REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE INIMANTE: CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.804.386, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.178, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano CARLOS FERNANDEZ CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.282.140, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.613.
PARTE INTIMADA: RUBEN DARIO ORTEGA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.025.370, y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DEL MAR RR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2009, bajo el Nº 72, Tomo 72-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: ESTIMACIÓN DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N° 10.042.
Por ante este Juzgado, se inició acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano CARLOS FERNANDEZ CASTILLA, contra el ciudadano RUBEN DARIO ORTEGA MENDOZA, y la Sociedad Mercantil TRASNPORTE DEL MAR RR, C.A., antes identificados, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda por auto de fecha 31 de Mayo de 2011. Mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2011, la parte actora desistió del presente procedimiento. En fecha 03 de Agosto de 2011, la Juez Titular de este Juzgado, se avoco al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio nueve (9), se evidencia la facultad expresa del apoderado intimante, para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.804.386, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.178, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano CARLOS FERNANDEZ CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.282.140, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.613, contra el ciudadano RUBEN DARIO ORTEGA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.025.370, y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DEL MAR RR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2009, bajo el Nº 72, Tomo 72-A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA,



LAF/OAVS/ds.
Exp. Nro. 10.042.