REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002398
ASUNTO : 2E-2458-11

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ELYXANDER ARGENIS LOPEZ ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 03/03/1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro López (V) y Zaida Arteaga (V), titular de la cédula de identidad Nro. 17.482.101, residenciado en: Alcabala Vieja, parte alta, calle Sucre, casa sin numero de bloque rojos sin pintar, parroquia Carlos Soublette, teléfono: 0412-8288076, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18/07/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ELYXANDER ARGENIS LOPEZ ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. 17.482.101, está detenido desde la fecha 02/06/2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02/02/2012, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 02/02/2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 22/04/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 12/03/2011.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano ELYXANDER ARGENIS LOPEZ ARTEAGA, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02/06/2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, La Planta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ELYXANDER ARGENIS LOPEZ ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. 17.482.101, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, tramítesele el CONFINAMIENTO, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ, (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. DAMALYS MAYORA BLANCO