REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Agosto de 2011
201º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001953
ASUNTO : WP01-P-2009-001953

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2010, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha de cumplimiento de la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referente al CONFINAMIENTO, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:

A la Ciudadana CRISTINA LOPEZ PEREZ, portadora del pasaporte N° BE799015, quien es de nacionalidad Española, nacida en fecha 25-11-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

La penada CRISTINA LOPEZ PEREZ, fue detenida en 01-03-2009 hasta el día 21-12-2010, fecha en la cual le fue concedido la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referente al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, Medida que cumple hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Dos (02) Años y Cinco (05) Meses de Prisión, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión de fecha 13-05-2010 en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Tres (03) Meses y Veinticinco (25) Días y en el día 06-12-2010, por el tiempo de Un (01) Mes y Un (01) Día, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Veintiséis (26) Días, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Cuatro (04) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 05-10-2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 05-10-2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 05-06-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 05-02-2014.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 05-10-2014.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05-10-2016.


DISPOSITIVA.


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano ROMAN BOVER PONSDOMENECH JIMENEZ arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 03 de Marzo de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI