REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006362
ASUNTO : WP01-P-2009-006362


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MARIA ISABEL SALGADO LATA, de nacionalidad Española, nacida en fecha 23 de Junio de 1969, de 40 años de edad, de estado civil soltera, hija de: Manuel Salgado Rodríguez (v) y de Francisca Lata Andrade (v), residenciada en: Gusca Aragón, norte Ole de España, calle Gibraltar, Nº 08, segunda B, España y titular del Pasaporte Nro. AAA690867; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana MARIA ISABEL SALGADO LATA, fue condenada en fecha 26-02-2010, por el Tribunal Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la penada de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 06-04-2010, posteriormente en fecha 14-06-2011, se dictó decisión mediante el cual se redimió la pena y se estableció un nuevo computo, señalando que la penada de marras cumple efectivamente su condena el día 09-10-2014.
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Se recibió en fecha 29-07-2011, de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), las resultas del Informe Técnico de Clasificación, practicado a la penada de autos de fecha 15-07-2011, que riela inserto a los folios 59 al 64, de la segunda pieza del presente asunto, suscrito por el Psicólogo Lic. JUAN CARLOS OLIVARES; la Trabajadora Social, Lic. YALEXIS VÁSQUEZ, Criminóloga Crim. OLIMARY OBANDO; y la Médico Psiquiatra Dra. NANCY NIÑO, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: Le penada MARIA ISABEL SALGADO LATA, ingreso al Instituto Nacional de Orientación Femenina en fecha 13/11/2009, con un delito no violento y bajo primariedad penal. En su ámbito familiar refiere que proviene de una familia estructurada. En el ámbito social, da a conocer una trayectoria educativa hasta la educación básica primaria. En cuanto a su entorno, manifiesta que ha estado conformado por grupos de referencia con pocos factores criminógenos, frente al delito asume responsabilidad de los hechos por lo cual fue penada, expresando que se sintió atraída por ante la oferta facilista para resolver problemas económicos. Según su discurso, no reporta consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Físicamente presenta signos corporales como tatuajes ubicados en el hombro izquierdo de la espalda (bruja), manifiesta haberla hecha en honor a la pareja que falleció antes de involucrarse en el delito. Dentro de la institución se mantiene bajo los lineamientos establecidos, demostrando respeto antes las figuras de autoridad y comportamiento acorde a los reglamentos, en su dinámica penitenciaria demuestra vínculo en la Institución con compañera de pasillo (actual pareja), presenta escaso argot penitenciario y dinámica sub cultural, participa en las actividades diarias que ofrece la institución (guardería) demostrando constancia y disciplina laboral. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo técnico evaluador, luego de analizar los factores presentes en el caso en estudio considera que la penada presenta un pronóstico FAVORABLE dado que cuenta con elementos que pueden actuar de manera positiva en su adaptación a un posible régimen de probación. Presenta capacidad para someterse a sistemas normativos, establece límites, realiza reflexión autocrítica, luce intimidada, con mayor madurez, cuenta con apoyo externo y un proyecto extramuros viable.


Consta en autos, inserto al folio 27 de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de MARIA ISABEL SALGADO LATA, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.


Cursa al folio (05) de la segunda pieza Oferta Laboral de la COOPERATIVA RESTAURANDO Y LIBERTANDO HOMBRES PARA LA CASA DE DIOS, con sede en la urbanización el Rodeo, calle los evangélicos donde era la herrería, Guatire estado Miranda, suscrita por el ciudadano EDWARD VERA, en su carácter de Presidente, en la cual ofrece empleo a la penada MARIA ISABEL SALGADO LATA, donde se desempeñará como personal de MANTENIMIENTO, así como su constatación la cual riela inserta al folio (32) de la segunda pieza.


No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada MARIA ISABEL SALGADO LATA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas, Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada treinta (30) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a la MARIA ISABEL SALGADO LATA, de nacionalidad Española, nacida en fecha 23 de Junio de 1969, de 40 años de edad, de estado civil soltera, hija de: Manuel Salgado Rodríguez (v) y de Francisca Lata Andrade (v), residenciada en: Gusca Aragón, norte Ole de España, calle Gibraltar, Nª 08, segunda B, España y titular del Pasaporte Nro. AAA690867; de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas Distrito Capital, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones arriba mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas Distrito Capital.Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI.