REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MAYLIN ROMERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.459.819.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AQUILES J. BRAVO M, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.519.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2100.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MAYLIN ROMERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.459.819, asistida por el abogado AQUILES J. BRAVO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.519, mediante la cual solicita se le declare a ella, a sus hermanos de nombres FRANCISCO JAVIER ROMERO CASTILLO, JOHNNY ISABELINO ROMERO CASTILLO, IVAN RAFAEL ROMERO CASTILLO y PEDRO JOSE ROMERO CASTILLO (Finado), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.991.741, 9.998.123, 9.998.729 y 7.991.876, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus MARIA PATRICIA CASTILLO DE ROMERO, quien falleció en fecha once (11) de Febrero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 8.383.884, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 21 de Julio de 2011, el Tribunal instó a la solicitante a hacer aclaratoria con respecto al acta de defunción del ciudadano PEDRO JOSE ROMERO, y consignar las partidas de nacimiento de los ciudadanos YOLVI y NIORVY. Mediante diligencia de fecha 05 de Agosto del año en curso, la parte solicitante consignó las partidas de nacimiento a que se refiere el auto antes citado.
En fecha 08 de Agosto de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 09 de Agosto del año en curso, las ciudadanas INGRID DEL VALLE PESTANO VARGAS y CARMEN ELVIRA PERAZA QUILARQUE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.018 y V-12.162.858, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA PATRICIA CASTILLO DE ROMERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta al Nº 222, folio 150, que riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYLIN ROMERO CASTILLO, expedida por el Registro Civil Marcano, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, Comisión de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral, organismo éste que lleva los libros correspondientes al año 1975, inserta al Nº 65, folio vuelto 34, la cual riela al folio ocho(8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO CASTILLO, expedida por el Registro Civil Marcano, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, Comisión de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral, organismo éste que lleva los libros correspondientes al año 1966, inserta al Nº 143, folio 72, , la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOHNNY YSABELINO ROMERO CASTILLO, expedida por el Registro Civil Marcano, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, Comisión de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral, organismo éste que lleva los libros correspondientes al año 1969, inserta al Nº 103, folio 52, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YVAN RAFAEL ROMERO CASTILLO, expedida por el Registro Civil Marcano, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, Comisión de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral, organismo éste que lleva los libros correspondientes al año 1968, inserta al Nº 96, folio vuelto 49, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO RAFAEL ROMERO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo éste que lleva los libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, durante el año 1982, inserta al Nº 64, folio 32 vto, la cual riela al folio trece (13) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO JOSE ROMERO CASTILLO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo éste que lleva los libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, durante el año 1995, inserta al Nº 73, folio 37, la cual riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOLVI YOHAN ROMERO QUIJADA, expedida por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo éste que lleva los libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, durante el año 1984, inserta al Nº 1687, folio 344, donde consta que su padre es el difunto PEDRO JOSE ROMERO CASTILLO, la cual riela al folio diecisiete (17) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NIORVY YOHANA ROMERO QUIJADA, expedida por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo éste que lleva los libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, durante el año 1986, inserta al Nº 1700, folio 350 vto, donde consta que su padre es el difunto PEDRO JOSE ROMERO CASTILLO, la cual riela al folio dieciocho (18) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos INGRID DEL VALLE PESTANO VARGAS y CARMEN ELVIRA PERAZA QUILARQUE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.018 y V-12.162.858, respectivamente, insertas a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARIA PATRICIA CASTILLO DE ROMERO, quien falleció en fecha once (11) de Febrero de dos mil diez (2010), a los ciudadanos MAYLIN ROMERO CASTILLO, FRANCISCO JAVIER ROMERO CASTILLO, JOHNNY ISABELINO ROMERO CASTILLO, IVAN RAFAEL ROMERO CASTILLO, YOLVI YOHAN ROMERO QUIJADA y NIORVY YOHANA ROMERO QUIJADA, los dos (2) últimos en representación de su fallecido padre PEDRO JOSE ROMERO CASTILLO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARIA PATRICIA CASTILLO DE ROMERO, quien falleció en fecha once (11) de Febrero de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 8.383.884, a los ciudadanos MAYLIN ROMERO CASTILLO, FRANCISCO JAVIER ROMERO CASTILLO, JOHNNY ISABELINO ROMERO CASTILLO, IVAN RAFAEL ROMERO CASTILLO, YOLVI YOHAN ROMERO QUIJADA y NIORVY YOHANA ROMERO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.459.819, 7.991.741, 9.998.123, 9.998.729, 17.484.346 y 17.484.345, los dos (2) últimos en representación de su fallecido padre PEDRO JOSE ROMERO CASTILLO, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 2:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,


LAF/OVS/wa.