REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de junio de 2001, anotada bajo el N° 37, Tomo 11-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.614.
PARTE DEMANDADA: JAIME PI CARRASCO, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-252.017.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE N° 10.005.
Por ante este Juzgado se inició juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A. inscrita en por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de junio de 2001, anotada bajo el N° 37, Tomo 11-A, representada por su presidenta DAMELYS MANICA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.715.310, asistida por la abogada ROSAURA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano JAIME PI CARRASCO, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-252.017, siendo admitida la demanda por auto de fecha 24 de Marzo de 2011. Mediante diligencia de fecha 09 de Abril del 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos y emolumentos a los fines de que se practique la citación de la parte demandada. Por auto de fecha 12 de Abril de 2011, se ordenó la elaboración de la compulsa de citación. En fecha 10 de Mayo del 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la citación de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por cartel de la parte demandada y por auto de fecha 19 de Mayo de 2011, el Tribunal negó la citación por carteles y ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento, solicitó se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la devolución de los recibos originales, que cursan a los folios del presente expediente.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio ochenta y ocho (88), se evidencia la facultad expresa de la apoderada judicial de la parte actora para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la devolución de los originales que corren a los folios desde el 17 al 42, previa certificación por Secretaría.
Con relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 12 de Abril de 2011, este Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A., contra el ciudadano JAIME PI CARRASCO, antes identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,