REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000025
ASUNTO : WJ01-P-2011-000025


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana DAYSI KARINA SIFONTES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.509.984, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 08-04-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, domiciliada en Calle Real de Mare Abajo, Plaza Los Blancos, casa S/Nª, Callejón Sin Rival, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 11-11-2010 mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, a pagar la multa de Dos Mil Trescientos Siete con Noventa y Dos Bolívares y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana DAYSI KARINA SIFONTES GARCIA, fue detenida en fecha 10-11-2010, hasta el día 28-10-2010, fecha en la cual le fue acordado Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Doce (12) Días de Prisión.



De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana DAYSI KARINA SIFONTES GARCIA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.


DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana DAYSI KARINA SIFONTES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.509.984, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 08-04-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, domiciliada en Calle Real de Mare Abajo, Plaza Los Blancos, casa S/Nª, Callejón Sin Rival, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI