REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001394
ASUNTO : 2E-2459-11

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana acusada CATHERY CLAUDETT BOSCAN GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estdo Zulia, nacida en fecha 16-08-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.408.930, residenciada en Villa del Rosario, Parroquia Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 27/06/2011, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el artículo 319 eiusdem.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana CATHERY CLAUDETT BOSCAN GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.408.930, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 21/06/2011, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3º del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenida por un tiempo de DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole entonces un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana CATHERY CLAUDETT BOSCAN GARCIA, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana CATHERY CLAUDETT BOSCAN GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.408.930 plenamente identificada en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el artículo 319 eiusdem.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. DAMALYS MAYORA BLANCO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. DAMALYS MAYORA BLANCO