REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006034
ASUNTO : WP01-P-2009-006034

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana HODA RAZMJOU, de nacionalidad Iraní, natural de Kermanshah, titular del Pasaporte N°T11160750, nacida en fecha 13-08-1986, de 23 años de edad, hija de Latfollah (v) y de Badried (v) de profesión u oficio Diseñadora de Pagina Web, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana HODA RAZMJOU, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida por primera vez en fecha 31-10-2009, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido detenida Un tiempo de (01) Año, Nueve (09) Meses y Once (11) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha el cual se le redime un tiempo de de Tres (03) Meses, diez (10) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, por lo que ha permanecida detenida por un lapso de Dos (02) Años, Diecisiete (17) Días y Doce (12) horas, se evidencia que le falta por cumplir Cinco (05) Años, Once (11) Meses, nueve (09) Días de Prisión, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 21/07/2011.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 21/03/2012.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 21/11/2014.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 21/07/2015.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 21/07/2017.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo e impóngase al penado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI