REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001798
ASUNTO : 2E-1957-08

NUEVO COMPUTO CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE VARGAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 19-12-1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Félix Vargas Castro (f) y Gladis Martínez Amaya (v), residenciado en La Soublette, casa s/n, de color marrón con amarillo, frente a la parada de autobuses de la torre, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.775.326, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 14/04/2009, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALEXANDER JOSE VARGAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.775.326, fue detenido por primera vez en fecha 17/03/2008 hasta el 17/02/2010, fecha en la que se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siéndole revocado el mismo en fecha 14/01/2011, siendo detenido nuevamente en fecha 23/07/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23/04/2012, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, el 23/04/2010. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 14/01/2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 13/07/2010. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 14/01/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 03/06/2011. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 14/01/2011.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSE VARGAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.775.326, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23/08/2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal observa que el referido penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Los Teques.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALEXANDER JOSE VARGAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.775.326, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse hecho efectiva su captura en fecha 23/07/2011, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA LA SECRETARIA,

ABG. DAMALYS MAYORA BLANCO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DAMALYS MAYORA BLANCO