REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARIANA ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.831.139.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA H. ALMEIDA PAREDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.447.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2118-11.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIANA ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.831.139, asistida por la abogada ANA H. ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.447, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus dos (2) hermanos, de nombres OSWALDO DAVID ALVAREZ GONZALEZ y JUAN CARLOS ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.224.626 y V-12.715.749, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus FLORENTINO ALVAREZ TEJERA, quien falleció en fecha siete (7) de Marzo de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.896.420, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Julio de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 05 de Agosto del año en curso, los ciudadanos JESUS DANIEL ARANGUREN PAULO y JANNY YUDITH SALCEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.120.981 y V-10.575.643, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FLORENTINO ALVAREZ TEJERA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 1-020, correspondiente al año 2010, que riela al folio cinco (5) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIANA ALVAREZ GONZALEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 1.590, folio 295 vto, correspondiente al año 1982, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO DAVID ALVAREZ GONZALEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo éste que lleva los libros de la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 411, folio 206, correspondiente al año 1978, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ GONZALEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 1.217, folio 109, correspondiente al año 1976, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JESUS DANIEL ARANGUREN PAULO y JANNY YUDITH SALCEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.120.981 y V-10.575.643, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus FLORENTINO ALVAREZ TEJERA, quien falleció en fecha siete (7) de Marzo de dos mil diez (2010), a los ciudadanos MARIANA ALVAREZ GONZALEZ, OSWALDO DAVID ALVAREZ GONZALEZ y JUAN CARLOS ALVAREZ GONZALEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus FLORENTINO ALVAREZ TEJERA, quien falleció en fecha siete (7) de Marzo de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.896.420, a los ciudadanos MARIANA ALVAREZ GONZALEZ, OSWALDO DAVID ALVAREZ GONZALEZ y JUAN CARLOS ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.831.139, V-13.224.626 y V-12.715.749, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
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