar, sólo anotar los datos. Los que manipulan son de otra compañía en este caso Servirampa, nuestros funcionarios no cargan ni descargan las maletas, El bag tag no tiene colores diferentes, solo código de barras, números único. No tenemos códigos de seguridad como tal, sólo los de tráfico arriba y de seguridad son los que llenan los datos, color o si lleva o no plástico, pero esos datos no van en el sistema. Ese proceso es rápido ya que van bajando maletas rápidamente, es difícil hacer eso de comparar en el momento si la maleta que baja es de un color y al recibirla es la misma”.
De la anterior declaración se desprende que el día 12 de febrero de 2009, el ciudadano Vivas Veracierta José Gregorio, quien se desempeñaba como Gerente de la línea aérea Taca-Lacsa, fue llamado por la Guardia Nacional en virtud que fue hallado en el vuelo con destino San José de Costa Rica-México, un equipaje con droga, dicha maleta no era reconocida por el pasajero como de su propiedad, a pesar que el ticket le fue asignado a ese pasajero, razón por la cual se revisó el bag tag y se verificó que el mismo había sido cuidadosamente cortado y desprendido del equipaje, colocado fraudulentamente a otra maleta con droga. Igualmente indicó que la persona de seguridad encargada de anotar las maletas en mostradores (tráfico aéreo) era el acusado Erickson García y en sótano Carlos Angulo. Testimoniales que el tribunal valora por ser concordantes entre sí, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimonial de la ciudadana MAYORA MARTA, titular de la cédula de identidad N° 6.488.141, quien estando bajo juramento, declaró entre otras cosas lo siguiente: “Yo soy la señora de mantenimiento de la oficina, y siempre estoy en la oficina, yo no vi nada, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “El 12/02/2009, estaba en la oficina. Yo estaba en la oficina a las 10:00 am. Hago mis labores de rutina, almuerzo, luego en la tarde el señor Epifanio estaba en la oficina, él llegó como a las 10:30 a 11:00 estuvo allí bastante rato ya que fue uno de los que almorzó de último. Estuvo allí bastante rato. A la hora del vuelo cuando estaban llegando los mismos es que el se ausentó para su trabajo. No soy familia del señor Epifanio Mayora, lo conozco de allí de la oficina, desde que él estaba trabajando en Taca, tengo siete años allí. Las funciones de Epifanio Mayora es supervisor de rampa de seguridad. No se cuales son las funciones de un supervisor de seguridad. No se cuando tenía que salir el avión. Yo lo vi como a las 10:30 am. a 11:00 am. Lo vi. Yo lo vi almorzar como a las 2:00 pm., ya que el era uno de los últimos que almorzaba, es todo”.
Deposición de la ciudadana RAMOS GUTIERREZ IMAIRA ROSALIA, titular de la cédula de identidad N° 11.058.045, quien estando bajo juramento, declaró entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba ese día en la oficina ya que sólo soy de la oficina administrativa y el señor Epifanio estaba allí ya que estaba haciendo su reporte en la computadora, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “La hora de entrada es de 9:30 a 10:00 horas de la mañana. El señor Epifanio llega a esa hora. A las 11:30 era el almuerzo. El casi comía siempre sólo ya al final. Yo estuve en la oficina toda la tarde. El señor Epifanio estaba allí también. Lo llamaron en la tarde para que verificara lo del procedimiento. No lo llamaron más para nada, es todo”.
Declaración del ciudadano EFRAIN GERARDO AREVALO MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.064.485, quién impuesto del contenido de los artículos de ley, presto juramento y manifestó no tener ningún vinculo con loa acusados, y entre otras cosas señaló: “Ese día como inspector de seguridad hice el cuadre de las personas, las posiciones, cada agentes de seguridad que debían estar en el vuelo, y de allí los chicos se fueron a sus posiciones, el señor Epifanio que es el otro inspector de seguridad y yo nos quedamos en la oficina haciendo otras funciones de nuestro cargo como es revisar los correos que nos corresponden, nos quedamos allí como hasta las 2:30pm, que nos anuncian la proximidad de los vuelos que llegan a Maiquetía para nosotros salir atenderlo, para darle la supervisión de los vuelos, él se fue a un vuelo y yo a otro, de allí nos fuimos a recibir nuestros vuelos, de allí recibimos un llamado de unos de nuestros funcionarios indicando que había una novedad, y nos fuimos el señor Epifanio y yo a verificar y vimos a unos ciudadanos que eran los dueños del equipaje y dos maletas y es allí que nos notifican lo que estaba pasando, y había una persona que decía que esa no era su maleta, pedimos los documentos de los controles a la Guardia Nacional, y al señor Carlos Angulo lo tenían en el recinto donde revisaban las maletas y tenían a varios funcionarios de Lacsa y Taca más unos porter retenidos, allí nos dimos cuenta Epifanio y mi persona que el color de las maletas no coincidía con la que estaba anotada, le pedimos permiso a la Guardia Nacional para revisar el ticket de la maleta, se voltió el asa, y se observó que estaba rota, y le dijimos no es la maleta que estaba anotada allí, colaboramos en todo con la Guardia Nacional, pedimos que bajara el señor Erickson García para que bajara a plataforma ya que era el seguridad que anotaba en mostradores, le pedimos la colaboración a Seguridad Aeroportuaria para que le permitiera el acceso a Erickson abajo ya que no tenía carnet, el señor Epifanio ingreso al área para que sirviera de testigo que requería la Guardia Nacional,… es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Yo llegue a las 10:30 a 11:00 am., minutos después llegó el señor Epifanio Mayora, el gerente ya estaba allí, estaba la señora Marta y otro el personal. Yo estuve con Epifanio desde las 11:30 a 12:00 de allí nos quedamos en la computadora respondiendo los correos electrónicos, y nos quedamos como hasta la 1:30 a 2:00 pm y de allí salimos a los vuelos que estaban llegando para atenderlos. La apertura de la maleta fue al mucho rato. Eran panelas, no se si era droga o no porque no soy experto en eso. Cuando yo me entero del vuelo el señor Epifanio estaba en un vuelo (que estaba llegando) y yo en otro, y cuando llegamos allá a ver la novedad es que nos dicen que pasaban. Nos informan porque somos los supervisores del vuelo, para que viéramos que estaba sucediendo, porque había un cliente que estaba diciendo que esa no era su equipaje, ya que había una maleta que no era del pasajero. En todo momento estuvimos prestos a las autoridades. Y nos pidieron ser testigos y por eso llamaron a él a Epifanio como testigo, pudo haber sido yo también. El señor Angulo ya estaba dentro del recinto de la maleta, estaba el señor Carlos Angulo, Rubén Chiquen, y otros chicos, un porter de nuestras correas es cuando nos piden que bajen más personas, lo que estaban en mostradores. Ericson García es requerido por la Guardia Nacional. Todo fue de palabra nos pidieron al señor Epifanio y a mi que buscáramos a las personas, y cerca de esa área siempre estuvo la policía aeroportuaria. El señor Erickson no tenía carnet del instituto (I.A.I.M) y por eso se le pidió la autorización para que se le facilitara el acceso a él al recinto. La Guardia era quién manejaba todo, el teniente y la gente que estaba allí. El señor Erickson fue solicitado por la Guardia. Para abrir la maleta estaba el señor Carlos Santos, pero como el área es abierta cualquiera persona podía ver lo que estaba pasando, pero viendo desde lejos estaba yo, el señor Carlos Santos, el señor Rubén, dentro del recinto estaban unos porter el señor Zabala, y otros que no se, creo que el señor Ericson, Carlos Angulo, el señor Zabala, desde donde yo estaba se veía una maleta. Mi función es vigilar las posiciones que también colocamos nosotros. Mas allá del chequeo del personal, estamos pendiente de los que pasa con nuestra línea en el aérea, con los equipajes, bienes de la aerolínea y los pasajeros. El proceso es que llega la maleta al mostrador se anota, se le coloca la seguridad correspondiente, baja por las correas, llega al carrusel un porter baja la maleta, la vuelven a anotar un seguridad, un porter la coloca en la máquina de rayos X y de allí pasan a las carruchas. Mi función también es evitar que se susciten saqueos y que los equipajes no sean dañados. Ese día había dos vuelos, a mi me toco Lacsa y el señor Epifanio el de Taca es decir a supervisar la llegadas. Las funciones mías y la de Epifanio Mayora son las mismas en cada vuelo. La función de la seguridad de las maletas no es nuestra, en este caso era de Carlos Angulo y Rubén Chiquen. Los agentes son los que están designados para efectuar los controles de seguridad, mi función es sólo supervisar yo puedo estar en varios sitios a la vez, correas etc., tanto de ida como de regreso, nosotros no tenemos asignado un vuelo especifico, cada uno verifica el que quería, no tenemos un vuelo especifico en el manual, siempre y cuando este dentro de nuestras operaciones, es todo”.
De las declaraciones de los ciudadanos Efraín Arevalo, Imaira Ramos y Marta Mayora, esta decisora observa que todos son contestes en afirmar que el acusado Epifanio Mayora llegó a su trabajo a las 10:30 de la mañana aproximadamente, asignó el personal para el vuelo y se quedó en su oficina hasta las 2:30, hora en la cual bajó a rampa para recibir el avión que estaba aterrizando, siendo llamado por la novedad en las correas de sótano, trasladándose al sitio. Testimoniales que el tribunal valora por ser concordantes entre sí, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimonial del ciudadano CONSUEGRA ARTEAGA PIERO JOSE, titular de la cédula de identidad n° 14.300.460, quién impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente juramentado, señaló: “Yo estaba en ese vuelo, apersonándome en las correas y me piden la colaboración para ayudar como intérprete de un señor de nacionalidad holandesa que decía que su maleta no era marrón y que esa no era su maleta ya que la de él era de color negra, él señor decía que su maleta no era plastificada, y vi cuando colocan la maleta por rayos x, y se dan cuenta que tenía algo extraño, los Guardias piden la colaboración y mandan a buscar a quién arriba anotó la maleta y era el compañero Erickson, y se le informó a la Guardia que él no tenía carnet, y de igual forma lo dejaron pasar al área del chequeo, en ese momento yo me tuve que ir a la rampa ya que el capitán me preguntó que porque estaba atrasándose tanto el vuelo, y yo me tuve que ir hasta el avión a explicarle, cuando llego de nuevo al sitio, vi que al señor Epifanio lo pasaron al recinto de revisión en calidad de testigo como supervisor de seguridad, es todo”. A preguntas formuladas contestó: “Cuando el señor Epifanio Mayora llegó no se porque yo estaba en el avión hablando con el capitán, lo que se es que la Guardia pidió un testigo que fuera un supervisor de seguridad y pasó el señor Epifanio en este caso. Si pudo ser también el señor Efraín. Ahora el señor Erickson García llega allí porque el fue quién arriba anotó las maletas, al principio no podía bajar ya que no tenía carnet, y luego fue autorizado y pudo bajar acompañado por agentes de seguridad del aeropuerto y la Guardia Nacional. Cuando pasan las maletas por la máquina de rayos x, los Guardias detectan un positivo, pararon las operaciones y comenzaron a buscar a todos los que se suponen que manipulan las maletas, en esto caso también los porter. Esa maleta tenía destino San José de Costa Rica. Soy despachador de vuelo. Me pidieron colaboración con el vuelo para que fuera traducir a una persona extranjera. Las rampas son asignadas por el Instituto, es quien asigna las rampas. Los supervisores en este caso Efrain y Epifanio, les asigna las rampas el Instituto (I.A.I.M) y se las asignan el Departamento de Plataforma. El señor Epifanio le tocaba Taca, que es retirado, eso se le coloca por el aeropuerto, y como ellos son supervisores de seguridad tiene su orden de trabajo, es todo”.
La anterior declaración concuerda con la deposición del ciudadano Rojas Oscar José, quien manifestó que el acusado Erickson García Martínez baja a rampa a solicitud de la Guardia Nacional por un problema con equipaje. Igualmente es congruente con la testimonial de Efraín Arevalo, al afirmar que el acusado Epifanio Mayora llegó a las correas (sótano), por lo que se desprende que el acusado Epifanio Mayora no estuvo presente todo el tiempo en las operaciones de Taca-Lacsa. Declaración que el tribunal la valora para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos conforme al artículo 22 del texto penal adjetivo.
Declaración del ciudadano BIANCO AZUAJE PASCUAL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad n° 14.834.757, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue debidamente juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso: “El día 12 de febrero me encontraba yo cumpliendo funciones como operador de máquinas de rayos x, las cuales sirven para verificar el contenido de las maletas para verificar si las misma contienen armas, explosivos y drogas, la máquina de rayos x las detecta bajo un patrón, es decir, con un color que la máquina señaliza a quién la opera, uno se da cuenta es por los colores, los metales la máquina lo detecta como color azul, el plástico verde y los demás color marrón, lo que se ven son figuras, ese día que me encontraba operando la máquina de rayos x, estábamos chequeando dos vuelos críticos, el de Iberia y Taca-Lacsa, y son críticos ya que España y México son países con más alto índice con tráfico de drogas, ya casi al final del chequeo del vuelo Taca- Lacsa, en el sitio de las maletas se nota un colapso de desorden, de saboteo, caminaban unos para un lado y para otro y se notaban conversaciones, yo no me puedo separar de la máquinas, y para supervisar el resto del procedimiento deben estar otros funcionarios para yo no perder mi concentración, se me acercan unos porter y me tapan la visión y tratan de distraerme, uno de ellos me pide agua y yo le doy, y ahí es que veo que meten una maleta que sólo llegue a ver la mitad, y veo una especie de panelas, y decidí pasarla a revisión y allí un porter trato de desviar esa maleta y yo le digo que esa maleta iba para revisión insistió esa maleta era de color negra pero tenia un piolín como una caricatura, yo le pedí al funcionario que estaba allí que revisara una maleta que allí había un chinchorro, apague la máquina, no me pasaron más maletas, me fui a revisión y vimos el ticket de la maleta picado, paramos la operación ya que estaba seguro que la maleta tenía droga, buscamos una herramienta, tipo punzón, al sacarlo en la punta había una sustancia blanca en forma de polvo, y le colocamos el narco test y dio positivo para cocaína, una vez eso el funcionario encargado de llamar al dueño de la maleta se comunica con el mostrador y buscan al dueño y baja un extranjero de nacionalidad holandesa, y se abrió la maleta se encontraban 25 panelas de droga de un kilo cada una, se llamaron a los testigos y se detuvo a los que estaban involucrados en el procedimiento, es decir, desde los mostradores, todo el personal que estaba involucrado en el procedimiento de chequeo de maletas, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Eso fue 12/02/2009, como a las 4:30 pm. yo estaba adscrito a los dos vuelos. Era una sola máquina para ambos vuelos. El método para el chequeo de las maletas es ubicar a todas las de un vuelo en un sector y las del otro vuelo en otro sector. La cantidad de maletas es mucha es de 200 o 300 maletas. Por eso se pasa una cantidad de maletas a los contenedores de Taca-Lacsa y luego un lote de Iberia y así hasta terminar. Yo detecto cuando uno de los señores trata de distraerme y me percato en la pantalla del monitor que se observaba ni potes de shampoo, nada solo recuadros de color marrón fuerte en forma de cuadros, auque podían ser libros, arroz, ó harina, pero al revisarla era droga. Las maletas tienen un ticket, en la manilla, y se veía picada, desprendida que la volvieron a pegar, no tenía continuidad en la superficie. El ticket pertenecía a una persona extranjera pero no recuerdo el nombre del mismo se que era extranjero. Se le pide al de OWS que llame por radio y anuncien en el mostrador que ubiquen a ese pasajero. No recuerdo a quién se le pidió que buscara al pasajero ya que tengo que estar pendiente de la máquina. A los que deben llamar a los pasajeros son los funcionarios de OWS. Actuamos en el procedimiento varios Guardias Nacionales, los cuales están en sitios específico para evitar que las maletas no sean pasadas al avión sin pasar por la máquina de rayos x.; estaban personas de OWS, asignados antes y después de la máquina de rayos x. estaba el señor Mayora, y el señor del candado (Carlos Angulo), y el de camisa azul (Zabala) que es uno de los porter y el de camisa verde trabajaba en la parte de arriba y bajó al sótano (Erickson), y cuando se encontró la maleta el mismo estaba en la parte de abajo, de acuerdo a la identificación de su carnet él no tenía nada que hacer en el sótano, todos estos estaban en la parte de antes de la máquina de rayos x. Ahora después de la máquina de rayos x, estaba el joven de camisita azul (Junior Alexander Jean Gimón), el que está de lentes estaba después de maquina (Steven Rivas) y el de camisa de rayas y el joven moreno que esta después del señor de camisa de rayas (Miguel Rosas y Rousswel Baena). No siempre, los supervisores estaban antes o después de la máquina ya que unos eran supervisores de los porter y de los funcionaros de OWS y están siempre circulando. El señor de candado creo que es Angulo el apellido, quién se encontraba anotando la maleta. Aunque yo le puedo responder por mi función, sin embargo creo que ellos agarran las maletas que vienen de mostradores la anotan en una lista y llevan el control con unos números, eso sólo nos sirve a nosotros de referencia. Esa maleta no puedo afirmar si el señor Angulo la haya anotado en su lista ya que yo estoy pendiente de mi máquina. El señor Mayora creo que era el supervisor del personal de OWS, ahora bien no se si tendrá otra función. Todas estas personas que están hoy allí sentados yo los observé en el sitio donde ocurrieron los hechos. Ese vuelo comenzó a las 2:30 de la tarde. Nosotros tomamos nuestras funciones una hora antes. La mayoría del personal de las líneas está también una hora antes. El señor Mayora, si yo observé al señor Mayora en esa área, también desde una hora antes hasta que se encontró la maleta con la droga. Dos de ellos se pusieron entre mi visión y los contenedores de las maletas de Taca-Lacsa y otro de ellos fue quien me pidió un vaso con agua, creo que su apellido era López, la verdad recordar los apellidos es difícil. No se encuentra ese ciudadano en este grupo (López). Los que se acercaron, el que me pidió el agua, y un joven de sueter azul (JUNIOR JEAN GIMON), que estaba después de máquina de rayos x, para recoger las maletas. Nosotros no llamamos a nadie de mostradores para que bajaran, que yo sepa no. De acuerdo a su carnet el (Erickson) no podía permanecer en el área de sótano. Yo no hable con este ciudadano lo hizo otro funcionario. Y porque no podía estar allí, fue que lo metieron en el procedimiento. Había dos testigos, eran pasajeros, no recuerdo los nombres de los testigos. Yo estaba con otro funcionario de la Guardia Nacional en la máquina. Yo no me fije que estaba haciendo mi compañero cuando me trataban de entretener. Yo le doy a él la orden que punce las maletas. Yo en todo momento estaba en el monitor. Puedo decir eso porque la visión que tengo me permite ver todo. Eso es un espacio pequeño. Yo tengo la máquina de frente y puedo ver los que está antes y después de la máquina. La persona que me entretuvo no se detuvo ya que cuando me pide el agua no se había revisado la maleta cuando se abre la maleta es cuando el oficial más antiguo es quién da la orden de que se detenga a todos. Cuando yo pregunto por esa persona ya se había volado, no estaba. Traté de buscar la hoja de vida de esa persona y no estaba. La orden de detener a estas personas fue el Teniente Coronel. Había como 10 funcionarios en el área. Nadie de la Guardia Nacional fue detenido. Si los Guardias estaban en el lugar de los hechos. La maleta pasa por mostradores, le colocan ticket y la bajan al sótano por un sistema de correa, para verificar su contenido el único control que tiene es la máquina de rayos x., luego que pasa la maleta, se le pasa un can un perro antidroga. Había también policías aeroportuarios. Algunas veces personal de Interpol. Al mí alrededor estaban personas de la empresa de OWS, los porter. En ese momento estaban los porter y la seguridad de OWS. Los porter deben estar allí para cargar las maletas. La maleta venía de la correa, la aglomera en un contenedor. Esa maleta provenía de esa correa. La agarró luego de pasarla por la máquina uno de los porter, lo cual es su función. Ni siquiera el operador de máquina puede estar seguro que se trata que es droga, solo se confirma cuando se revisa la maleta y se le hace el narco test, lo cual es una prueba orientadora. Mi auxiliar lo que hace es puyar la maleta que yo le de la orden una vez que yo en la máquina observo algo anormal, él también me apoya en mi función y debe observar todo su alrededor. Yo di la orden de pasar la maleta que vi contaminada y no me hicieron caso y yo insistí esa no es, es la de piolín, no se exactamente quién hizo de los portes esa maniobra, sólo se por referencia que en ese sitio estaba en joven de la camisa azul. Yo empecé a ver un relajo como un desorden en ese vuelo. Quién me pidió el agua ellos saben quien es, y su hoja de vida esta en la empresa Servirampa. Había unas personas que se colocaron a fin de evitarme la visión y eso no es costumbre, no lo permito y no lo permití. La permanencia mía en la máquina fue chequear esos dos vuelos. Yo Trabajo ahora en la Asamblea Nacional. Allí (en el aeropuerto) para la fecha de los hechos llevaba poco menos de dos meses. Nunca he trabajado en antidrogas. Allí sólo llevaba dos meses. Para el proceso, el señor Epifanio Mayora no estaba allí. El señor Carlos Angulo no me distrajo en el proceso. El señor Erickson García tampoco me distrajo para que pasaran las maletas. El señor Edison Rangel, no lo recuerdo, el rostro tampoco allí (se deja constancia que cada uno de los nombrados se puso de pie al preguntarle al funcionario testigos). Veo la maleta, paro la operación de la máquina. Vimos el ticket picado, lo cual fue el origen como tal de la revisión de la prenombrada maleta, aunado a las figuras del monitor. Había aproximadamente 10 Guardias Nacionales en el procedimiento. Los demás (La Guardia Nacionales) son observadores de los alrededores para que no metan en el avión una maleta que no haya pasado por los controles. Quién dio la orden de la detención de todos fue el oficial más antiguo. La función del señor Epifanio es supervisar a todos sus compañeros, él debe estar pendiente del vuelo. Estos cuatro señores (Mayora Mayora Epifanio, Erickson García, Carlos Angulo y Wilmer Rangel) en el momento que se detuvo la maleta en la máquina no puedo decir que observé a ellos cerca de la maleta. Ya cuando se fue a revisar la maleta si estaban allí ellos. Ninguno de ellos hablaron conmigo acerca de la maleta, al ver un procedimiento de drogas nadie pregunta por eso, nadie quiere hacerse responsable. La razón de la detención de todos es que todos estaban en el área del procedimiento. Estaban ellos, los Guardias Nacional, dos policías aeroportuarios, que están un poco retirados y los pasajeros que están haciendo la cola esperando que les revisen sus maletas. Una hora antes del trabajo las maletas comienzan a bajar. Siempre bajan con la presencia de los Guardias. Nosotros damos la orden de bajar las maletas. Yo no vi la maleta del piolín bajar de las correas, yo la vi cuando ya la misma estaba pasando por el monitor. La persona que colocó la maleta en el monitor no la recuerdo. El señor Angulo anotaba la maleta yo lo vi anotando siempre, y antes de empezar la operación nos entregó una bandeja de pasapalos, siempre lo hacen, ya que es comida de la aerolínea. Yo siempre lo vi a él, al señor Angulo anotando. Al momento de parar la operación ya no tenían más equipaje. Para ese momento él (Angulo) si estaba anotando. Los contenedores están como a cinco metros de mi como en una especie de forma de caracol. Allí están cuidando las maletas la Guardia Nacional y la empresa OWS. Los porter no cuidan maletas sólo las cargan. Observe un relajo un cuchicheo, los porter hablaban, se reían. No vi que cambiaran tickets, eso no lo hacen allí, ya que se vería, eso necesita tiempo, para que quede bien y con ese bululú de personas no se puede. Si reconozco mis firmas y el contenido en el acta policial y las de las actas de retención, es todo”.
De la declaración del funcionario actuante, se desprende las condiciones de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hechos ese 12 de febrero de 2009 en el sótano del aeropuerto International Simón Bolívar de Maiquetía, donde fue hallado una maleta con 22 panelas de cocaína, la cual presentaba un ticket de la línea aérea Taca-Lacsa, con destino San José de Costa Rica-México, dicho bag tag presentaba signos de haber sido desprendido de otro equipaje, siendo importante resaltar que el funcionario señaló que para cambiar el bag tag se requería tiempo, ya que debía cortarse cuidadosamente, desprenderse y colocarlo en el equipaje contaminado, que dicha acción no pudo ejecutarse ahí en esa zona ya que había mucha gente y podía haber sido detectado, que siempre vio al acusado Carlos Angula anotando el equipaje, asimismo señaló que el equipaje comienza a bajar por las correas desde los mostradores cuando ellos (la Guardia Nacional) lo autoriza y siempre esta presente dicho cuerpo policial. Declaración que el tribunal valora por ser congruente con las deposiciones de los testigos.
Declaración del acusado CARLOS EDUARDO ANGULO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.725.038, quien impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas manifestó: “Nosotros tenemos que identificar a las personas; había cuatro operaciones múltiples ese día, nosotros identificamos el equipaje para saber cual es el nuestro y cual no,…. la persona de los mostradores (seguridad) coloca una contraseña que sólo él y yo sabemos la contraseña, hacemos mach, porque con eso se va a trabajar ese día en los vuelos de San José- Miami- México, es hasta ahí mi procedimiento, luego la pasan por la máquina de rayos x y es la Guardia Nacional el ente encargado de saber si hay algo raro, eso pasa todos los días, ellos trabajan por inercia; si observan algo raro se llama al pasajero, yo doy mi mach con la persona de mostradores, debo establecer con ellos el número de equipaje…yo me doy cuenta que hay una maleta con supuesta sustancia psicotrópicas porque cuando llaman y pregunta cual es el encargado de seguridad yo voy, buscan al seguridad de mostradores coincidimos con la numeración, con la identificación e incluso con el color de la maleta del pasajero, de eso me encargo yo de hacer mach del pasajero Kok Paul, de nacionalidad Holandesa, hasta me acuerdo de eso, mi función no es cargar maleta, yo hice mach con el compañero de mostrador,…yo soy el que debo hacer mach,… es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Hago mach cuando pasa todo el procedimiento, se consigue la droga, por qué hago mach?, porque la Guardia Nacional me dice que verifique, yo verifico el bording, veo el ticket, cantidad de pieza, mach por qué?, porque verifico que la maleta que bajó de mostradores es la misma que yo recibí, yo recibí la maleta del pasajero; yo tengo la autoridad de decir que tal malta no tiene ticket y paso la novedad; los porter los había asignado, tres porter tanto para Taca como para Lacsa…, en ese momento empezando las operaciones estaba conmigo Wilmer Rangel….Zabala pasa al vuelo de Taca; cualquiera de los dos porter la coloca la maleta en la carrucha; ese día las operaciones de rayos X comenzó a las 2:30; la distancia entre la máquina de rayos X y la carrucha es de 3 a 4 metros; yo como seguridad debo salvaguardar el equipaje; yo no me percate de nada irregular; ese día había mas de doscientos y pico de equipaje; ahí está conmigo personal de apoyo; el personal de apoyo se va al momento que llega el avión y me deja solo; yo debo estar en las correas viendo que se cumpla los procedimientos; ese día bajan el pasajero, el dice que ese no es su equipaje, colocan el equipaje en la mesa y lo abren y luego de ello pasan los testigos mas las otras personas; las maletas comenzó a bajar por las correas como a la 1:15 y la Guardia Nacional comenzó a pasar el equipaje por la máquina de rayos X como a las 2:30; las maletas se fueron colocando en las carruchas; esas carruchas estaban abiertas; yo siempre estuve en mi lugar de trabajo; yo no vi ningún movimiento extraño; yo siempre estoy pendiente sobre todo el equipaje runch que viene de otro vuelo….”
Testimonial del acusado GARCIA ARAUJO IRVING, titular de la cedula de identidad Nº 13.671.711, quien impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló lo siguiente: “Yo soy inocente y quisiera que este problema se acabe, yo ese día venia caminando y el Guardia Nacional me agarro por un brazo y me llevo preso, tengo dos años presentándome por esto”. A preguntas formuladas contestó: “Yo no trabajo con ellos (refiriéndose a los otros acusados). Yo iba pasando y el Guardia Nacional me agarro por un brazo.
Testimonial del acusado NAUDIS GERALDO ORTIZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 15.024.658, quien impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló lo siguiente: “Yo tenia 8 días trabajando en el sótano, cuando pasó la maleta yo estaba detrás de la máquina de rayos X, soy inocente y que quiero salir ya de esto, es todo”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Yo estaba atrás, pasaron la maleta por la máquina de rayos X, la Guardia la colocó aparte; la Guardia Nacional enseñó la maleta y tenía droga, panelas, 25 panelas de droga; esa maleta era de color marrón; yo estaba posterior a la máquina de rayos x; las maletas pasan primero por la máquina de rayos X y luego nosotros la agarramos; las personas que están antes de la máquina de rayos X no trabajan conmigo, los conocí cuando lo detuvieron, no se sus nombres; esa maleta (con droga) creo que nunca pasó después de la máquina de rayos X; yo estaba detrás de la máquina de rayos x; había dos Guardias Nacionales en la máquina de rayos X, pasaron la maleta por la máquina de rayos X, la Guardia la puyó y salio algo; hasta que la Guardia Nacional no de la orden de que agarremos la maleta nosotros no la agarramos; había bastante gente en el lugar y no detuvieron a todos los que estaban allí; la empresa asignaba de 4 a 5 personas allí; antes de la máquina de rayos x había mucha gente, no se cuanto…”.
Las declaraciones de los acusados fueron concordantes con las deposiciones de los testigos en relación a cómo sucedieron los hechos y las funciones que desempeñaban.
El Tribunal prescindió de la declaración de los ciudadanos testigos: DARWIN EDUARDO BOLIVAR GUZMAN, LUIS ALBERTO MARCANO, ORTEGA GONZALEZ FRANKLIN, FRANCISBER CEDEÑO MARCANO, REYES REYES ALBERT, GUSTAVO FARIAS, así como de los funcionarios: ROSALES CTE MAY, COELLO POLANCO FRANK y RODRIGUEZ MIGUEL, de conformidad con el último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a incorporar por su lectura las documentales que fuero ratificadas y estipuladas por las partes:
1.- Acta de investigación penal inserta al folio 3 y siguiente de la primera pieza, la misma fue ratificada en juicio por el funcionario Bianco Azuaje Pascual, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 16:30 horas del día en curso, encontrándonos de servicio en la máquina de rayos X Nro. 1 del sótano American del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, durante la revisión no intrusiva de equipajes observé en el monitor, una pieza que arrojaba una coloración marrón oscuro, por lo que procedí a enviarla a la mesa de revisión de equipajes, referido equipaje se encontraba identificado con el bag tag Nro. R470479 a nombre del ciudadano Kok Paul de nacionalidad Holandesa…y la misma pretendía ser abordada en el vuelo RL630 de la aerolínea Taca-Lacsa, con la ruta Caracas-San José de Costa Rica-México,…al momento de llegar a la mesa de revisión de equipajes, manifestó que referido equipaje no era de su propiedad, seguidamente se procedió a verificar si la maleta correspondía al mencionado ciudadano pudiendo observar evidentemente que el bag tag de dicha maleta había sido despegado de la original y colocado en la maleta retenida, haciendo parecer con esto que la maleta correspondía al mencionado ciudadano, posteriormente se procedió a localizar a cuatro (04) testigos…con la finalidad de realizar un chequeo respectivo de manera detallada a una maleta color marrón, marca Travel Setter…al momento de abrir el equipaje anteriormente mencionado se pudo constatar que el mismo contenía en su interior la cantidad de veintidós (22) envoltorios tipo panela…por lo que se procedió a realizarle una prueba de orientación a la sustancia extraída…el cual arrojó una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trataba de presunta droga…Luego de entrevistarnos con el Gerente de Servirampa se determinó que habían dos porter en el sótano de American asignado a ese vuelo que para el momento del procedimiento se fugan del lugar sin ningún consentimiento los cuales responden a los nombres de Wilmer marcos Rangel Morales y Armando Reinier Gómez Echarry…siendo aprehendido el ciudadano Wilmer Marcos Rangel Morales en su casa….” . Prueba que el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que lo que allí se observa es concordante con la exposición del funcionario y de los testigos evacuados en relación a cómo se incautó la maleta con droga.
2.- Experticia Química No. CG-CO-LC-DQ-09-222, de fecha 27-02-2009, suscrita por los funcionarios AGUSTO MARIJUAN Y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritas al Laboratorio Central, División Química de La Guardia Nacional, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente: “CONCLUSIONES: “…Peso bruto recibido 23661.2 (g)…A. Las evidencias peritadas e identificadas con los números 1 al 22, corresponde a Clorhidrato de COCAINA, con una pureza de 68%...”. Dicho dictamen fue estipulado por las partes conforme al artículo 200 y 339 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
De la experticia química se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas a los envoltorios que según la declaración del funcionario policial fueron halladas en el equipaje con bag tag No. LR470479L del vuelo de Lacsa con destino a San José de Costa Rica con conexión a México; quedando demostrado sobre la base de los conocimientos científicos del experto que la sustancia incautada es Clorhidrato de Cocaína con un peso de 22039,38 gramos y una pureza del 68%. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad
3- Lista de pasajero del vuelo LR630, inserta al folio 24 de la primera pieza, donde se observa que el pasajero Kok Paul, le fue asignado a su equipaje el bag tag LR470479L.
4.- Código de equipaje de la línea aérea Taca-Lacsa, vuelo LR630, inserto al folio 86 de la primera pieza, anotado por el agente de seguridad Erickson García, se observa que el equipaje 470479 tiene destino final México.
5.- Código de equipaje de la línea aérea Taca-Lacsa, vuelo LR630, inserto al folio 71 de la primera pieza, anotado por el agente de seguridad Carlos Angulo, se observa que el equipaje 470479 tiene destino final México.
6.- Lista de Operaciones del vuelo 630, de la línea aérea Taca-Lacsa, de fecha 12-02-2009, al folio 77 de la primera pieza, donde se observa las posiciones e identificación de los técnicos de guardia.
7.- Lista del personal asignado por la empresa Servirampra en Rampa para el vuelo de Taca-Lacsa, del día 12-02-2009.
8.- Video entregado por el Director de Seguridad del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía a la Guardia Nacional, donde se observa las operaciones relacionadas con el vuelo Taca-Lacsa, el día 12-02-2009, el cual fue exhibido en sala previa anuencia de las partes, donde se evidencia un gran desorden en rampa, un número significativo de personas (más de 13 personas) en el área donde se presume fue sustraído el equipaje para cambiar el bag tag, asimismo se observa que hay Guardias Nacionales desde el inicio de las operaciones en diferentes puntos del perímetro, incluso cerca del carrusel y las carruchas, tal y como lo manifestó el funcionario actuante Bianco Azuaje Pascual Alexander.
No fueron incorporadas al proceso las siguientes documentales por no constar en actas ni fueron consignados por la Representación Fiscal: 1.- Ticket Bag Tag signado bajo el N° LR470479 de la línea aérea Taca-Lacsa. 2.- Manual de Procedimiento de la empresa SERVIRAMPA y SERVISAIR. 3.- Manual de Procedimiento de la Línea Aérea TACA. 4.- Actas de Retención de los Teléfonos Celulares de los acusados de autos. 5.- Relación de cruce de llamadas de todos los movibles celulares incautados en el presente procedimiento a los acusados de autos.
Asimismo no fueron valoradas las declaraciones de los acusados Steve Wladimir Rivas Pulido e Irving García Araujo, por cuanto las mismas no aportan elemento alguno en la búsqueda de la verdad.
IV
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
La Representación fiscal inició sus conclusiones indicando que “el video que fue proyectado mucha gente dirá que allí no aparece nada, ni se ve claramente a las personas acusadas, que el mismo no da mayor resultado acerca de la certeza de lo que allí ocurrió, pero si es importante para determinar el tipo de sitio del suceso, el hallazgo de la sustancia y su revisión, que lamentablemente hay una falta de efectividad en la visión del mismo, pero se puede ver que las maletas bajaban de los mostradores y las mismas son recibidas por el señor Carlos Angulo pasa a los porter y va a la máquina de rayos x, determinándose con el video que las maletas que bajan de los mostradores quedan en el contenedor por un especio de una hora y en ese ínterin se denota la ausencia de Guardia Nacional”. Igualmente señaló entre otras cosas que el acusado Carlos Angulo era el responsable del cambio de la maleta, “bien sea por acción o por omisión”, por cuanto sus funciones comportaban llevar una relación del equipaje en sótano del aeropuerto y la custodia y cuido de las maletas, razón por la cual solicitó una sentencia condenatoria.
Asimismo solicitó sentencia condenatoria para los acusados Zabala Jesús y Wilmer Rangel Morales, porque eran los porters asignados al vuelo de Lacsa donde fue hallado el equipaje con veintidós panelas de cocaína, haciendo el mismo pedimento para el acusado Epifanio Mayora, por ser el supervisor de seguridad de ese vuelo, quien a pesar de que todos los testigos de la defensa lo ubican hasta las 2:30 horas de la tarde en su oficina, no es menos cierto que el funcionario de la Guardia Nacional Bianco Azuaje Pascual Alexander manifestó que él estaba desde el inicio de las operaciones, siendo para el Ministerio Público totalmente cierto el dicho del funcionario actuante.
En relación a los acusados Miguel José Rosas Ugueto, Irving Alirio García Araujo, Junior Alexander Jaén Gimón, Naudys Geraldo Ortiz Navarro, Rousel Baena González, Jordan Rafael Rodríguez Silva, Steve Wladimir Rivas Pulido, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicitó al Tribunal dictara la sentencia “que ha bien considere”, que a pesar que él está convencido (apreciación subjetiva) que todos ellos tuvieron alguna participación en los hechos, procesalmente hablando, considera el Representante Fiscal que no quedó plenamente demostrado la participación de los mismos en el delito que se les acusó, ya que sólo está el dicho del funcionario actuante Bianco Azuaje Pascual Alexander.
En cuanto al acusado Erickson Rodolfo García Martínez, solicitó una sentencia absolutoria, ya que en el mismo video se observa que el mencionado ciudadano llegó posteriormente a la incautación de la maleta, no pudiendo demostrar durante el debate que haya tenido alguna participación en los hechos objeto del proceso.
Por su parte todas las defensas solicitaron una sentencia absolutoria para sus representados, por considerar entre otras cosas que el Ministerio Público no demostró la participación de los mismos en el delito por el cual los acusó, que todos los órganos de pruebas evacuados fueron contestes en afirmar que no observaron algo irregular, que todos los acusados estaban cumpliendo sus funciones. Asimismo señalaron que la Representación Fiscal subjetivamente y sin ninguna prueba contundente pide la condenatoria de cuatro acusados cuando sólo trajo dos órganos de pruebas, los cuales no aportaron elemento alguno que pudiera sustentar la tesis de culpabilidad del Ministerio Público.
La Representación Fiscal en su réplica indicó que el Tribunal fue quien prescindió de los medios de pruebas, que un juicio podía durar hasta más de un año, y si no trajo todos los elementos que constituían su acerbo probatorio fue porque la juez así lo decidió al aplicar el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que este Despacho Judicial prescindió de los mismos por tener una clara visión de los hechos.
Esta decisora en este capítulo solo se va a referir al último punto señalado por la Representación Fiscal, ya que sobre lo demás lo hará en la parte referente a la motivación y al respecto, al parecer el Ministerio Público olvida que todos las direcciones y números telefónicos de los testigos promovidos por ese despacho fiscal están bajo su reserva, desconociendo el tribunal sus direcciones, razón por la cual se le hacía entrega de las citaciones para que él con el apoyo de los cuerpos policiales (los cuales están bajo su subordinación) las practicaran, en consecuencia, era su responsabilidad traer los testigos, y no como manifestó ligeramente el Fiscal que fue la juez quien prescindió de los mismos como si fuese un capricho de este Despacho, de lo que se desprende un desconocimiento del contenido de los artículos 17, 337, 342, 335 y 357 del texto penal adjetivo, referente al Principio de Concentración que debe regir en todo proceso penal, y los lapsos procesales, siendo importante resaltar la sentencia No. 1221, de fecha 12-06-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se trascribe a continuación : “La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica”.
Asimismo, el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su libro “La Dicotomía de la Prueba en el Proceso Penal”, entre otras cosas señala: “a) La declaración del testigo oportunamente propuesto y admitido para declarar en el juicio oral y que no ha comparecido ni ha podido ser localizado….En el caso del Código Orgánico Procesal Penal venezolano…de la interpretación concordada del artículo 357 con el artículo 339, ambos de la ley adjetiva penal venezolano, indica que si un testigo o experto no comparece luego de que se agoten los medios legales para localizarse, se prescindirá de su testimonio (art.357) y como quiera que el artículo 339 no permite leer durante el debate las actas de las declaraciones o entrevistas de los testigos en la fase preparatorio, entonces no habrá lugar a ello. De esta forma el C.O.P.P. se afilia a la tesis según la cual el testigo que definitivamente no comparece al juicio oral, no puede ser tenido en cuenta de manera alguna ni su dicho durante la investigación puede ser valorado en forma alguna en la sentencia definitiva…”.
Razón por la cual, este tribunal prescindió de los órganos de pruebas que no comparecieron al juicio por haberse agotado las causales de suspensión previstas en los artículos 335 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
MOTIVACIÓN
Esta juzgadora luego de escuchar los órganos de pruebas traídos al proceso, considera que durante el debate quedó plenamente comprobado que el día 12 de febrero de 2009, en el vuelo 630 de la aerolínea Taca-Lacsa, con la ruta Caracas-San José de Costa Rica-México, personas inescrupulosas le quitaron el bag tag del equipaje del pasajero Kok Paúl y se lo colocaron a otra maleta contentiva de cocaína, siendo detectada por la Guardia Nacional al pasar por la máquina de rayos X en el sótano del aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía.
Ahora bien, en relación a la participación de los ciudadanos MIGUEL JOSE ROSAS UGUETO, IRVING ALIRIO GARCÍA ARAUJO, JUNIOR ALEXANDER JAEN GIMON, NAUDYS GERALDO ORTIZ NAVARRO, ROUSEL BAENA GONZÁLEZ, JORDAN RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, STEVE WLADIMIR RIVAS PULIDO, en el delito de Tráfico Ilícito de Droga, considera quien aquí decide que no hubo el cúmulo de pruebas necesarias para determinar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los mismos en el hecho, toda vez que sólo está el dicho del funcionario Bianco Azuaje Pascual Alexander, quien indicó que sólo tres de ellos le estaban obstaculizando la visión del sitio, no existiendo ningún otro dicho o prueba técnica científica que los vincule al delito por el cual se les acusó, siendo importante resaltar la sentencia No.225 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció que: “el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es absolverlos de la acusación fiscal.
En relación al acusado Erickson García, esta decisora comparte el criterio fiscal en el sentido que el mismo debe ser absuelto, ya que no quedó demostrado su participación directa o indirecta en el delito por el cual se le acusó, ya que el cambio de bag tag fue en el sótano del aeropuerto y no en el área de tráfico aéreo, zona a la cual fue asignado a laborar ese día 12 de febrero de 2009.
Con respecto a los ciudadanos Epifanio Mayora, Carlos Angulo, Zabala Jesús y Wilmer Rangel, quienes fungían de seguridad y porters, respectivamente, se observa que la única relación que tienen los mismos con los hechos objeto del proceso, es precisamente sus funciones laborales lo cual per se no los vincula directamente con la comisión del delito de tráfico de droga, amén que no pudo el Ministerio Público acreditar su participación con los órganos de pruebas que fueron evacuados a lo largo de este juicio oral y público, ya que sólo se limitó en afirmar que por el sólo hecho de tener la custodia y cuido de los equipajes son culpables del delito de tráfico, bien sea por acción o por omisión, dando a entender al tribunal que por no haber cumplido con sus funciones de seguridad le cambiaron un equipaje, olvidando el Ministerio Público que los delitos de tráfico droga (en cualquiera de sus modalidades) son doloso, es decir, la acción u omisión debe ser intencional, hecho éste que no quedó acreditado.
Al respecto, es importante resaltar la sentencia 179, de fecha 13-05-2003, con ponencia del Dr. Rafael Pérez Perdomo, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entre otras cosas señaló:
“…En efecto, el juzgador omite la expresión de las razones por las cuales consideró que de las pruebas señaladas se desprende la culpabilidad de los acusados. Los elementos de convicción señalados por el sentenciador, son demostrativos del elemento objetivo del tipo imputado, más no del elemento subjetivo, inmerso en la ilicitud que exige la referida norma. Este aspecto subjetivo del injusto típico no fue analizado en el fallo impugnado. La demostración de esta vertiente subjetiva resulta indispensable, tanto en el ámbito de los tipos de injusto doloso (conocer y querer), como en aquellos de injusto típico culposo (imprudencia, negligencia, impericia, etc.). Cabe señalar que el delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforma un tipo alternativo que describe una pluralidad de actos que, si bien son independientes entre si (tráfico, distribución, ocultamiento, etc.), presentan, para su conformación natural, el dolo que el hecho punible requiere. Vale decir, todas las conductas objetivas descritas (actos externos), deben estar insertados en el conocimiento y voluntad que el hecho típico requiere. Dicho factor doloso, aunque de difícil demostración, tiene necesariamente que acreditarse, cuando menos, por una pluralidad indiciaria que permita la convicción judicial. La falta de determinación de los elementos de convicción procesal referentes a la intencionalidad de los imputados en los hechos punibles que se les atribuye, incidieron en la correcta demostración de los hechos y la culpabilidad de los acusados en la comisión de los mismos…”. (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).
El abogado Alberto Arteaga Sánchez, en su libro “Derecho Penal Venezolano”, se refiere al Dolo de la siguiente manera:
“…De acuerdo a nuestra legislación y a la mejor doctrina penalística podemos afirmar que el dolo consiste en la intención de realizar un hecho antijurídico. La esencia del dolo, pues, radica en la intención y ésta, como ya lo señaló Carrara, surge del concurso del entendimiento y de la voluntad hacia un determinado fin y, en particular, como un esfuerzo de la voluntad hacia el delito…”.
De lo anteriormente expuesto, concluye quien aquí suscribe que a lo largo del debate no quedó demostrado que los acusados Epifanio Mayora, Carlos Angulo, Zabala Jesús y Wilmer Rangel, hayan cambiado el bag tag del equipaje de Kok Paúl o de manera intencional hayan permitido dicha acción, por el contrario todos los testigos evacuados incluyendo al funcionario actuante afirmaron que siempre estuvieron (los acusados) en su lugar de trabajo y no observaron algo irregular, razón por la cual, de lo debatido en sala no se desprende ninguna conducta dolosa por parte de los ciudadanos antes mencionados.
Por otra parte, el Ministerio Público parte de un supuesto falso al afirmar que la Guardia Nacional no estuvo presente en el sector correa, área de rampa internacional (comúnmente conocido como sector American) desde el inicio de las operaciones de Taca-Lacsa, señalando que el bag tag del equipaje del pasajero Kok Paúl fue cambiado durante el tiempo que quedaron las maletas solas al resguardo de Carlos Angulo y los dos porters Zabala Jesús y Wilmer Rangel, siendo su afirmación contradictoria con lo proyectado en el video ofrecido por ese Despacho Fiscal, el cual fue debidamente reproducido en sala de juicio, donde se observa claramente que en todo momento hubo presencia de funcionarios militares en el área, hecho éste corroborado por el funcionario actuante Bianco Azuaje Pascual Alexander, quien a viva voz señaló que no baja ningún equipaje de mostradores por el carrusel si ellos no lo autorizan, asimismo señaló que desde el inicio de las operaciones siempre hay Guardias Nacionales en el perímetro, ello con el objeto de evitar que le “metan” un equipaje contaminado bien sea de droga, explosivo o armas de fuego.
Asimismo, quedó acreditado (testigos, funcionario actuante y video) que en el sector correa, área de rampa internacional, el día 12 de febrero de 2009, había un número considerable de personal adscrito a dos líneas aéreas que enviaban por la misma correa un volumen considerable de equipajes (Iberia y Taca-Lacsa) para tres vuelos diferentes Madrid (Iberia), Perú (Taca-Lacsa) y San José de Costa Rica con conexión a México (Taca-Lacsa), es decir, que sólo en el área ubicada antes de la máquina de rayos X de la Guardia Nacional estaban más de 10 personas en las diferentes operaciones, sin poder precisar esta juzgadora la cantidad que caminaban en el áreas y que no pertenecían al personal de esas aerolíneas, hecho éste que se evidencia claramente del video proyectado, aunado a ello, el lugar donde se colocan los equipajes antes de pasarlo por la máquina de rayos X, son carruchas abiertas por la parte delantera y por la parte de atrás tiene un plástico que no esta cerrado herméticamente, lo que evidencia un gran desorden y pocas medidas de seguridad en el área.
Ahora bien, Cafferata Nores, en su obra “La Prueba en el Proceso Penal”, señaló que en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, después del debate oral y público, se establece que sólo la certeza sobre la culpabilidad del imputado autorizará una condena en su contra (art. 3, a contrario sensu), pues gozando éste de un estado jurídico de inocencia constitucionalmente reconocido (art.18, C.N) y legalmente reglamentado (art. 1, C.P.P.)únicamente podrá ser declarado culpable cuando las pruebas hayan producido la mas plena convicción del tribunal al respecto…”. (Énfasis añadido)
En beneficio de este argumento, FERRAJOLI, al analizar el principio de culpabilidad, enseña que:
“… es oportuno precisar, aunque sea sumariamente, el significado jurídico del concepto de culpabilidad, tal como ha sido elaborado por la moderna dogmática penal. Sin adentrarnos en la discusión de las innumerables opiniones y construcciones sobre la materia, me parece que esta noción –que corresponde a la alemana de Schuld y a la anglosajona de mens rea- puede descomponerse en tres elementos, que constituyen otras tantas condiciones subjetivas de responsabilidad en el modelo penal garantista: a) la personalidad de la acción, que designa la susceptibilidad de adscripción material del delito a la persona de su autor, esto es, la relación de causalidad que vincula recíprocamente decisión del reo, acción y resultado del delito; b) la imputabilidad o capacidad penal, que designa una condición psico-física del reo, consistente en su capacidad, en abstracto, de entender y querer; c) la intencionalidad o culpabilidad en sentido estricto, que designa la consciencia y voluntad del concreto delito...” (Cfr. FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta. Tercera edición. Madrid, 1998, p. 490). (Resaltado del presente fallo).
Por lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es aplicar el principio in dubio pro reo donde el juez ante casos dudosos, confusos u oscuros de los que no logra precisar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputa, debe absolver por insuficiencia probatoria, ya que en proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues el Ministerio Público tiene la obligación de probar la existencia del delito y la participación de los acusados en el hecho, ya que toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable a los acusados, en tal sentido, siendo que el Ministerio Público no pudo demostrar que los acusados Epifanio Mayora, Carlos Angulo, Zabala Jesús y Wilmer Rangel hayan sido los autores del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se Absuelven de la imputación ejercida en su contra, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos MIGUEL JOSE ROSAS UGUETO, titular de la cédula de identidad No. 18.142.366; ZABALA JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V- 17.261.363,; IRVING ALIRIO GARCÍA ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. 13.671.711; JUNIOR ALEXANDER JAEN GIMON, titular de la cédula de identidad No. 19.444.140; NAUDYS GERALDO ORTIZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 15.024.658; ROUSEL BAENA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.857.451; JORDAN RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad No. 20.560.926; STEVE WLADIMIR RIVAS PULIDO, titular de la cédula de identidad No. 19.507.403; MAYORA MAYORA EPIFANIO JOSE, titular de la cédula de identidad V- 10.580.344; GARCIA MARTINEZ ERICKSON RODOLFO, titular de la cédula de identidad V- 15.780.908; ANGULO CASTILLO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad V- 16.725.038, y WILMER MARCOS RANGEL MORALEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.958.794, de la acusación fiscal por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares impuestas a los acusados de autos, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto al primer (1) día del mes de agosto de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA A.
WP01-P-2009-658
YMB/JGA
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