REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000016
ASUNTO : WJ01-P-2009-000016
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, portador de la cédula de Identidad N° V-17.115.964, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18-07-1984, de profesión u oficio Asistente Administrativo, domiciliada en Propatria, Sector el Nazareno, escalera Continente casa N° 23, Caracas; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana D GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, fue condenada en fecha 28-10-2009, por el Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la penada de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 30-11-2009, y posteriormente en fecha 31-05-2011, se dictó decisión mediante el cual se redimió la pena y se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 22-11-2016.


Se recibió en fecha 29-07-2011, de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), las resultas del Informe Técnico de Clasificación, practicado a la penada de autos de fecha 15-07-2011, que riela inserto a los folios 59 al 64, de la segunda pieza del presente asunto, suscrito por el Psicólogo Lic. JUAN CARLOS OLIVARES, la Trabajadora Social, Lic. YALEXIS VÁSQUEZ, Criminóloga Crim. INEZ MEZA y la Médico Psiquiatra Dra. NANCY NIÑO, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: Le penada GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, ingreso al Instituto Nacional de Orientación Femenina en fecha 11/09/2009, con un delito no violento y bajo primariedad penal. En su ámbito familiar refiere que proviene de una familia desestructurada desde los tres años de la penada, debido a que sus progenitores se separan por dificultades en su relación. En el ámbito social, da a conocer una trayectoria educativa hasta el tercer año de bachillerato sin continuidad por encontrarse en estado de embarazo. En cuanto a su entorno, manifiesta que ha estado conformado por grupos de referencia con factores criminógenos caracterizado por compañero con quien se involucró en acto ilícito y su padre quien estuvo privado de libertad en el Internado Judicial la Planta por el delito de Estafa. Se muestra bajo condición de “bisexual”, refiriendo que antes de ingresar a la Institución sostuvo varias relaciones en las que una de ellas fue con una persona de su mismo sexo. Frente al delito asume responsabilidad al expresar que se vinculo con personas en acción ilícita que incentivaron su conducta, sumado a ello, refiere que es incentivada por la condición difícil que atravesaba. Reconoce como elemento principal que activo la conducta delictiva la falta de responsabilidad y la ambición. Según su discurso, no reporta consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Físicamente presenta signos corporales como tatuajes ubicados en parte superior izquierda de la espalda (yim-yam), en la parte inferior de la espalda “coxis2 (rosario), en el cuello (unicornio), sin significado resaltante y un pearsing en la nariz. Dentro de la institución se mantiene bajo los lineamientos establecidos, demostrando respeto antes las figuras de autoridad y comportamiento acorde a los reglamentos, en su dinámica penitenciaria demuestra vínculo en la Institución con compañera de pasillo (actual pareja), presenta escaso argot penitenciario y dinámica sub cultural, participa en las actividades diarias que ofrece la institución (guardería) demostrando constancia y disciplina laboral. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo técnico evaluador, luego de analizar los factores presentes en el caso en estudio considera que la penada presenta un pronóstico FAVORABLE dado que cuenta con elementos que pueden actuar de manera positiva en su adaptación a un posible régimen de probación. Presenta capacidad para someterse a sistemas normativos, establece límites, realiza reflexión autocrítica, luce intimidada, con mayor madurez, cuenta con apoyo externo y un proyecto extramuros viable.

Consta en autos, inserto al folio 61 de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.


Cursa al folio (37) de la segunda pieza Oferta Laboral de Herramientas Ferremaq. C.A., con sede en Avenida Presidente Medina, Edificio Arturo Michelena, planta baja Nª 3, Caracas, suscrita por Carlos Prieto Sánchez, en su carácter de Presidente, en la cual ofrece empleo a la penada GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, donde se desempeñará como Recepcionista, así como su constatación la cual riela inserta al folio setenta y cinco (65) de la segunda pieza.


No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas, Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada treinta (30) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a la GABRIELA VANESSA TOVAR FLORES, portadora de la cédula de Identidad N° V-17.115.964, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18-07-1984, de profesión u oficio Asistente Administrativo, domiciliada en Propatria, Sector el Nazareno, escalera Continente casa N° 23, Caracas; de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas Distrito Capital, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones arriba mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas Distrito Capital.Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI.