REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002130
ASUNTO : WP01-P-2010-002130
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ENMANUEL JAMIN MARTINEZ GONZALEZ, de nacionalidad Española, natural de Santa Cruz de Tenerife, donde nació en fecha 18-02-1992, portador del Pasaporte N° AAB220055, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano ENMANUEL JAMIN MARTINEZ GONZALEZ, fue condenado en fecha 06 de mayo de 2010, por el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. la cual fue debidamente ejecutada en fecha 03 de julio de 2010, el cual se determino que el mismo podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento a partir del día 19-11-2010.
Ahora bien, se recibió en fecha 28 de febrero del presente año, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08, Guarenas, Estado Miranda, que riela a los folios (168 al 171), del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, suscrito por la Lic. Nidia Mora (Trabajadora Social); Lic. Yumerling Silvera (Psicólogo) y Abg. Ana Rosa González Abogado Revisor en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... V.- DIAGNOSTICO: El penado incurre en el delito delictivo como consecuencia de tener una actitud facilista e inmediatista para la solución de conflictos, dificultad para establecer las consecuencias de sus actos, impulsividad e inmadurez. En el presente se aprecia verdaderamente movilizado e intimidado por la sanción legal recibida. V. PRONÓSTICO: FAVORABLE en cuanto a los siguientes criterios: Autocrítica y reflexión en cuanto al delito.-Reconoce el daño masivo que ocasionan las drogas.-Apoyo familiar continente.-Escasas conductas agresivas.-Progresividad laboral intramuros
VI.- CONCLUSIONES: FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Se evidencia de autos, que fue librado oficio Nro. 3923-10, de fecha 29 de octubre de 2010, dirigido al Director del Internado Judicial Capital “El Rodeo I, Guatire Estado Miranda, mediante el cual se solicita el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad en la que se encuentra el penado ENMANUEL JAMIN MARTINEZ GONZÁLEZ.
Asimismo, cursa al folio (173 al 183), certificado de Clasificación de fecha 10-02-2011, suscrito por el Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, del establecimiento Penitenciario Internado Judicial Capital Rodeo I, donde se deja constancia que el ciudadano ENMANUEL JAMIN MARTINEZ GONZALEZ fue clasificado por la junta con grado de Seguridad Minima.
Cursa al folio (159) Oferta Laboral, de HiComp. Debidamente suscrita por la ciudadana Nayurbis Castillejo, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la Compañía Hicomp Computers, C.A. en la cual ofrece empleo al penado de autos, para desempeñarse como Ejecutivo de Venta, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (186)
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado ENMANUEL JAMIN MARTINEZ GONZALEZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual y haber cumplido con lo exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado a la Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, con sede en Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse quince (15) y las veces que sea requerido por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen abierto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, al ciudadano ENMANUEL JAMIN MARTINEZ GONZALEZ, de nacionalidad Española, natural de Santa Cruz de Tenerife, donde nació en fecha 18-02-1992, portador del Pasaporte N° AAB220055, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra Elena Aray, ubicado en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de Pre-Libertad y remítase con oficio, Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.