REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 01de Agosto de 2011
200° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL Nº WP01-P-2008-4188




Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CALDERA CARRILLLO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.016.149, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al penado CALDERA CARRILLLO MIGUEL ANGEL, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal., siendo redimida por un tiempo de Tres (03) Meses, Dieciséis (16) Días con Doce (12) Horas, debiendo este Juzgado tomar en cuenta la redención de fecha 25-10-2010, por un tiempo de Siete (07) Meses, Once (11) Días con Doce (12) Horas, por lo que se evidencia que ha estado detenido un tiempo de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Nueve (09) Días, tomando en cuenta la redención, le falta por cumplir una pena de Ocho (08) Años y Veintiún (21) Días, en virtud que el penado estuvo detenido por primera vez desde el 20-07-2008 hasta el día 02 de marzo de 2011, fecha en la cual se le concedió el Destacamento de Trabajo, como formula alternativa al cumplimiento de la pena cuyo cumplimiento acata hasta la presente fecha Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió en fecha 22-08-2010

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el dia 22-08-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el día 22-08-2015
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el día 22-08-2016
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-08-2019

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR.. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.