REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ALVARO RODRÍGUEZ FARÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.484.952.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARILYN GUTIÉRREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.723.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2120/11.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano ALVARO RODRÍGUEZ ALVARO, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.484.952, asistido por la abogada MARILYN GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.723, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías y mejoras constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 20 de Julio del año 2011.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 29 de Julio de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó oír los testigos.
En fecha 09 de Agosto de 2011, los ciudadanos CHERRY ANTONIO GARCÍA y PALMINIO JAVIER SALAZAR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.997.590 y V-6.474.813, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano ALVARO RODRÍGUEZ FARÍA, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías y mejoras, construidas sobre el terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en calle El León, casa número 10, Casco Colonial de La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno y las bienhechurías, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 26 de Junio de 2003, bajo el Nro. 20, Protocolo Primero, Tomo 9, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CHERRY ANTONIO GARCÍA y PALMINIO JAVIER SALAZAR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.997.590 y V-6.474.813, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano ALVARO RODRÍGUEZ FARÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.484.952, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle El León, casa número 10, Casco Colonial de La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide ciento quince metros cuadrados con veintiséis centímetros (115,26 mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de José Santana; SUR: Casa que es o fue de Prudencio Gutiérrez; ESTE: Que es su frente, con calle El León, entre las esquinas de El León y Dos Puertas; y OESTE: Con el cerro llamado El Colorado”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano ALVARO RODRÍGUEZ FARÍAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.484.952, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LAF/OAVS/ds.
Exp. Nro. 2120/11.
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