REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001060
ASUNTO : WP01-P-2011-001060


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GUIDER JESÚS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.753.773, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio 29 de Julio, calle principal las escaleras, casa Nª 24, Guarenas, estado Miranda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 07-07-2011 mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A TITULO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 1 Ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GUIDER JESÚS PALACIOS, fue detenido en fecha 02-03-2011, hasta el día 20-06-2011, fecha en la cual le fue acordado Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 5ª del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Doce (12) Días de Prisión.



De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano GUIDER JESÚS PALACIOS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.


DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GUIDER JESÚS PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.753.773, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio 29 de Julio, calle principal las escaleras, casa Nª 24, Guarenas, estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI