REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de Agosto de 2011
201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL N° WP01-S-2004-0027151

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YENNY BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.750, nacida en fecha 28-09-1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en El Jabillo parte alta, Maiquetía, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Julio de 2011, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana YENNY BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, fue detenida por primera vez en fecha 29-12-2004, hasta el 30-12-2004 fecha en la cual le fue concedida por el Juzgado Quinto de Control del Estado Vargas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ª, 4ª, 5ª, y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 02-02-2006 fue dictada decisión por el referido Tribunal mediante la cual revoco la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando se encarcelación, en fecha 29-05-2011 fue nuevamente aprendida en virtud de la orden de captura, situación que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Dos (02) Meses y Once (11) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 29-05-2015, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Tres (03) Años que será a partir del día 28-05-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Cuatro (04) Años, que será a partir del día 28-09-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Ocho (08) Años, que será a partir del día 28-01-2013.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ABRAHAN ALBERTO GUERRERO JIMENEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 29-05-2015.-

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28-05-2014, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana YENNY BEATRIZ VILLEGAS CARDENAS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI