REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004945
ASUNTO : WP01-P-2008-004945
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 20 y 52 ambos del Código Penal vigente, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.571.728, venezolana, de 49 años de edad, estado civil soltera, natural de La Guaira, con fecha de nacimiento 20/11/1958, de profesión u oficio del Hogar, hija de Luis Brito (f) y Martha Ovalle (f), quien reside en: Las Tunitas, calle San José, casa nro. 36, cerca del Abasto Arrecifes, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono: 0212/6154342, quien fue condenada a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTINEZ, se procedió a su ejecución, en fecha 26-03-2009. Posteriormente en fecha 25-10-2010, se decreto la redención de la pena efectuándose un nuevo computo de de la pena, en el cual se estableció que la sanción impuesta a la citada penada culminaría el 09-03-2011, así mismo consta en autos decisión de fecha 13 de Octubre del año 2010, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución mediante la cual se Acordó el CONFINAMIENTO DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, a la penada MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTÍNEZ, la antes mencionada penada culminó el régimen de presentaciones ante la Prefectura de la ciudad de Barinas del estado Barinas en fecha 28-06-2011, tal como puede evidenciarse de la revisión de la presente causa.
Ahora bien, corre inserto al folio 61 de la tercera pieza del expediente, Informe Final de Presentaciones, emanado de la Prefectura de la ciudad de Barinas estado Barinas, mediante el cual indican que la penada MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTÍNEZ, finalizó de manera favorable el régimen de presentaciones impuesto en fecha 28-06-2011, dando cabal cumplimiento al beneficio de confinamiento.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, de la ciudadana MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTINEZ, al haber culminado con el cumplimiento del régimen impuesto con ocasión del otorgamiento de su Confinamiento y por haber cumplido totalmente la pena impuesta en fecha 28-06-2011.
Por otra parte, visto que la penada fue igualmente condenada al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena impuesta, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal, se evidencia que la primera accesoria culminó con el cumplimiento de la pena, restando solo la sujeción a la vigilancia.
En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó el contenido de los artículos 13 ordinal 3º y 22 del Código Penal, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la ciudadana MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTINEZ, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, de la ciudadana MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.571.728, venezolana, de 49 años de edad, estado civil soltera, natural de La Guaira, con fecha de nacimiento 20/11/1958, de profesión u oficio del Hogar, hija de Luis Brito (f) y Martha Ovalle (f), quien reside en: Las Tunitas, calle San José, casa nro. 36, cerca del Abasto Arrecifes, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono: 0212/6154342, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 20 y 52 ambos del Código Penal vigente, al haber culminado cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, con ocasión del otorgamiento del beneficio del Confinamiento, en virtud de lo antes mencionado se determina fielmente que la penada de autos cumplió totalmente con la pena impuesta en fecha 28-06-2011, la cual fue de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Sistema de Información Policial (SIPOL), a fin excluir de pantalla a la ciudadana MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTINEZ, y a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país y el resto de las restricciones que pesan sobre la penada arriba citada. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.
Causa N° WP01-P-2008-004945.