REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: DORIS MARGARITA MAYORA LADERA y ALEIDA MAYORA LADERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.232.y V-6.479.680, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2102.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por las ciudadanas DORIS MARGARITA MAYORA LADERA y ALEIDA MAYORA LADERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.232.y V-6.479.680, respectivamente, asistidas por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al de-cujus JULIAN MAYORA, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil (2000), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-800.876, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Julio de 2011, fue admitida la presente solicitud y en fecha 08 de Agosto del presente año, los ciudadanos RAUL JOSÉ MMARCANO y ARISTIDES DE JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.375.733 y V-2.830.769, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JULIAN MAYORA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Carlos Soublette, inserta al Nº 51, folio 51, correspondiente al año 2000, que riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DORIS MARGARITA MAYORA LADERA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 3044, folio 31, correspondiente al año 1964, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALEIDA MAYORA LADERA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 86, folio 43 vto., correspondiente al año 1962, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos RAUL JOSÉ MMARCANO y ARISTIDES DE JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.375.733 y V-2.830.769, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al de-cujus JULIAN MAYORA, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil (2000), a las ciudadanas DORIS MARGARITA MAYORA LADERA y ALEIDA MAYORA LADERA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al de-cujus JULIAN MAYORA, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil (2000), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-800.876, a las ciudadanas DORIS MARGARITA MAYORA LADERA y ALEIDA MAYORA LADERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.232.y V-6.479.680, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,







LAF/OVS/dioni.