REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA4r
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JUAN CRUZ REYES BRAZON, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.456.971.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2147.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN CRUZ REYES BRAZON, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.456.971, asistido por la abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168, mediante la cual solicita se le declare a él y a la ciudadana MARIA EVARISTA VARGAS de REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-2.031.294, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus DORYS MARIA REYES VARGAS, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-7.994.002, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Agosto de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 08 de Agosto del año en curso, los ciudadanos JOSE LUIS TORMES HERNANDEZ y RAUL MOGOLLON REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.063.335 y V-9.997.941, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DORYS MARÍA REYES VARGAS, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo éste que lleva los libros correspondientes al año 2011, inserta al Nº 281, folio 031, correspondiente al año 2011, que riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DORYS MARIA REYES VARGAS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vagras, inserta al Nº 956, folio 481, correspondiente al año 1966, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS TORMES HERNANDEZ y RAUL MOGOLLON REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.063.335 y V-9.997.941, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus DORYS MARIA REYES VARGAS, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011), a los ciudadanos JUAN CRUZ REYES BRAZON y MARIA EVARISTA VARGAS de REYES. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus DORYS MARIA REYES VARGAS, quien falleció en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-7.994.002, a los ciudadanos JUAN CRUZ REYES BRAZON y MARIA EVARISTA VARGAS de REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.456.971 y V-2.031.294, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,






LAF/OVS/wa.