REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: TIBISAY MARGARITA NARVÁEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.472.435
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EUDO AVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2129
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana TIBISAY MARGARITA NARVÁEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.472.435, debidamente asistida por el abogado EUDO ÁVILA MARTÍNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.170, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijas YENIREE DEL VALLE ROJAS NARVÁEZ y JIALFRED DEL VALLE ROJAS NARVÁEZ venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° 17.711.162 Y V-15.026.207 respectivamente ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto a el de-cujus ALFREDO RAMÓN ROJAS ROJAS quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.892.154, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de Agosto de 2011, fue admitida la presente solicitud y en fecha 9 de Agosto de 2011, los ciudadanos LILISBETH JOSÉ LAZO TOLEDO Y ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.890 y V-2.903.783, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALFREDO RAMÓN ROJAS ROJAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda , Consejo Nacional Electoral inserta al Nº 1764, correspondiente al año 1997, que riela a l os folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, JIALFRED DEL VALLE ROJAS NARVÁEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 1.399, folio: 200 vto, correspondiente al año 1981, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YENIREE DEL VALLE ROJAS NARVÁEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas) inserta bajo el N° 1.314, folio 157 vto, correspondiente al año 1.986, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos ALFREDO RAMÓN ROJAS ROJAS y TIBISAY MARGARITA NARVÁEZ HERNÁNDEZ expedida por la Direccion de Registro Civil Parroquia La Guaira, Alcaldia del Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el N° 32, la cual riela a los folios doce (12) y trece (13) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos, LILISBETH JOSÉ LAZO TOLEDO Y ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.890 y V-2.903.783, respectivamente, insertas a los folios quince (15) y dieciséis (16).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al de-cujus, ALFREDO RAMÓN ROJAS ROJAS, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), a las ciudadanas TIBISAY MARGARITA NARVÁEZ HERNÁNDEZ, YENIREE DEL VALLE ROJAS NARVÁEZ Y JIALFRED DEL VALLE ROJAS NARVÁEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al de-cujus ALFREDO RAMÓN ROJAS ROJAS, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.892.154. a las ciudadanas TIBISAY MARGARITA NARVÁEZ HERNÁNDEZ, YENIREE DEL VALLE ROJAS NARVÁEZ Y JIALFRED DEL VALLE ROJAS NARVÁEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.472.435 V-17.711.162 Y V-15.026.207 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRÍAS
LA SECRETARIA,
. ODIXIS VELIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 9:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
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