REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Agosto de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003619
ASUNTO : WP01-P-2008-003619

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21-02-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, domiciliado en Sector Taguao, calle principal, tres cuadras más arriba de la casa barco, Las Salinas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-16-105-772.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el penado ciudadano WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio, del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 05 de Agosto del presente año se recibió Informe Técnico Nº 794-11, emanado del Centro de Observación y Diagnostico Tratamiento No Institucional Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Barquisimeto, suscrito por la Lic. Romelys Louis Psicólogo, la Trabajadora Social T.S.U. Yinneth Torrealba y el Criminólogo Lic. Olga Rojas, en el cual entre otras cosas destacan, que:

DIANOSTICO INTEGRAL: El penado en estudio proviene de hogar armónico y estructurado, con formación acorde a lo esperado socialmente, sin embargo se involucra en al comisión del hecho como mecanismo de defensa para evitar ser victimizado según relato del evaluado, al momento de la entrevista reflexiona de manera positiva ante el daño social causado, adecuado nivel de autocrítica, voluntad para el cambio conductual; hoy en día se puede decir que el prenombrado refiere aprendizaje positivo, arrepentimiento e intimidación, disposición de cumplir con las condiciones que rigen la medida solicitada.- PRONOSTICO Y JUSTIFICACION : De la evaluación realizada se aprecian elementos Favorables en pro de la reinserción social del privado de libertad, tales como: Se plantea proyecto de vida viable, cumplir con las disposiciones de la medida solicitada. Hábitos laborales consolidados, capacidad para solucionar problemas de manera adecuada, sentido de pertenencia hacia si grupo familiar primario y secundario.

Cursa al folio (73) de la quinta pieza, Oferta Laboral del Salón de Belleza Loreargenis, suscrita por Lorena Ramírez en su condición de Presidente del antes mencionado Salón de Belleza, mediante la cual ofrece empleo al ciudadano WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA, para desempeñar el cargo como encargado.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destacamento de Trabajo como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ciudadano WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA, como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Elena Aray” Caracas, Distrito Capital y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.6. No abusar de las bebidas alcohólicas.7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas. 9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo que le designe.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano WILMER JOSÉ CASADIEGO AGUILERA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21-02-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, domiciliado en Sector Taguao, calle principal, tres cuadras más arriba de la casa barco, Las Salinas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-16-105-772, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, Líbrese Boleta de Pre-Libertad y notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.