REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003815
ASUNTO : WP01-P-2009-003815
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CASTILLO VILLEGAS JAIRO ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-10.531.101, ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano CASTILLO VILLEGAS JAIRO ALBERTO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 02 de agosto de 2009, hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Seis (06) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha el cual se le redimió la pena por el trabajo un tiempo de Cinco (05) Meses, Cinco (05) Días con Doce (12) Horas, por lo que se evidencia que ha estado detenido un tiempo de Dos (02) Años, Un (01) Mes, Once (11) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Diez (10) Meses, Dieciocho (18) Días con doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 26-02-2011,, a las doce (12) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 26-10-2011, a las Doce (12) Horas
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 26-06-2014 a las Doce (12) Horas
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 26-02-2015, a las Doce (12) Horas
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 25-02-2017, a las Doce (12) Horas
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. KEYLA CARREÑO