REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005874
ASUNTO : WP01-P-2010-005874

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LOUGI MIGUEL SEGOVIA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 20-191.303, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 17-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Urbanización Atlántida, entre calles 3 y 4, Quinta “Eolia”, cerca de la clínica San Antonio, Catia La Mar, Estado Vargas, tlf. 0212-351.26.10, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Julio 2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 segundo aparte, 277 y 470 todos del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LOUGI MIGUEL SEGOVIA MORALES, esta detenido desde la fecha 30 de septiembre de 2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Diez (10) Meses y Diez (10) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cinco (05) Años, Seis (06) Meses y Veintinueve (29) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 10-03-2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Tres (03) Años y Nueve (09) Meses que será a partir del día 10-05-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Cinco (05) Años, que será a partir del día 23-11-2012 a las ocho (8) horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Diez (10) Años, que será a partir del día 16-01-2015, a las 16 horas.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LOUGI MIGUEL SEGOVIA MORALES, la pena accesoria establecida en el artículo 178, ordinal 2°, de la de la Ley Orgánica de Drogas, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30-07-2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial del Paraíso, Caracas.

DISPOSITIVA.


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LOUGI MIGUEL SEGOVIA MORALES, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI